Por una libertad de culto para el siglo XXI ¿Qué debería decir la Nueva Constitución de Chile frente a los cultos religiosos?

Nueva Constitución Chile
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"Lo propio de una Constitución, entre otras cosas, es regular las relaciones entre el Estado y las instituciones. ¿qué debería decir la Nueva Constitución frente a los cultos religiosos?"

En la actualidad, la Constitución chilena asegura en este sentido estándares muy bajos y, por lo mismo, han generado en nuestro país una serie de problemáticas que pasaré a señalar"

Que una Iglesia detente la personalidad jurídica de derecho público conlleva a la paradoja de que si cualquier víctima de los abusos llegara a instancias internacionales, sería el Estado de Chile el responsable

"Que una Iglesia detente la personalidad jurídica de derecho público, un traje a la medida para el derecho canónico y fundaciones y corporaciones opacas… No se trata de cuestionar las creencias de las personas, sino de poner atención en los aspectos administrativos de los cultos"

"A lo mejor, la Nueva Constitución podría exigir criterios de respeto a los derechos fundamentales, de transparencia y probidad"

Lo propio de una Constitución, entre otras cosas, es regular las relaciones entre el Estado y las instituciones. Las Iglesias no son sólo la congregación de personas que comparten una creencia, sino también una institución concreta, con orgánica definida y con efectos en la realidad, gozando de prerrogativas frente al Estado y sociedad, con responsabilidades claras y con protección normativa precisa. Por eso, quisiera destinar este texto a preguntarnos ¿qué debería decir la Nueva Constitución frente a los cultos religiosos?

En la actualidad, la Constitución asegura a todas las personas la libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos siempre y cuando no se opongan (i) a la moral, (ii) orden público y (iii) buenas costumbres. Al compararnos con otros países, vemos que estos requisitos mínimos son estándares muy bajos y, por lo mismo, han generado en nuestro país una serie de problemáticas que pasaré a señalar.

En 1999 la Ley de Culto intentó regular con mayor detalle las entidades religiosas, pero, debido al lobby del episcopado católico y del patriarcado ortodoxo, generó diferencias de estatus y de trato entre (i) las iglesias consideradas preexistentes a la ley, (ii) las que se crean con ocasión de la ley y (iii) las que se constituyen de manera privada. A las primeras se les asigna la personalidad jurídica de derecho público y se les reconoce derecho propio sin un examen previo; a las segundas, la personalidad jurídica con normativa interna que debe ajustarse a los estándares legales; y a las terceras, no se les otorgan mayores prerrogativas. Para efectos de esta columna, pondré la atención en las primeras.

Que una Iglesia detente la personalidad jurídica de derecho público, significa que no persigue intereses privados sino públicos de alcance estatal. Como la sociedad reconoce valiosa la libertad de culto, decidió descansar en ellas la promoción de este derecho y le otorgó esa naturaleza jurídica. Lo problemático, es que desde 2014 la comunidad internacional considera el abuso sexual ocurrido en entornos institucionales como una tortura. Por tanto, si cualquier víctima de los abusos que hemos conocido llegara a instancias internacionales, al ser víctima de una institución que habla a nombre de la autoridad pública, por acción u omisión sería el Estado de Chile el responsable. ¿Se nota la paradoja?

Luego, el artículo 20 de la Ley de Culto reconoció sin más el derecho interno de los cultos preexistentes e hizo un traje a la medida para el derecho canónico, por lo que hoy en Chile existen justicias paralelas. En efecto, el derecho canónico es reconocido en Chile pero sin un examen de constitucionalidad siquiera. De esta forma, ¿sabía usted que una víctima de abuso no es considerada parte en el proceso de su victimario y por eso no es notificada de la sentencia eclesiástica?

Alguien podría alegar que eso vulnera el debido proceso, lo cual es cierto, pero le enrostrarán el artículo 20 de la Ley de Culto. En virtud de lo mismo, hay cultos en los que la autoridad religiosa limita la libertad de circulación de sus subordinados, pese a que el pacto social dice que sólo un tribunal chileno podrá hacerlo. Y también, se evitan legalmente el pago de la previsión social, lo que deja en indefensión a un gran número de ministros de culto. La lista suma y sigue.

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Y cuando una persona vulnerada en alguno de sus derechos por un ministro de culto poderoso acciona de protección, llegando incluso a la Corte Suprema, la discusión de los jueces no ha sido si estas conductas son contrarias a la Constitución chilena sino cuánto se ajustan al derecho canónico. Increíble, pero cierto. Esto está pasando en Chile.

Un problema no menor consiste en las fundaciones y corporaciones (equivalente a las asociaciones en Chile) que son creadas al alero del derecho canónico y que el Estado está llamado a reconocer desde que la autoridad eclesiástica le informa su constitución. Cuando usted quiera crear una persona jurídica, debe cumplir con criterios estrictos y precisos, así como estar supeditado a la fiscalización del Ministerio de Justicia. Nada de eso aplica para aquellas personas, sobre todo empresarios, que crean personas jurídicas al alero de sus obispos y mueven miles de millones de pesos sobre ingresos cuyo origen y uso se desconoce. En la historia reciente, ¿cuánto silencio habrán comprado mediante este mecanismo oscuro? Es necesario echar luz.

No se trata de cuestionar las creencias de las personas, sino de poner atención en los aspectos administrativos de los cultos que no tienen nada que ver con la fe, y sobre lo cual el Estado de Chile decidió hacer oídos sordos por décadas.

A lo mejor, la Nueva Constitución podría exigir criterios de respeto a los derechos fundamentales, de transparencia y probidad como condiciones para adquirir la personalidad jurídica de derecho público con todo el financiamiento, promoción y exenciones tributarias que aquello acarrea. Y si no se está dispuesto a cumplir, que operen como personas jurídicas de derecho privado cumpliendo con la normativa del ramo y siendo solventada por sus feligreses. Porque si algo hay claro, es que todos tenemos derecho a creer lo que queramos, pero no tenemos el derecho de exigir privilegios a la sociedad sin dar garantías ciudadanas mínimas.

Si te interesó esta problemática, te invito a firmar por esta iniciativa popular de norma constitucional, para llevar esta discusión a la Convención.

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