Estiman probados, y no prescritos, corrupción de menores, asociación ilícita y agresión sexual Las acusaciones recurren ante la Audiencia Provincial de Granada el auto del juez de los "Romanones"
(Jesús Bastante).- Nueva etapa en el caso de abusos sexuales a menores en Granada. Jorge Aguilera, abogado de "Daniel", el joven que denunció a diez sacerdotes y dos laicos, conocidos como el "clan de los Romanones", ha recurrido la decisión del juez Antonio Moreno de declarar prescritos los delitos relativos a 11 de los 12 imputados, al entender que concurren agravantes que demostrarían corrupción de menores y asociación ilícita. Y lo ha hecho ante la Audiencia Provincial de Granada, al igual que PRODENI, quien añade los delitos de "agresión sexual"
La pelota, pues, pasa la decisión de otro organismo, si bien el juez instructor continúa siendo el titular del juzgado número 4, que en los próximos días habrá de decidir acerca de otras alegaciones, así como de los resultados de las últimas diligencias policiales, que según fuentes de la investigación darían una credibilidad del 99,9% al testimonio de Daniel respecto a todos los delitos denunciados, y a todos los imputados.
Por el otro lado, el abogado defensor de los sacerdotes, Javier Muriel, declaraba este fin de semana su intención de no apelar la decisión del juez de instrucción, dando por buena la imputación definitiva, por delitos de abusos sexuales con penetración y prevalimiento, del padre Román.
En su escrito, entregado este fin de semana pero que no llegará a la mesa del juez, ni de la Audiencia, hasta esta misma mañana, el abogado del denunciante entiende la resolución del magistrado Moreno "perjudicial y gravosa" para los intereses de Daniel, y razona la vigencia y oportunidad de no declarar prescritos los delitos de abusos seuxales sin penetración, exhibicionismo y encubrimiento respecto a once de los imputados.

Citando anteriores resoluciones, y aduciendo a la jurisprudencia del Tribunal Supremo -especialmente en el caso de los abusos sexuales en el gimnasio Torres Baena- la acusación argumenta que tanto el padre Román como Sergio Q. M., Francisco José C. M. y Manuel M. M. habrían cometido delitos de "corrupción de menores" por "su participación activa y directa" en los hechos, tal y como el propio juez instructor reconoce en su auto (en concreto, en el fundamento jurídico tercero). El resto de imputados -Manuel Francisco F. R., Manuel J. J., Manuel Q. M., Juan Carlos M. M., Ángel M. M., José Jorge N. G., José Gabriel, F. F., y Vicente R. R.- "habrían participado en el delito de corrupción de menores en su modalidad omisiva, conforme al art. 11 del Código Penal".
Es decir: los cuatro primeros, como sujetos activos, y los otros ocho, como "autores del delito de corrupción de menores que estamos analizando, al no haber impedido la producción del delito".
"La intervención de alguno de los denunciados, habría evitado que el delito de corrupción de menores del que estaba siendo objeto el denunciante se produjera", argumenta el recurso.
Quien aclara que, según el artículo 189 del Código Penal, la pena sería superior cuando el culpable "perteneciere a una organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que se dedicare a la realización de tales actividades." Una cuestión que las acusaciones -tanto la particular como la popular (el fiscal afirma que sólo entraría en ello si, como sucede en este recurso, de ofrecen pruebas para atestiguar la asociación ilícita)- ven suficientemente acreditada.
"Los denunciados pertenecen a una organización, dedicada a satisfacer sus deseos libidinosos más perversos ( los que se llevan a cabo sobre el entonces menor)", incide el abogado de Daniel, quien entiende que "nos hallamos en presencia de un supuesto típico de la delincuencia organizada, por cuanto los hechos se realizan por quienes pertenecen a una organización o asociación de más de dos personas, en este caso además de carácter permanente, dedicada a la realización de tales actividades".

El sumario demuestra, de este modo, que entre el denominado "clan de los Romanones", existe "una estructura jerárquica, más o menos formalizada, más o menos rígida, pero con cierta estabilidad, que se manifiesta en la capacidad de dirección del Sr. M. V. de C. que asume la jefatura, sin excluir su intervención personal".
"No se negará que el núcleo formado en torno a sí por el padre Román, alcanza una capacidad delictiva superior a la que tendría un mero supuesto de coautoría, en tanto que reúne a un grupo de personas en torno a su figura y disponen de medios materiales que les proporciona los numerosos inmuebles donde se llevan a cabo los hechos denunciados", prosigue el recurso de apelación, que añade que dicho grupo está "constituido de facto, sin normas escritas, al parecer, pero con una praxis en común, liderado por el Padre Román, sin sometimiento a la previa aprobación y control del obispo diocesano de Granada, en este caso arzobispo, puesto que ello habría supuesto una periódica revisión de sus actividades en común, lo que no interesaba al grupo".
¿Existen o no canónicamente los Romanones? La acusación argumenta que la respuesta a esta pregunta no consta, "ante la ausencia de remisión por parte del arzobispo de Granada de los expedientes canónicos que obligatoriamente ha tenido que instruir a cada uno de los denunciados, con declaración escrita e informes respectivos emitidos por el referido arzobispo así como las resoluciones o Decretos adoptados por el mismo respecto de cada uno de los denunciados, pues ese procedimiento es el que exige el Protocolo reservado aprobado por la Conferencia Episcopal Española en el año 2010, vigente, que ha debido seguirse por dicho Arzobispo".

Hasta en cinco ocasiones, como ya demostró RD, el juez pidió al arzobispo de Granada dichos expedientes canónicos. "De tales datos, reiteradamente solicitados por el Juzgado Instructor al arzobispo de Granada y no aportados por éste -a pesar de que obligatoriamente tienen que constarle, conforme establece el Protocolo reservado de actuación según la legislación del Estado, esenciales para conocer el hecho de la asociación ilícita constituida por los denunciados, tanto en el plano civil como eclesiástico- se puede constatar aun más la ilicitud de la asociación entre los denunciados", argumenta el escrito del abogado Jorge Aguilera.
En suma, concluye, "se trata de una actuación coordinada, caracterizada por el reparto de funciones entre sus miembros, y estable en el tiempo, en la que además se advierte una realidad jerárquica con una intervención directiva, no sólo en relación a los miembros de la organización, sino también a la víctima, siendo su finalidad más relevante la satisfacción del ánimo libidinoso de sus miembros, mediante la corrupción del menor, exhibiéndolo y exhibiéndose en actos obscenos cuando el denunciante era menor de edad".
En cuanto al recurso de PRODENI, mucho más extenso (22 páginas), la asociación entiende probados, y no prescritos, los delitos de agresión sexual (con posibilidad de violación) y asociación ilícita con "intimidación", denunciando el "amedrentamietno contínuo con reiteración hasta la extenuación de las defensas de la víctima" de todo el clan.