Matrimonio, patrimonio, sociomonio
La palabra sociomonio sería más acertada que la palabra matrimonio, para referirse a la unión legal de dos personas homosexuales, cuya definición en el diccionario sería: 1. m. "Unión de dos personas del mismo sexo concertada mediante determinados ritos o formalidades legales". Prefiero la palabra sociomonio a la palabra homomonio, porque ésta serviría en otro nivel del léxico para distinguir las uniones homosexuales de las heterosexuales.
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La palabra castellana matrimonio viene del latín matrimonium, que significa: ‘condición legal de madre, oficio de madre’. Es una palabra compuesta de la forma prefija: matri-, derivada del genitivo: matris, que significa: ‘de madre’, con la forma sufija: -monium, derivada de munus, en la etapa del latín arcaico moenus, que significa: ‘condición legal, oficio’. Otros compuestos latinos jurídicos con –monium, también con el sentido de ‘condición legal’, son : mercimonium, patrimonium, praestimonium, testimonium, vadimonium, etc. Algunas de estas palabras latinas han llegado igualmente al castellano actual.
La palabra compuesta matrimonium define la condición legal de mater familias, condición a la cual accede la mujer soltera al contraer matrimonio; lo cual quiere decir que el matrimonium significa jurídicamente para ella, en el seno de la sociedad, más bien un destino, un oficio que un simple acto (Emile Benveniste). Este oficio consiste inequívocamente en el poder (derecho) y en el deber (obligación) de engendrar legalmente en su seno materno a los nuevos ciudadanos como fruto de su relación sexual legal con el pater familias; en parirlos, tras haberlos gestado responsablemente en su vientre; en amamantarlos personalmente con la leche de sus pechos y en criarlos y educarlos solícitamente, con el apoyo y colaboración legalmente obligatorios del mismo pater familias y de toda la sociedad. Las leyes y las costumbres acompañan todas estas funciones maternas de una serie de medidas, tanto incitativas como penales, para garantizar su buen cumplimiento (3).
De toda evidencia la palabra jurídica matrimonium se refiere sintéticamente a la relación vital que ha de unir a la madre con sus hijos. El estatuto legal que la protege tiene como objetivo primero el que los nuevos ciudadanos, fruto natural del matrimonio, lleguen a la sociedad con sus derechos fundamentales de existencia, subsistencia y educación plenamente garantizados por la ley. Cabe decir que el centro de gravedad de este estatuto son más bien que la madre o que el padre los hijos, cuya fragilidad al ser concebidos, paridos, amamantados y educados es manifiesta. Al pensar así la sociedad latina, colocando en su centro la preocupación legal por los hijos, es consecuente con su propio deseo de subsistir. Sin proteger el matrimonio, renunciaría a su propio instinto de conservación.
Las locuciones verbales que manifiestan la filosofía social que subyace a la institución matrimonial latina no dejan lugar a dudas: del padre de la novia se dice: “dare filiam in matrimonium”; del novio: “alicuius filiam ducere in matrimonium”; de ella misma: “ire in matrimonium”. En todos lo casos se emplea la preposición de finalidad “in”. El padre la da en matrimonio, el novio la conduce al matrimonio y ella misma entra en el matrimonio, es decir, pasa de su soltería a la condición legal de madre de una familia.
De aquí procede la definición laica del matrimonio que encontramos en el Diccionario de la Real Academia de la lengua española: “1. m. Unión de hombre y mujer concertada mediante determinados ritos o formalidades legales.”
Michael Thallium ha criticado muy oportunamente la etimología de pura fantasía que nuestra simpática paisana malagueña doña Trinidad Jiménez, secretaria de Política Internacional y de Cooperación del PSOE y ex candidata a la alcaldía de Madrid, defendió en el programa “La ventana” de la cadena SER del viernes 29 de abril de 2005:
“doña Jiménez , al hilo de la polémica sobre el matrimonio homosexual, pronunció las siguientes palabras: “¿Sabéis lo que significa etimológicamente matrimonio? Matrimonio: cargar con la mujer a cuestas, etimológicamente. El presentador intervino halagador: ¡Cómo te has documentado, Trini! Y ella continuó halagada: Por tanto, realmente, va cambiando el concepto a lo largo de la sociedad(?) y de la historia”. Aparte de darnos a conocer que ahora parece ser que los conceptos cambian a lo largo de la sociedad también, doña Jiménez confundió el culo con las témporas. (1) Parece ser que “matrimonio” proviene de la expresión matrem muniens, protección de la madre o carga de la madre u oficio de la madre. Y hete aquí que Trini saca pelotas de la alcuza para colarnos que “matrimonio” es una palabra machista que significa cargar con la madre a cuestas.”
A pesar de vivir en Bruselas y escribir mis comentarios desde mi domicilio bruselense, sigo muy de cerca la polémica que sostiene doña Trinidad Jiménez con nuestro Diccionario y con la Iglesia Católica, a propósito del empleo de la palabra matrimonio para aplicarla a la unión legal entre homosexuales. Como especialista en Semántica y en Ética, como simple miembro laico de la Iglesia Católica, en cuya Universidad he tenido el honor de enseñar durante toda mi vida profesional, y como escrupulosamente respetuoso de los derechos de las personas tanto homosexuales como heterosexuales, debo declarar a doña Trinidad que está haciendo muy mal servicio a nuestros conciudadanos homosexuales ofreciéndoles la palabra matrimonio y la institución matrimonial como un derecho. Recordando su campaña por la alcaldía de Madrid me temo que, a pesar de su inteligencia, de su generosidad, que no pongo en duda, y de su simpatía, evidente en su sonrisa, esté confundiendo el Bien Común con el partidismo. Su artículo de ayer en el País (2), muy poco amable con la Iglesia, cuya defensa de la objeción de conciencia critica, me ha decidido a escribir esta nota aclaratoria. Si yo mismo vivo en Bélgica desde hace ya cuarenta y cuatro años largos -casi medio siglo- es porque hice uso de la objeción de conciencia para no hacer el servicio militar. Mi actitud me costó la condición de prófugo un tiempo y bastantes malos ratos a mi familia.
Concluyamos: para referirse a la unión legal de dos personas homosexuales, la palabra sociomonio sería más acertada que la palabra matrimonio. Nos situamos en el plano estrictamente semántico, que es el que ha tenido en cuenta la terminología jurídica laica existente. La definición de sociomonio en el diccionario sería: 1. m. "Unión de dos personas del mismo sexo concertada mediante determinados ritos o formalidades legales". Prefiero la palabra sociomonio a la palabra homomonio, cuyo uso es también preferible al de la palabra matrimonio, en el supuesto de querer referirse sin contradicción léxica ni provocación jurídica a la unión legal de dos personas homosexuales, porque homomonio serviría en otro nivel del léxico para distinguir las uniones homosexuales de las heterosexuales.
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En el plano de la ética sociojurídica, el punto de vista de los derechos de la infancia debe continuar inspirando el derecho matrimonial como un derecho que privilegia la relación con ella. El matrimonio, como proyecto de amor creativo compartido, debe seguir siendo el lugar privilegiado de acogida de los seres humanos libres y autónomos del futuro. Si queremos que nuestra sociedad siga existiendo, hay que dar prioridad a los derechos de la infancia en el seno de la institución matrimonial, precisamente porque la llegada de los hijos a la existencia ontológica tiene lugar en la indigencia social más absoluta, por su total necesidad de protección.
Tener o adoptar un hijo no puede ser un capricho de los padres. El interés del hijo tiene que estar por encima de las veleidades tanto de los heterosexuales como de los homosexuales. Quien decida tener o adoptar un hijo debe ante todo pensar en él como en una persona, cuya existencia libre y responsable, atributos éticos esenciales del ser humano, no puede ser instrumental sino autónoma. Sólo esta actitud califica la paternidad y la maternidad como éticamente responsables. Si el derecho se ocupa de amparar esta actitud, estableciendo para ello la institución del matrimonio, es para garantizar que los ciudadanos nazcan libres y autónomos, con una libertad y una autonomía que sus propios padres tienen que respetar en todos los momentos de la vida. Estos incluyen no solamente los momentos cruciales de la maravillosa vivencia de la concepción en el amor, sino también, en el día a día de la brega diaria, la lucha generosa contra la enfermedad y los peligros de muerte, que amenazan a cada hijo, como ser mortal que es.
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(1) "¿qué tendrá que ver el culo con las témporas del año?", refrán castellano cuyo sentido es paralelo al de: ‘confundir la gimnasia con la magnesia’; en ambos casos el locutor expresa que le resulta difícil descubrir el nexo de una cosa con la otra. El principal componente de las témporas es el ayuno en honra de Dios al comienzo de cada estación.
(2) Mi artículo apareció en Qué el 23/05/2005 a las 16:36
(3) Ver, por ejemplo: « Iustum matrimonium est, si inter eos, qui nuptias contrahunt, conubium sit, et tam masculus pubes quam femina potens sit, et utrique consentiant, si sui iuris sunt, aut etiam parentes eorum, si in potestate sunt. », TITULI EX CORPORE ULPIANI, Regulae ( AD 320-342 ), 5.2. ( Schulz, Die Epitome Vlpiani des Codex Vaticanus Reginae 1128, Bonn, 1926).