Pasado “cercano”: el origen de la Curia Romana (Vaticano) a partir del concilio de Trento Anunciad el evangelio (I). Constitución Tridentina de la Iglesia (1588)

Sixto V
Sixto V

El Papa Francisco acaba de publicar (19.3.22) la Constitución Apostólica Praedicate Evangelium (=Anunciad el evangelio), que entrará en vigor el 5 de junio. En ella recuerda que la verdadera Constitución de la Iglesia es el evangelio y su tarea principal su anuncio. Al servicio de ese evangelio y de su anuncio ha de ponerse la Iglesia de Roma, con su obispo (Papa) y su institución central (el Vaticano).

Ésta es quizá novedad más importante de la Iglesia Católica desde el Vaticano II (1963-1965). Para situar y valorar su sentido publicaré en RD tres reflexiones de tipo histórico-teológico, poniendo de relieve su pasado, sus propuestas centrales y sus tareas de futuro-

El Papa Francisco acaba de publicar (19.3.22) la nueva Constitución Apostólica Praedicate Evangelium (=Anunciad el evangelio),   que entrará en vigor el próximo 5 de junio,  por Pentecostés, recordandoí que la verdadera Constitución de la Iglesia es el evangelio y su tarea principal su anuncio. Al servicio de ese evangelio y de su anuncio ha de ponerse la Iglesia de Roma, con su obispo (Papa) y su institución central (el Vaticano).

Ésta es quizá novedad más importante de la Iglesia Católica desde el Concilio Vaticano II (1963-1965). Para situar y valorar su sentido publicaré en RD tres reflexiones de tipo histórico-teológico, poniendo de relieve su pasado, sus propuestas centrales y sus tareas de futuro-

-Pasado “cercano”:  el origen de la Curia Romana (Vaticano) a partir del concilio de Trento, con la Bula de Sixto V Inmensa Aeterni Dei, 1588.

-Situación presente: Los 13 poderes de la Curia del Vaticano en el momento actual de la iglesia (tras un Concilio Vaticano II aún no cumplido).

- Posible futuro de esta nueva Constitución apostólica, centra en la identidad evangélica y misionera de la iglesia (Praedicate Evangelium: Anunciad el evangelio 2022).  

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Introducción: problemática, elementos centrales de la nueva Constitución

 Desde el comienzo del cristianismo ha existido y ha sido muy importante la iglesia de Roma, fundada, según tradición, por el apóstol san Pedro. Ella fue “refundada” y recibió una forma parecida a la actual en el siglo XI, tras gran crisis de los siglos IX y X, a través de la “reforma gregoriana” (llamada así por el Papa Gregorio VII: 1073-1085). Pero, en sentido más estricto, ella  recibió su forma actual, con su “Constitución” y estructura de gobierno tras, con “dicasterios (tribunales de justicia), congregaciones  o ministerios, tras el Concilio de Trento (1545-1563), por obra de dos papas, uno dominico, Pío V (1566-1572), y otro franciscano, Sixto V (1585-1590), con su Bula Inmensa Aeterni Dei, 1588), vigente con algunas reformas hasta el día de hoy (2022). Del sentido y contenido de esa Constitución Tridentina (piano-sixtina) de la Iglesia, con el Vaticano, trata  que sigue, tras un pequeño prólogo.

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Prólogo

El Papa Francisco, siguiendo las directrices del Vaticano II (1963-1965), tras sesenta largos años de larga Vacatio (vacación, no cumplimiento) del Concilio de Juan XXIII t Pablo VI, ha decidido cambiar (actualizar) la estructura y función de la Curia (=casa del Señor o Kyrios) con esta   Constitución Apostólica: Praedicate Evangelium (=Anunciad el evangelio) promulgada el pasado 19.3.2022 (San José),  para entrar en vigor el próximo 5 de junio,  Solemnidad de Pentecostés.

El texto oficial italiano aparece en Vatican.Va. No tengo aún el texto latino. El texto oficioso en castellano ha sido dado a conocer en Vida Nueva

Esta  Constitución quiere dar una estructura más misionera a la Curia (es decir, al Estado e Institución del Vaticano) para que esté cada vez más al servicio de la evangelización y de la vida de las Iglesias particulares.  En esa línea ofrece algunas novedades significativas que responden al Vaticano II, después de su larga Vacatio (que algunos han llamado “infarto”: obstrucción o paralización sanguínea). Esas novedades responden también al espíritu del Papa Francisco (en la línea de Evangelii Gaudium, el Gozo del evangelio, 2013) y de las necesidades actuales de la iglesia y de la humanidad. Son unas novedades que han de leerse “entre líneas”, pero que pueden ser muy significativas para el despliegue futuro de la iglesia.

Esta nueva Constitución traza la línea de la “reforma franciscana”, y para ello asume y supera, de un modo jesuítico, las dos reformas anteriores (la Gregoriana, del siglo XI, y la Tridentina del XVI). Digo de un “jesuítico”, porque Ignacio de Loyola ofreció a la iglesia, en un contexto tridentino, sus dos obras: Los Ejercicios espirituales (alma evangélica de la iglesia) y las Constituciones de la Compañía de Jesús  (su alma institucional y misionera). El Papa Francisco SJ quiere trazar para la Iglesia del post-Vaticano II  su legado y tarea evangélico/institucional, pasando del “gozo del evangelio” (Evangelii Gaudium 2013) al “anuncio” del evangelio (Praedicate Evngelium, 2022).

Es pronto para analizar en detalle y prospectiva sus novedades, pero se puede ya indicar que han sido (y serán) estas cuatro. Así quiero resumirlas, de un modo “textual y desiderativo” (con un fuerte wishful thinking) sus elementos esenciales: 

El Vía Crucis de Francisco, a través de los ojos y el corazón de los más  pequeños - Vatican News

  1. Insistencia en la evangelización, es decir, en el anuncio de la Palabra, no en el poder sacral de la Iglesia. Esta constitución quiere superar y “reinterpretar” los dos grandes “poderes” del Papa y de la Iglesia de Roma, formulados por el Vaticano I: (a) Un tipo de infalibilidad interna y “separada” (a) Un tipo de potestad suprema del Papa y de la iglesia de Roma sobre las demás iglesias.
  2. Insistencia en la igualdad y dignidad de todos los cristianos, superando en su raíz  la diferencia entre clero y laico. Ni el papa, ni la curia vaticana, ni el conjunto del “clero” tienen más poder real ni dignidad real que el conjunto de los cristianos, tomados en sentido individual o colectivo. Todos los cristianos han recibido y poseen por gracia (por bautismo) la misma dignidad, como portadores de la palabra y vida de Cristo.
  3. Insistencia en la “temporalidad” y funcionalidad de los “cargos” y tareas del Papa y de la Curia, con sus Dicasterios, Congregaciones o Ministerios, entendidos como servicio (diaconado), en forma de asistencia y ayuda para el Anuncio de la Palabra y para la vida del conjunto de las iglesias, no como institución de poder por encima de ellas, sino como como expresión “visible” (centrada, unificada) de la predicación (anuncio) universal del evangelio, en la línea de la gran misión expresada en Mt 28, 16-20: Id por todo el mundo y “haced discípulos” (anunciad y ofreced el evangelio) a todos los pueblos.
  4. La gran tarea de esta Constitución será su “receptio” (es decir, su acogida y cumplimiento), empezando por Roma, pues aquí se propone un des-mantelamiento de la estructura actual del Vaticano, al servicio de un re-mantelamiento evangélico. Se trata de un cambio de estructura, en toda línea, un cambio que no puede realizarse de un “plumazo” (ni con una simple revolución de palacio), sino que exige un cambio de mentalidad (meta-noia: con-versión), en línea de evangelio.

Sólo con el tiempo se podrá decir el efecto que ha tenido esta Constitución, con su programa de aplicación del Vaticano II. La recepción del Concilio de Trento fue bastante rápida: Sólo pasaron 22 años entre el fin del concilio y la “bula” de la nueva constitución Vaticana de la Iglesia (del 1563 al 1585). En nuestro caso han pasado casi 60 (del 1965 al 2022). El Vaticano II, con su visión del evangelio, se ha aplicado en parte en otros campos (teología, liturgia…), pero nada en el Derecho Canónico (es decir, en la visión y estructura del poder eclesial), como han dicho los mejores estudiosos de la historia teológica de la iglesia, como Ghislain Laflont. Queda por delante un largo y fuerte camino, si no queremos que esta nueva Constitución se vuelva “letra muerta”.

EL PASADO: (CONTRA-)REFORMA POSTRIDENTINA (LA CURIA ROMANA).

Acabado el Concilio de Trento, la Iglesia Católica se organiza, desde su centro de Roma, cuidando su administración, su unidad ministerial y su doctrina. En este momento empiezan a introducirse en las parroquias y diócesis los “libros” de matrimonios, bautismos etc, de forma que se inicia, una era de racionalización burocrática de la Iglesia. Al mismo tiempo se cuida la formación intelectual y moral (personal) de los sacerdotes, con seminarios adecuados y medios para vigilar de un modo consecuente el celibato del clero. En ese contexto se inscriben las reformas de Pío V y, sobre todo, la estructuración de la Curia Vaticana, como órgano de gobierno del papa (Sixto V).

Pío V

Pío V (1566-1572) fue el primer papa después del concilio. Pertenecía a la Orden de los Dominicos, y había sido profesor de teología y gran inquisidor, famoso por su autoridad y su firmeza. Volvió a proclamar la supremacía de la Sede Vaticano sobre el conjunto de la Iglesia y de la sociedad, en una bula titulada In Coena Dominio (1568), que debía leerse y se ha leído en las iglesias católicas en la celebración del Jueves Santo, a lo largo de dos siglos.

 Pío V se propuso no sólo la reforma de la fe, tal como está condensada y promulgada bajo su mandato en el Catecismo Tridentino (1566), sino que quiso cortar los “abusos” y singularidades litúrgicas, con un manual uniforme de oración clerical y monacal (Breviarium Romanum, 1568) y, sobre todo, con un formulario litúrgico también unificado para la celebración eucarística (Missale Romanum, 1570). Ambos textos, breviario y misal, se han seguido utilizando, con ligeros cambios, hasta el Vaticano II. Importaba más la uniformidad de la letra que la libertad creadora del espíritu.

Además de promover la reforma del clero, Pio V   quiso “moralizar” las costumbres de la sociedad, especialmente en Roma, con prohibición de la blasfemia y expulsión de las prostitutas, e incluso con pena de excomunión para los que asistieran a fiestas de toros (De Salute Gregis Domini, 1567), una orden que el rey Felipe II de España no acató (sin que el Papa pudiera exigir que se cumpliera).

Sixto V

Papa Sixto V Vida tempranayPapado

  Pero más importantes y duraderas que las de Pío V fueron las reformas de uno de sus inmediatos sucesores Sixto V (1585-1590), papa de la Orden Franciscana, que se propuso racionalizar el gobierno de la Iglesia. Ciertamente, la curia  papal (curia es la “casa del Kyros/Kuros o Señor”) había tenido cierta organización, pero de tipo más bien “familiar”, propensa al “nepotismo”, es decir, al encumbramiento de sobrinos y parientes, para crear y mantener grupos homogéneos y fieles de gobierno. Pues bien, siguiendo el modelo de los nuevos estados centralizados (Francia, España, Inglaterra…), Sixto V creó la administración unificada de la curia (Bula Inmensa Aeterni Dei, 1588), que se ha mantenido con pequeñas reformas hasta el día de hoy (2020):

 "La infinita sabiduría de Dios eterno, ha puesto en su creación una maravillosa armonía como arquitecto de todas las cosas, dando a cada una su propio fin, y uniendo todas entre sí en manera que todas se sirven recíprocamente. Así también ha dividido los habitantes de la Jerusalén celestial en diversos órdenes, de los cuales los más elevados iluminan a los otros para comprender mejor la voluntad de Dios. Él ha dividido también el cuerpo de la Jerusalén militante a imagen de la triunfante en diversos miembros con su jefe, unidos por medio del vínculo de la caridad, que se ayudan recíprocamente.

El Romano Pontífice, que ha sido constituido cabeza visible del cuerpo de Jesucristo que es la Iglesia..., llama a sí a muchos colaboradores, ya sea los obispos... ya los cardenales, como miembros los más nobles y próximos al jefe, como los apóstoles con Jesucristo. Por tanto el Romano Pontífice, a ejemplo de Moisés, que por orden de Dios instituyó el senado de los 70 ancianos para que éstos junto con él se hicieran cargo del pueblo, divide el peso pontificio con los cardenales, siempre guiado por el pensamiento de que todos los que buscan refugio en la Santa Sede, tanto por piedad como para tutelar los propios derechos, para obtener favores, etc. lleguen seguros y puedan negociar más fácil y prontamente sus propios asuntos…» (Texto en  mirandas...)

Este ideario de fondo se concretó en la creación de 15 Congregaciones (Ministerios) del Estado Papal, presididas por cardenales (9 para asuntos espirituales y 6 para asuntos temporales). Cada semana los miembros de las Congregaciones para tratar de sus asuntos, y también el consistorio (con los cardenales presidentes de las congregaciones), formado así una especie de “consejo de ministros” de la Iglesia, al servicio del Papa, que tenía mismo toda la autoridad. Éste era el nombre y función de las congregaciones: 

1.Santa Inquisición

Había sido instituida por Pablo III (1542). Estaba presididad directamente el Papa, y tenía la finalidad de mantener la fe. Vigilaba las herejías, iba en contra de los abusos en la administración de sacramentos, y se ocupaba de luchar en contra de los cismas, las divisiones eclesiales y de los pecados en contra de la fe (apostasía, magia, adivinación...). Más que el anuncio del evangelio y la expansión de la vida cristiana (ortopraxia) parecía importar un tipo de fidelidad interna (ortodoxia).  La inquisición fue para muchos cristianos el signo distintivo de la iglesia católica, como institución re-presora, en el sentido etimológico de la palabra. En esa línea ha seguido actuando hasta tiempos recientes (tras el Vaticano II) la continuadora de la Inquisición que ha sido y aún es la Congregación para la Doctrina de la fe. 

2.Signatura Apostólica

Llamada también “Congregación de gracia”, bajo el mando directo del Papa, como una ampliación de la Inquisición. Actuaba como Tribunal Supremo (un “ministerio de justicia”) y como “notaría apostólica” de la Iglesia. Preparaba los documentos (Breves apostólicos, Bulas…) que debían proponerse para la firma del Papa. Formulaba, proclamaba y defendía la doctrina oficial de la Iglesia romana, fundada evidentemente en el Evangelio de Jesús, rectamente interpretado por el Magisterio de la Iglesia. Según eso, la teología y pensamiento de la iglesia en su conjunto se identificaba con el pensamiento del Vaticano. 

3.Congregación del Consistorio

Se encargada de la fundación, administración y coordinación de todas las diócesis o iglesias católica del mundo. En tiempos anteriores las diversas iglesias (las diócesis y especialmente los patriarcados) había sido autónomos. En este momento, Roma asume de hecho el poder “superior” sobre todas las iglesias, hasta terminar nombrando a todos los obispos, ejerciendo un tipo de “primado” sobre cada una de las iglesias, de manera que los obispos empiezan a tomarse de hecho como delegados o representantes de papa en cada una de sus diócesis, sin “poder” propio. Este Consistorio preparaba asimismo la agenda secreta del Papa, funcionando también como una de corte de justicia del Papa.

 4.Congregación para asuntos económicos

Como cuarto poder (tras la Inquisición, la Signatura y el Consistorio, venía la Annona, entendida como arca o almacén económico. La Iglesia de Roma, que en otros momentos había sido económicamente independiente empieza a depender para su funcionamiento del dinero aportado (al menos en parte) por otras instituciones eclesiásticas (diócesis…)  y civiles (estados…). Esta Congregación estaba encargada de vigilar las cuentas económicas de la Santa Sede y de distribuir limosnas a los pobres. Su función ha sido y sigue siendo muy importante para el despliegue de la Iglesia de Roma, aunque al principio (hasta la caída de los Estados Vaticanos, año 1870), la iglesia de Roma actuaba también como un Estado independiente, con su propia economía.

5.Congregación de ritos y ceremonias

Éste fue quizá, después de la Inquisición, el más significativo de los “ministerios del Vaticano”. Por una parte, la iglesia de Roma “velaba” por la fe de todas las iglesias (inquisición); por otra parte “controlaba” (dirigía y “animaba” su culto). Más que institución evangelizadora, la Iglesia se entendía como “organización sacralizadora”, centrada en la celebración de sacramentos y ritos, especialmente de la Eucaristía, manteniendo así un mismo ritual en el conjunto de la cristiandad. Estudiaba además las causas de la canonización de los santos, la preparación y corrección de los libros sagrados (pontifical, ritual, ceremonial, misales etc.) y organizaba lo relacionado con el culto.

 6.Congregación para la defensa del Estado Pontificio.

Se ocupaba del ejército del papa y especialmente de su flota, para limpiar la costa de piratas, defender a los peregrinos y garantizar de la seguridad pública. Como centro de un “Estado religioso”, el Vaticano debía garantizar el orden político-social del conjunto del Estado. El ejército vaticano propiamente dicho termino con la supresión de los “Estados pontificios”, pero sigue como sino y resto de un pasado la famosa “guardia personal” del Papa (la Guardia de voluntarios de Suiza.

 7.Congregación del Índice de Libros prohibidos.

Había sido instituida por Pío V en 1571, en la línea de la Inquisición, en defensa de la “recta doctrina”. Sus miembros debían completar y actualizar el elenco de libros prohibidos, para mantenimiento de la fe católica, con ayuda de algunas universidades católicas más significativas (París, Bolonia, Salamanca y Lovaina). Esta Congregación, que se ha mantenido hasta el pontificado del Pablo VI, ha marcado no sólo el pensamiento oficial de la Iglesia Católica, sino la marcha de la cultura moderna, en un ejercicio de intensa resistencia ante las “falsas novedades” de la modernidad.

8.Congregación para la interpretación del Concilio (de Trento).

Sólo el Papa podría interpretar los decretos dogmáticos. Esta Congregación interpretaba los decretos disciplinares, teniendo que consultar con el Papa cada vez que lo hacía. No había ninguna institución independiente (ni teológica, ni disciplinar o canónica) con poder propio para interpretar el Concilio de Trento y la vida de conjunto de la Iglesia. Se creó de esa manera una inmensa institución endogámica de poder sacral, al servicio de una interpretación del Evangelio.

 9.Congregación para los agravios en los Estados Pontificios.

Recibía las quejas que los miembros que el clero y los ciudadanos de los Estados Pontificios elevaban contra el funcionamiento del Estado.  Era una especie de “tribunal interior” de la Iglesia, pero con sentido más político (administración de los Estados Vaticanos) que doctrinal, sacramental o teológico.

 10.Congregación para la Universidad de Roma

En principio regulaba el funcionamiento de la Universidad de Roma. Pero pronto recibió el encargo de ocuparse de todas las universidades católicas, vigilando sobre su ortodoxia, especialmente en teología y derecho canónico.

11.Congregación de religiosos.

Regulaba las cuestiones relacionadas con las órdenes religiosas, dirigiendo su funcionamiento, el paso de los religiosos de unas órdenes a otras, la exclaustración etc.

 12 Congregación de los obispos.

Se ocupaba de lo relacionado con los obispos y demás “prelados” en el gobierno de las iglesias; proponía candidatos para visitadores y vicarios apostólicos, y se ocupaba de la inmunidad eclesiástica y de los bienes de la Iglesia. 

13.Congregación de calles, puentes y aguas.

Se encargaba de las obras públicas del Estado Pontificio, actuando como un ministerio de fomento, en la línea de los nuevos estados más unificados que estaban surgiendo en España, Austria, Francia, Inglaterra etc.

14.Congregación para la Tipografía Vaticana.

Se encargaba de imprimir sin errores los libros eclesiásticos, en especial las biblias en hebreo, griego y latín; publicaba los decretos pontificios y los documentos de los concilios ecuménicos y de los Santos Padre. 

14 Congregación de la consulta.

Se ocupaba de resolver las dudas y conflictos, especialmente en causas civiles y criminales para los ciudadanos del Estado Pontificio. 

De esa manera, con la ayuda de quince congregaciones o ministerios, la Curia Vaticana pudo racionalizarse, apareciendo así como un Estado Eclesiástico, con un Gobierno unificado, encabezado por el Papa y “dividido” en quince ministerios o congregaciones,  superando el riesgo anterior de nepotismo e improvisación, con un cuerpo de funcionarios estables. La iglesia romana con su Papa vino a convertirse de esa forma en un Estado Religioso bien establecido, con burocracia eficiente para solucionar la mayor parte de los problemas de los católicos del mundo y en especial de los Estados Pontificios. Esa centralización administrativa resultaba necesaria, dentro de la visión absolutista de un papado, que debía resolver, de un modo directo, casi todos los aspectos de la vida de la iglesia.

Esta burocracia hizo posible el funcionamiento de una iglesia que, libre de la tutela de los reyes bizantinos (siglos IV-VII) y de los carolingio-germanos (siglos IX-XV), pudo actuar con independencia. De todas formas, por su misma falta de un ejército capaz de imponer su criterio, el Papa vino a quedar sometido, en otro plano, a las naciones católicas más significativas (España, Francia, Austria), que defendían sus intereses, tal como lo muestra claramente el derecho de veto que los reyes asumieron en el tema de las elecciones papales.

El primero en ejercer ese veto fue Felipe II, rey de España, que a la muerte de Sixto V, en 1590, presentó por su embajador una lista de candidatos «vetados». Ciertamente los cardenales protestaron, lo mismo que otros reyes católicos, pero todos aceptaron al fin esa práctica, porque les resultaba conveniente. De esa forma se vio que los papas no podían enfrentarse a los reyes, de quienes dependían y a cuyo servicio de algún modo se hallaban, de esa manera, en los dos siglos siguientes, hasta la Revolución Francesa de finales del XVIII, todos los papas siguieron estando bajo un tipo de control de los monarcas católicos. 

(sigue en dos días: Anunciad el evangelio II. Los poderes actuales de la curia vaticana del Papa).

Predicate Evangelium”: título del borrador de la nueva Constitución  Apostólica

Anejo. Dicasteros (=dicasterios o congregaciones) y demás instituciones oficiales de la Curia Vaticana de lglesia Católica, segùn la nueva Constitución Praedicate Evangelium 2022.

Dicasteri (dicasterios. Congregaciones)

  1. Dicastero per l’Evangelizzazione (artt. 53 – 68)
  2. Dicastero per la Dottrina della Fede (artt. 69 – 78)
  3. Dicastero per il Servizio della Carità (artt. 79 – 81)
  4. Dicastero per le Chiese orientali (artt. 82 – 87)
  5. Dicastero per il Culto Divino e la Disciplina dei Sacramenti (artt. 88 – 97)
  6. Dicastero delle Cause dei Santi (artt. 98 – 102)
  7. Dicastero per i Vescovi (artt. 103 – 112)
  8. Dicastero per il Clero (artt. 113 – 120)
  9. Dicastero per gli Istituti di Vita Consacrata e le Società di Vita Apostolica (artt. 121 – 127)
  10. Dicastero per i Laici, la Famiglia e la Vita (artt. 128 – 141)
  11. Dicastero per la Promozione dell’Unità dei Cristiani (artt. 142 – 146)
  12. Dicastero per il Dialogo Interreligioso (artt. 147 – 152)
  13. Dicastero per la Cultura e l’Educazione (artt. 153 – 162)
  14. Dicastero per il Servizio dello Sviluppo Umano Integrale (artt. 163 – 174)
  15. Dicastero per i Testi legislativi (artt. 175 – 182)
  16. Dicastero per la Comunicazione (artt. 183 – 188)

VI Organismi di giustizia (organismos de justicia)

  1. Penitenzieria Apostolica (artt. 190 – 193)
  2. Supremo Tribunale della Segnatura Apostolica (artt. 194 – 199)
  3. Tribunale della Rota Romana (artt. 200 – 204)

VII Organismi economici (organismos económicos):

  1. Consiglio per l’economia (artt. 205 – 211)
  2. Segreteria per l’economia (artt. 212 – 218)
  3. Amministrazione del Patrimonio della Sede Apostolica (artt. 219 – 221)
  4. Ufficio del Revisore Generale (artt. 222 – 224)
  5. Commissione di Materie Riservate (artt. 225 - 226)
  6. Comitato per gli Investimenti (art. 227)

VIII Uffici (oficios)

  1. Prefettura della Casa Pontificia (artt. 228 – 230)
  2. Ufficio delle Celebrazioni Liturgiche del Sommo Pontefice (artt. 231 – 234)
  3. Camerlengo di Santa Romana Chiesa (art. 235 - 237)

Praedicate Evangelium': Cómo empezar a superar el 'infarto teológico' del  Vaticano II

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