Pena de muerte y lapidación en la Biblia (en torno a unas declaraciones del Card. Mülller)

Le conocí, cuando solía venir a dar clases a la U. Pontificia de Salamanca. Leí por entonces, palabra a palabra, su extensa obra sobre la dogmática cristiana.

Me parece que yo tenía tenía y sigo teniendo una visión bastante “comprensiva” del cristianismo católico. Pero me costaba comprender y aceptar por entonces ciertas proposiciones y argumentos del Prof. L Müller, que fue después prefecto de de la Congregación para la Doctrina de la fe y Cardenal de la Iglesia Católica.

El cardenal Müller juzga ‘pecado grave’ la negación de los sacramentos ...

Ahora me han vuelto a sorprender  algunas de sus declaraciones sobre vida, la defensa de vida y la pena de muerte,  que han sido recogidas con su habitual sensatez y rigor por José Lorenz  RD (20.10.25).

Como el Card. L Müler hace algunas referencias al AT que a mi juicio debe ser muy matizada, he querido elaborar unas reflexiones sobre el tema.

No quiero ni puedo “definir”  y resolver el tema. No quiero discutir con L. Müller, pero creo que algunas de las cosas que él sostiene pueden y deben matizarse.

Poe eso me atrevo a ofrecer unas ideas sobre el tema, , teniendo en cuenta lo que he venido escribiendo en Diccionario Biblia y en antropología bíblica. Que cada uno piense  y haga camino, y saque sus conclusiones.

Pena de muerte en la Biblia.

(Reflexión tomada en parte de Diccionario de la Biblia. Cf. También → lapidación,  mandamientos, muerte, juicio, perdón, adulterio, homosexualidad, vida, castigo infierno).

La Biblia israelita no es un libro espiritual o intimista, que trata sólo las «cosas de Dios», para utilizar el lenguaje de Mc 12, 16, sino que se ocupa también de las «cosas del César», es decir, de la organización económica y social, penal y militar del pueblo. Por eso incluye una serie de  códigos de tipo jurídico en los que arbitra y defiende, conforme a las costumbres de aquel tiempo, la pena de muerte. En ese sentido,

el Antiguo Testamento nos resulta duro y hasta extraño, pues impone un tipo de ley en la que, además de los motivos normales de pena de muerte, se incluyen otros de tipo específicamente religioso que presentaremos de un modo esquemático, siguiendo los mandamientos del decálogo, que están protegidos con pena de muerte contra aquellos que no los cumplen.

Así me ocupo de la pena de muerte en la Biblia, superada por Jesús, y de la lapidación en el NT.

Quiero presentar el tema, que el mismo lector juzgue.

Vea los detalles de la imagen relacionada. Viene de camino, si le das posada. Meditación de Adviento.

PENA DE MUERTE

(1) Identidad religiosa. La primera de las causa de pena de muerte en Israel ha sido la defensa de la propia identidad religiosa, vinculada a la elección de Dios y al mantenimiento del pueblo, conforma a los primeros mandamientos del decálogo: no hay más Dios que Yahvé, no profanar el nombre de Yahvé, no hacer ídolos, no profanar las fiestas (cf. Ex 20, 3-10; Dt, 5-7-12).

(a) Los extranjeros, reos de muerte. En un primer momento, cuando los israelitas tienen poder autónomo, como «estado religioso», conforme a los principios del → pacto de la conquista, los grandes idearios de su identidad israelita religiosa exigen que se mate, dentro de la → tierra de Israel, a los cananeos, es decir, a los que no forman parte de pueblo de Israel. Mirada desde la actualidad, esta es una «ley de genocidio» (cf. Ex 23, 20-33; 34, 10-16; Dt 7 y 20; Jc 2, 1-5). Más tarde, cuando los israelitas carecen de independencia política y poder para matar a los extranjeros, ellos se comprometen a expulsarlos de la tierra, sobre todo a las mujeres no israelitas, para cumplir de esa manera una exigencia de pureza étnica que marcan los libros de → Esdras y Nehemías (Esd 9–10).

(b) Los que profanan un lugar sagrado. La ley se formula con relación al Monte Sinaí: «No subáis al monte [el monte de la teofanía], ni toquéis su límite. Cualquiera que toqueel monte, morirá irremisiblemente. Nadie pondrá sus manos sobre él, porque ciertamente será apedreado o muerto a flechazos. Sea animal u hombre, no vivirá. Sólo podrán subir al monte cuando la corneta suene prolongadamente» (Ex 18, 12-13). Esta ley no es exclusiva de Israel, sino que aparece en muchos códigos antiguos, en los que la profanación del templo se castigaba con pena de muerte. Los que redactaron este pasaje están pensando ya en el templo de Jerusalén, donde se ha castigado siempre a los profanadores de su santidad (aún sigue escrito en la entrada de la explanada del templo la sentencia de muerte contra aquellos que profanen su santidad).

(c) Los que profanan un tiempo sagrado: del sábado. Ésta es una ley ya propia de Israel, donde el sábado aparece como día dedicado al descanso de Dios. «Guardaréis el sábado, porque es sagrado para vosotros; el que lo profane morirá irremisiblemente. Cualquiera que haga algún trabajo en él será excluido de en medio de su pueblo… Seis días se trabajará; pero el séptimo día os será sagrado, sábado de reposo consagrado a Yahvé. Cualquiera que haga algún trabajo ese día morirá. (Ex 31, 14; 36, 2).

Dogmática

(d) Los que profanan el nombre o identidad de Yahvé.En este contexto se sitúa, sobre todo el castigo por la blasfemia: «El que blasfeme el nombre de Yahvé morirá irremisiblemente. Toda la congregación lo apedreará. Sea extranjero o natural, quien blasfeme del Nombremorirá » (Lev 24, 16). Esta ley se amplia y se aplica, de un modo más general y difícil de precisar, a los que rechazan el poder sagrado del pueblo israelita (centrado en sacerdotes y jueces) o a los que pervierten la profecía: «Quien proceda con soberbia y no obedezca al sacerdote o al juez, esa persona morirá» (Dt 17, 12). «Pero el profeta que se atreva a hablar en mi nombre una palabra que yo no le haya mandado hablar, o que hable en nombre de otros dioses, ese profeta morirá» (Dt 18, 20).

 (e) Los que adoran a otros dioses. Idolatría. Éste es el motivo más detallado de pena de muerte. La vinculación de los israelitas con Yahvé forma parte de su propia identidad, de manera que el israelita que rompa el pacto con Yahvé debe morir, de forma irremisible. Es aquí donde se define con más precisión el delito (adorar a otros dioses) y el sentido de la pertenencia israelita, que está por encima de toda otra pertenencia, incluso familiar. «Si te incita tu hermano, hijo de tu madre, o tu hijo, o tu hija, o tu amada mujer, o tu íntimo amigo, diciendo en secreto: Vayamos y sirvamos a otros dioses, que tú no conociste, ni tus padres, dioses de los pueblos que están en vuestros alrededores, cerca de ti o lejos de ti, como está un extremo de la tierra del otro extremo de la tierra; no le consientas ni le escuches. Tu ojo no le tendrá lástima, ni tendrás compasión de él, ni lo encubrirás. Más bien, lo matarás irremisiblemente; tu mano será la primera sobre él para matarle, y después la mano de todo el pueblo. Lo apedrearás, y morirá, por cuanto procuró apartarte de Yahvé tu Dios que te sacó de la tierra de Egipto, de la casa de esclavitud» (Dt 13, 6-10). Ésta es una ley que se aplica y extiende más allá de la familia a toda una ciudad israelita: todos sus habitantes han de morir irremisiblemente, al filo de la espada (en guerra religiosa) si se vuelven idólatras o contrarios a Yahvé (cf. Dt 13, 11. 18). El derecho de Yahvé está por encima de la vida de los hombres.

(f) Los hechiceros e idólatras En el contexto anterior se sitúa la ley que castiga con pena de muerte a los que ofrecen a sus hijos a Moloc, sacrificándolos ante su Dios dentro de la tierra de Israel; esta es una ley que se aplica por igual a israelitas y extranjeros: todos los que ofrezcan sacrificios humanos a Dios han de morir (Lev 20, 2). También los hechiceros y adivinos son castigados con pena de muerte: «El hombre o la mujer que tenga relación con los espíritus de los muertos o que sea adivino morirá irremisiblemente. Los apedrearán; su sangre será sobre ellos» (Lev 20, 27).

Titulo

(2) Identidad humana. En el centro de la ley israelita, después de las grandes afirmaciones religiosas del decálogo (sólo hay un Dios, no construir ídolos…), vienen las leyes que defienden la identidad humana, centradas básicamente en la prohibición y condena del desacato familiar, del homicidio, adulterio y robo de hombres. (cf. Ex 20, 12-15; Dt 5, 16-19). Todas ellas están sancionadas con una pena de muerte.

(a) Defensa de la familia.La ley israelita resulta extremadamente dura en este campo, precisando, de forma negativa, el sentido positivo del «honrarás a tu padre y a tu madre». Según eso, «el que hiera a su padre o a su madre [y no sólo el que los mate, como en los restantes casos] morirá irremisiblemente» (Ex 21, 15); también debe morir el que maldiga a su padre o a su madre (Ex 21, 17; Lev 20, 9). La ley condena también a los desobedientes: «Si un hombre tiene un hijo contumaz y rebelde, que no obedece la voz de su padre ni la voz de su madre, y que a pesar de haber sido castigado por ellos, con todo no les obedece, entonces su padre y su madre lo tomarán y lo llevarán ante los ancianos de su ciudad, al tribunal local… y todos los hombres de su ciudad lo apedrearán, y morirá» (Dt 21, 18-21).

(b) Condena del homicidio.En la base de la ley israelita está la defensa de la vida, conforme lo exige el talión más antiguo: «El que derrame sangre de hombre, su sangre será derramada por hombre; porque a imagen de Dios él hizo al hombre» (Gen 9, 4). Esta ley y condena ha sido precisada en las diversas legislaciones. Así, por ejemplo, en el Código de la alianza se dice: «El que hiere a alguien causándole la muerte morirá irremisiblemente» (Lev 21, 12). En esa línea se detallan las formas de homicidio: «Si uno hiere a otro con un instrumento de hierro, y él muere, es un asesino; el asesino morirá irremisiblemente. Si lo hiere con una piedra en la mano, con la cual pueda causarle la muerte, y él muere, es un asesino; el asesino morirá irremisiblemente. Si lo hiere con instrumento de madera en la mano, con el cual pueda causarle la muerte, y él muere, es un asesino; el asesino morirá irremisiblemente (Num 35, 16-18). En este contexto, la ley israelita ha conservado sus tradiciones más antiguas: el encargado de matar al asesino es el «vengador de la sangre», es decir, el familiar más cercano, con autoridad y poder para ello, el → goel (cf. Num 35, 19). Para casos de homicidio involuntario se buscaron ciudades de refugio o santuarios, donde el asesino quedaba resguardado de la ira del vengador de sangre (cf. Lev 21, 1 3; Num 35, 25-28; Jos 21, 13-38). Las implicaciones de esta ley de defensa de la vida son tan grandes que se condena a muerte incluso al hombre que tiene un buey que acornea y que, sabiéndolo, lo deja suelto, causando la muerte de otra persona (cf. Ex 21, 28-32).

(c) Condena del adulterio.Casi todas las leyes del oriente antiguo consideran el caso del adulterio de la mujer como digno de pena de muerte, pues va en contra del derecho del varón casado y destruye la familia, impidiendo que se mantenga la pureza genealógica, que resulta esencial para la identidad del pueblo. En principio se condena al adúltero y a la adúltera, pero la mujer sufre sin duda penas mayores: «Si un hombre comete adulterio con una mujer casada… el adúltero y la adúltera morirán irremisiblemente» (Lev 20, 10). «Si se sorprende a un hombre acostado con una mujer de otro hombre, ambos morirán: el hombre que se acostó con la mujer, y la mujer. Así quitarás el mal de Israel» (Dt 20, 22). Hemos dicho que la mujer a la que se toma como → adultera sufre penas mayores (cf. Dt 22).

Dios preso

(d) Condena del robo de hombres.El mandamiento de «no robar» se refiere ante todo al robo de hombres, como muestran las leyes que lo condenan: «El que secuestre a una persona, sea que la venda o que ésta sea encontrada en su poder, morirá irremisiblemente» (Ex 21, 16). «Si se descubre que alguien ha raptado a alguno de sus hermanos, los hijos de Israel, y lo ha tratado brutalmente o lo ha vendido, ese ladrón morirá. Así quitarás el mal de en medio de ti» (Dt, 24, 7). De esa forma se condena el tráfico de hombres y/o mujeres. 

(3) Pureza sexual.Han recibido en Israel una importancia especial las leyes que defienden la pureza sexual, entendida como defensa del orden de la vida. Se pueden distinguir tres niveles: de familia, de género y de especie.

(a) Plano familiar. Las leyes de la defensa del orden sexual en la familia pueden vincularse a las que tratan de la «honra del padre y de la madre». Pero en este campo tenemos un rasgo nuevo: la ruptura de lo que se considera el buen orden sexual se castiga con la muerte: «Si un hombre se acuesta con la mujer de su padre, descubre la desnudez de su padre. Ambos morirán irremisiblemente; su sangre será sobre ellos. Si un hombre se acuesta con su nuera, ambos morirán irremisiblemente, pues cometieron depravación; su sangre será sobre ellos. El que tome como esposas a una mujer y también a la madre de ella comete una infamia: Quemarán en el fuego a él y a ellas, para que no haya infamia entre vosotros» (Lev 21, 11-14).

(b) Plano de género:  homosexualidad. La ley israelita defiende un orden sexual donde las funciones del varón y la mujer aparecen distintas y separadas: «No te acostarás con varón como con mujer; es una abominación» (Lev 18, 22). «Si un hombre se acuesta con un hombre, como se acuesta con una mujer, los dos cometen una abominación. Ambos morirán irremisiblemente; su sangre será sobre ellos» (Lev 20, 13).

(c) Los límites humanos. Condena de la bestialidad: «Si alguno tiene cópula con un animal, morirá irremisiblemente. Mataréis también al animal. Si una mujer se acerca a algún animal para tener cópula con él, matarás a la mujer y al animal. Morirán irremisiblemente; su

sangre será sobre ellos» (Lev 20, 15-16). En todos estos casos, la pena de muerte viene establecida por el Código de la Santidad, empeñado en mantener la pureza ritual y sexual de los israelitas.

(4) Reflexión final.Todas las leyes anteriores han de entenderse desde la perspectiva histórico-social de la religión israelita. Ellas deberían completarse teniendo en cuenta las normas de la condena (normalmente son los ancianos de la comunidad los que tienen derecho de condenar a muerte a los infractores) y el modo de la ejecución (normalmente por lapidación, con exposición posterior del cadáver, colgado de un árbol, hasta la llegada de la noche: cf. Dt 21, 21-23).

Son leyes de un momento antiguo, en que religión y orden social se vinculaban de un modo inseparable. Por otra parte, ellas han sido ya en gran parte superadas por la misma profecía israelita, que no habla de pena de muerte legal de los culpables, condenados por en un tribunal…, sino de pena de muerte «humana»: los hombres y mujeres de un pueblo y del conjunto de la humanidad que actúan de manera injusta, oprimiendo a los pobres, se destruyen a sí mismos (condenándose mismos a la muerte), sin necesidad de un grupo de jueces les condene a muerte.

En esta línea se ha situado el mensaje de Jesús, que anuncia la llegada del reino de Dios como gracia, pero que eleva su voz de amenaza en contra de la injusticia de un mundo que corre el riesgo de destruirse a sí mismo, si es que persiste en su injusticia. Jesús fue condenado a muerte precisamente por aquellos a quienes él hizo ver el riesgo de muerte en que se hallaban, si juzgaban y mataban a los otros. Desde esta perspectiva, y desde el mensaje de gracia de la pascua (a la luz de Rom 1-3) ha de replantearse todo el tema, teniendo en cuenta la separación moderna entre las cosas de Dios y las del César (cf. Mc 12, 17). Evidentemente, el evangelio, entendido como experiencia de → perdón y gracia en → Jesucristo, debe llevar a los cristianos a superar la pena de muerte.

En esa línea, a la luz de la condena a muerte de Jesús  por un tribunal romano, cuya “justicia de ley” (=injusticia y pecado religioso) fue avalada por el tribunal judío del templo), la pena de muerte debe ser superada desde una perspectiva cristiana desde una perspectiva cristiana. Desde esa perspectiva, países como USA o China que incluyen legalmente son anti-cristianos o, si se prefiere, extra-cristianos. He desarrollado el tema en Diccionario de la Biblia y en Antropología cristiana.

Anejo. Lapidación  

 Ejecución pública, en la que todos los participantes en el juicio arrojan piedras contra el condenado hasta matarle. Sigue todavía en uso en la legislación musulmana. Era la forma usual de condena a muerte en Israel, según la Biblia, y ha sido detallada, en un tiempo posterior, por la Misná*, recogiendo tradiciones antiguass. Al culpable se le conducía fuera de la ciudad, se le desnudaba parcialmente y se le arrojaba a una fosa, donde los primeros que arrojaban las piedras eran los testigos y jueces (ancianos) y después todo el pueblo, hasta que expiraba.

Ésta ejecución, que tiene rasgos de linchamiento, ofrece aspectos que hoy nos parecen brutales, pero que deben situarse en su contexto y que, además, ofrecen una ventaja respecto a la legislación actual: se lapidaba a las personas tras un proceso público y los primeros que debían participar en ella eran los testigos y jueces, con todo el pueblo, de manera que la ejecución no podía delegarse en personas anónimas, ni realizarse en lugares escondidos, de forma que el resto de la población podía permanecer con las manos limpias. En la ejecución estaba implicado todo el pueblo, como en un acto ritual de la comunidad, expresando así el orden y el valor de la justicia colectiva. Cuando los delitos iban en contra del pueblo, debía ser todo el pueblo el que respondiera condenando y ejecutando al culpable.

(1) Por causa de Dios. La vida del pueblo israelita en cuanto tal era inseparable de la fidelidad a Dios. Por eso, los que iban en contra del honor de Dios no podían vivir como israelitas, debían se

r lapidados Éstas son las causas fundamentales de la condena. (a) Profanar el lugar sagrado: «No subáis al monte (el Monte Sinaí, donde está Dios), ni toquéis su límite. Cualquiera que toque el monte, morirá irremisiblemente… Toda la asamblea lo lapidará o asaeteará…» (Ex 18, 12-13). Esta ley defiende la sacralidad del santuario y se aplica sobre todo al templo de Jerusalén.

(b) Profanar un tiempo sagrado, es decir no cumplir el sábado. Sólo puede ser judío quien acepta el ritmo del tiempo de Dios, con su descanso sabático. Por eso, quien lo profana, realizando ese día un trabajo, morirá. (Ex 31, 14; 36, 2). (c) Blasfemia. Quien vaya en contra de la identidad de Dios tampoco puede vivir como israelita: «El que blasfeme contra el nombre de Yahvé morirá irremisiblemente. Toda la congregación lo lapidará» (Lev 24, 16). Todos esos motivos se centran y culminan en la idolatría, que aparece así como motivo central de condena y muerte sagrada en Israel. Sólo Dios garantiza la vida del pueblo, por eso los que van en contra de Dios han de morir…

 Por  idolatría «Si te incita tu hermano, hijo de tu madre, o tu hijo, o tu hija, o tu amada mujer, o tu íntimo amigo, diciendo en secreto: Vayamos y sirvamos a otros dioses… ojo no le tendrá lástima, ni tendrás compasión de él, ni lo encubrirás. Más bien, lo matarás irremisiblemente; tu mano será la primera sobre él para matarle, y después la mano de todo el pueblo. Lo lapidarás, y morirá, por cuanto procuró apartarte de Yahvé tu Dios que te sacó de la tierra de Egipto, de la casa de esclavitud» (Dt 13, 6-10; cf. Dt 13 11. 18).

              El derecho de Yahvé está por encima de la vida de los hombres. En esa línea avanza la condena de los hechiceros, es decir, de aquellos que quieren manipular a Dios: «El hombre o la mujer que tenga relación con los espíritus de los muertos o que sea adivino morirá irremisiblemente. Lo lapidarán; su sangre será sobre ellos» (Lev 20, 27).

Por  pecado contra la vida o o dignidad causa de otros seres humanos.. En este contexto se pueden citar varias leyes sobre la identidad de la familia, la integridad de la persona y otra serie de valores humanos. Quien destruye a otros seres humanos (de un modo físico o social) se destruye a sí mismo, no puede vivir. (a) El hijo desobediente. La ley exige la muerte del que deshonra y maldice a sus padres (cf. Ex 21, 17; Lev 20, 9) e incluso a quien les desobedece, rompiendo de esa forma el orden familiar: «Su padre y su madre lo tomarán y lo llevarán ante los ancianos de su ciudad, al tribunal local… y todos los hombres de su ciudad lo apedrearán, y morirá» (Dt 21, 18-21).

(b) por homicidio. . Conforme a la ley del talión, se condena a muerte a quien ha matado a otra persona, siguiendo una práctica normal del antiguo oriente (cf. Gen 9, 6).

(c) Por adulterio.En el oriente antiguo, el adulterio aparecía, con el asesinato, como el mayor de los pecados, porque rompía el orden sagrado, genealógico de la familia. En principio, la ley castiga por igual al adúltero y a la adúltera: «Si un hombre comete adulterio con una mujer casada… el adúltero y la adúltera morirán irremisiblemente» (Lev 20, 10). «Si se sorprende a un hombre acostado con una mujer de otro hombre, ambos morirán: el hombre que se acostó con la mujer, y la mujer. Así quitarás el mal de Israel» (Dt 20, 22). Pero hay una diferencia esencial: la mujer casada es adúltera siempre que se acuesta con otro hombre, porque así pone en peligro la “legalidad” de su descendencia. Por el contrario, el hombre sólo adultera cuando se acuesta con una mujer casada, y no por él, sino por ella (porque esa mujer tiene otro marido).

(d) Por pecados  sexuales  También tienen que morir aquellos que destruyen el orden y sentido de las relaciones sexuales; sin defensa de la intimidad personal y de la dignidad humana no tiene sentido la vida, como indican algunas leyes sobre la bestialidad y un tipo de homosexualidad*, según ley de Levítico y del Deuteronomio.

Nuevo Testamento.

El movimiento de Jesús no actúa a través de una ley civil, sino como impulso mesiánico, fundado en el amor mutuo y en el perdón. Por eso no conoce la pena de muerte, ni la lapidación. Ciertamente, en el Nuevo Testamento se citan casos de lapidación o, al menos, de intento de lapidación. Así se dice que un grupo integrista de Jerusalén lapida a Esteban (Hch 7, 58-59); Pablo fue lapidado varias veces, pero sin que llegaran a matarle, quizá porque los ejecutores de la sentencia no quisieron hacerlo de verdad o no tenían derecho a ello, en un contexto donde no podía imponerse la ley judía (cf. 2 Cor 11, 25; Hch 14, 19). También a Jesús quisieron lapidarle, conforme al evangelio de Juan (Jn 8, 59; 10, 31-33; 11, 8), pero no lograron hacerlo, quizá porque los grupos que lo intentaron no tenían base jurídica para ejecutarle así, de manera que al fin murió crucificado, según el derecho romano aplicado a rebeldes y esclavos.

  El caso más famoso de lapidación del Nuevo Testamento es el de la adúltera* del evangelio de Juan (Jn 8, 3-12; con cita de Lev 20, 10 y Dt 22, 22). Éste es, probablemente, un relato simbólico, elaborado por la tradición cristiana para mostrar la injusticia de una ley que mandaba matar a las adúlteras. Jesús no se sitúa en un plano de ley, sino que pone a los miembros del jurado y a la multitud ante su propia responsabilidad; no les niega el derecho a lapidar, pero les sitúa ante el espejo de su propia culpabilidad, pidiendo al grupo la respuesta más difícil, la más arriesgada (¡quien esté libre de pecado que tire la primera piedra!). No quiere que un grupo de “profesionales de la muerte” (verdugos) “rechace” (lapide) a un tipo de personas (en este caso las adúlteras), para que así el resto de la población quede tranquila, pensando que ha “expulsado el mal”, sino que quiere que la población en su conjunto acepte su culpabilidad, para así empezar un camino distinto de justicia de responsabilidad social.

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