Ante el día de la Constitución. El ejemplo judío

Muchos celebran con fiesta, otros con opiniones encontradas e incluso con rechazo, el próximo 6.XII, el 40 aniversario de la Constitución del Reino de España, aprobada el año 1978. Fue por entonces un acontecimiento para caminar de un modo algo nuevo en la senda de un tipo de identidad estatal. Lo que antes era estado auto-crático fundado en la victoria militar de algunos quiso convertirse en estado demo-crático por la voluntad de todos (o al menos de una mayoría).

Puede ser ahora, a los 40 años, un momento bueno para recordar lo que entonces se hizo y quizá para transformarlo, pues sólo se conserva aquello que se cambia, como en la misma vida, pues cuando acaban los cambios el viviente muere, de muerte natural o por violencia externa. Pues bien, en un día como ése, puede servir de orientación el ejemplo judía de sus tres constituciones antiguas.

En nuestro contexto occidental (con las de Grecia o Roma), las constituciones más antiguas y estables que conocemos son las de los judíos, en el Antiguo Testamento, recogidas en un libro más amplio por impulso de la potencia colonial (que era Persia), con el nombre de Pentateuco o libro de los “cinco rollos” (o estantes donde se colocaban esos rollos).

Significativamente, ese “gran compendio de las leyes judías”, su Constitución plural o Pentateuco, recoge y sigue manteniendo en vigor, al menos, tres constituciones previas, que tuvieron en su tiempo un valor de ley, y que lo siguieron teniendo pasados los siglos, pues el pueblo judío se fue estructurando en el tiempo a través de diversas “normas” político sociales, que no se sustituyen unas a las otras, sino que se integran unas en otros, en un proceso constante de cambios. (cf. Pikaza, Diccionario Biblia)

Tres constituciones de Israel

1. Constitución tribal, federación de tribus.


Ha quedado fijada en un Código llamado de la Alianza (Ex 20, 22−23, 18), que puede ser del siglo VIII a. C., y que regula los elementos y temas fundamentales de un grupo de tribus israelitas reunidas en nombre de Yahvé, sobre el fundamento de los 10 mandamiento (no matar, no adulterar, no robar, no mentir en un juicio etc.). En esa contexto semejante suelen situarse otras primeras constituciones o leyes básicas (tanto en Israel como en Grecia, tanto en Suiza como en otros grupos más modernos, dentro y fuera de España).

La novedad de este código se encuentra en el hecho de que ha sido fijado por alianza de grupos y tribus, sin imposición superior, al servicio de los más indefensos del pueblo (huérfanos, viudas, extranjeros). Era una constitución que no ratificada el poder de unos sobre otros, una constitución sin reyes (como los de España, en la actualidad), sin clases sociales, sin diferencias económicas significativas. Una constitución para convivir, sin que nadie pudiera imponer su voz sobre los otros.

2. Constitución estatal, un reino.

La segunda gran norma de vida israelita, contenida, como el mismo nombre indica, en la parte central del libro del Deuteronomio, que significa Segunda ley (cf. Dt 5‒28), fue instituida uno o dos siglos más tarde que la anterior, en tiempo de la monarquía, con leyes más precisas sobre temas sociales y familiares, económicos y penales, que siguen estando fundadas en el mismo decálogo.

Ésta es también una ley que se instaura e impone por pacto sobre los diversos estamentos del pueblo, y tiene rasgos de “exhortación” más que de puro código legal. Ciertamente, admite la posibilidad de que exista sobre el pueblo un rey, pero sin gran autoridad y si riqueza. El centro de la vida del pueblo según esta constitución no es el dinero, ni el poder militar, sino la voluntad de los cabezas de familia, de una especie de “aristocracia universal”, como pacto de tribus y familias, sin dinero superior, sin ejército impositivo.

3. Constitución socio-religiosas, un pueblo sin tierra ni Estado propio.

La tercera gran ley de Israel se contiene en el libro del Levítico (=ley de los levitas o sacerdotes), del siglo V-IV a.C., en un momento en que los judíos ya no eran un grupos de tribus (como en el primer caso), ni una nación soberana (como en el segundo), sino un pueblo o nación “religiosa”, centrada en torno a un templo (Jerusalén), bajo el dominio del Gran Rey Persa, que les concede una amplia autonomía social y cultural, económica y religiosa.

Los judíos, así definidos, por la constitución del Levítico forman así “nación propia”, muy unida, pero dentro de un imperio “mundial” (pera, helenista, romano…) formado por muchas naciones, sin poder militar ni unidad económica, un pueblo reunido por recuerdos socio‒religiosos, con un templo como centro espiritual, pero sin una tierra propia.

Tres lecciones del “antiguo” judaísmo


Los judíos han tenido la buena intuición de conservar libro esas tres constituciones en su gran libro de leyes o Pentateuco, como en los diversos pueblos de España estuvieran en vigor viejos Usatges, el Código de las XII partidas, el Fuero Viejo de los vascos y navarros, las ordenanzas de los Reyes Católicos y la Constitución de Cádiz (en una línea que aún sigue teniendo vigor en Gran Bretaña).

Esta forma de entender y codificar la “constitución judía” (=israelita) nos ofrece tres grandes lecciones, que, mutatis mutandis, pueden aplicarse también a nuestro tiempo.

a. Los judíos han sabido que las leyes/constituciones pueden y deben cambiar y actualizarse, con el paso de los tiempos y las circunstancias. Para que una constitución sea “eterna” (=tenga una larga aplicación y pueda mantenerse) debe ser capaz de cambiar y adaptarse, de lo contrario se destruye a sí misma.

b. Las leyes cambiantes… puede conservarse juntas, en un gran “código” (=Pentateuco),
pues la ley o constitución nueva no abroga del todo las anteriores, sino que la actualiza dentro de una historia sometida a grandes cambios (con creación incluso de estados distintos pero vinculados, como sucedió en el contexto bíblico con la creación del Estado de Judá y del Estado de Israel, ambos buenos, pero con diferencias notables).

c. Lo que más importa, más que las leyes concretas del código económico o penal, son las memorias y experiencias compartidas del pueblo (o de los pueblos), que se vinculan por leyes y costumbres. De esa forma, la Gran Constitución Israelita (la Mega-constitución del Pentateuco) consta no sólo de leyes (de tres códigos, al menos), sino de grandes recuerdos compartidos, que forman la parte central de los libros del Génesis, Éxodo y Números.

Volver arriba