¿Tribunales Eclesiasticos?
La misma terminología académica de “tribunales” –“lugar destinado a los jueces para administrar justicia y dictar sentencias”-, y “eclesiástico” –“perteneciente o relativo a la Iglesia” –“congregación de fieles cristianos”-, suministra abundantes razones para conferirle interés al tema, objeto de este comentario. La persistente actividad de estos tribunales en cuanto se refiere a las causas matrimoniales, y la decisión, positiva o negativa, de la nulidad –“anulación” del vínculo sacramental, eleva la utilidad y provecho de su planteamiento aquí y ahora.
. Huelga relatar que en los “gloriosos” tiempos del “Nacional catolicismo”, entonces sin remota posibilidad de que ley alguna de divorcio civil regulara los comportamientos y efectos de las rupturas matrimoniales, vigente el principio legal, canónico por todos sus costados, de que “el matrimonio es uno e indisoluble”, los Tribunales Eclesiásticos lograron acaparar la atención de cristianos y no cristianos, de manera ciertamente espectacular y dramática. Solo “en el nombre de Dios, amén”, con sentencia firme de los jueces eclesiásticos, los ciudadanos/as a quienes les concedían la nulidad -“ anulación”- les era factible regular su convivencia, amparados por la ley.
. El día 7 de julio de 1981, aprobada la, para algunos eclesiásticos, “diabólica”, ley del divorcio, se le prestó a la ciudadanía –católicos o no- un servicio del que se beneficiaban ya en Europa todos los países con excepción de la República de Malta y el Estado Vaticano. Quien esto suscribe, autor del libro “Proceso a los Tribunales Eclesiásticos”, publicado en 1974, secuestrado y entonces mandado retirar de la venta, es testigo de importantes y significativos episodios vividos por la sociedad española en todos sus niveles, con la coincidencia miserable de que predilectamente a ricos/as y afamados/as les resultaba factible la consecución del reconocimiento (¡!) de la nulidad eclesiástico- civil de sus respectivos matrimonios, no solamente una, sino hasta dos veces…
. Los tiempos cambiaron a raíz de la aprobación de la referida ley, pero no tanto como para que ahora no sigan siendo los Tribunales Eclesiásticos objeto de reflexión y de análisis netamente religiosos. Hay cristianos- cristianos que se casaron por la Iglesia, a los que, por diversas circunstancias, no les fue, ni les es, posible la continuidad en la práctica de la reconocida indisolubilidad canónica, por lo que en conciencia desearían que la Iglesia les facilitara su disolución con opciones legítimas para contraer un nuevo matrimonio con los correspondientes reconocimientos sacramentales.
. Exactamente es en casos como estos en los que a los Tribunales Eclesiásticos, con imprescindible cambio de nombre, de sobrenombre y hasta de procedimientos, se les reserva la tarea salvadora de facilitarle una forma de avenencia religiosa, sin que la resignación, el sacrificio, la paciencia y el acatamiento resulten ser las únicas y más “cristianas” soluciones que la teología y la pastoral les proporcionen, en conformidad con principios claramente evangélicos. A los contrayentes, a los propios hijos, a la sociedad en general y a la misma Iglesia, vivir sin convivir, y seguir haciéndolo tan solo por la fuerza de las prescripciones canónicas, no es ni humano ni divino.
. Es bien patente que en los Tribunales Eclesiásticos, y en el ejercicio de su función matrimonial, la mujer habrá de estar siempre presente, y además como casada. Confiarle únicamente a los hombres, y además todos ellos célibes, por muy conocedores y expertos que sean en cánones y en teología, el estudio, la contemplación y la decisión final de las causas matrimoniales, no es hoy aceptable desde ningún punto de vista, ni sociológico ni antropológico y, por tanto, religioso. En algunos –pocos- juicios se hace presente alguna mujer, pero esta suele ser una monja que actúa en calidad de secretaria…
. Los Tribunales Eclesiásticos, con las susodichas funciones, están llamados a desaparecer, y más cuando se insiste hoy en la Iglesia en sustantivar la responsabilidad personal del cristiano a la luz de la fe correctamente formada. Este –esta- serán quienes de verdad lleguen a la conclusión de que su matrimonio jamás lo fue, o dejó de serlo, pese a su fórmula, a sus bendiciones y a sus iniciales propósitos de perseverancia en la convivencia… Con tal convencimiento, y en conciencia, la Iglesia, con Tribunales Eclesiásticos o sin ellos, lo que debería limitarse a hacer, sería declararlo oficialmente disuelto, también a los ojos de Dios y a los de la comunidad eclesial. Si para celebrar, o haber celebrado, el contrato matrimonial - casarse-, única o fundamentalmente exigió la expresión de la voluntad de la pareja, algo semejante habría de ser exigible en conciencia para el reconocimiento de su ruptura, con todos sus efectos.
. Huelga relatar que en los “gloriosos” tiempos del “Nacional catolicismo”, entonces sin remota posibilidad de que ley alguna de divorcio civil regulara los comportamientos y efectos de las rupturas matrimoniales, vigente el principio legal, canónico por todos sus costados, de que “el matrimonio es uno e indisoluble”, los Tribunales Eclesiásticos lograron acaparar la atención de cristianos y no cristianos, de manera ciertamente espectacular y dramática. Solo “en el nombre de Dios, amén”, con sentencia firme de los jueces eclesiásticos, los ciudadanos/as a quienes les concedían la nulidad -“ anulación”- les era factible regular su convivencia, amparados por la ley.
. El día 7 de julio de 1981, aprobada la, para algunos eclesiásticos, “diabólica”, ley del divorcio, se le prestó a la ciudadanía –católicos o no- un servicio del que se beneficiaban ya en Europa todos los países con excepción de la República de Malta y el Estado Vaticano. Quien esto suscribe, autor del libro “Proceso a los Tribunales Eclesiásticos”, publicado en 1974, secuestrado y entonces mandado retirar de la venta, es testigo de importantes y significativos episodios vividos por la sociedad española en todos sus niveles, con la coincidencia miserable de que predilectamente a ricos/as y afamados/as les resultaba factible la consecución del reconocimiento (¡!) de la nulidad eclesiástico- civil de sus respectivos matrimonios, no solamente una, sino hasta dos veces…
. Los tiempos cambiaron a raíz de la aprobación de la referida ley, pero no tanto como para que ahora no sigan siendo los Tribunales Eclesiásticos objeto de reflexión y de análisis netamente religiosos. Hay cristianos- cristianos que se casaron por la Iglesia, a los que, por diversas circunstancias, no les fue, ni les es, posible la continuidad en la práctica de la reconocida indisolubilidad canónica, por lo que en conciencia desearían que la Iglesia les facilitara su disolución con opciones legítimas para contraer un nuevo matrimonio con los correspondientes reconocimientos sacramentales.
. Exactamente es en casos como estos en los que a los Tribunales Eclesiásticos, con imprescindible cambio de nombre, de sobrenombre y hasta de procedimientos, se les reserva la tarea salvadora de facilitarle una forma de avenencia religiosa, sin que la resignación, el sacrificio, la paciencia y el acatamiento resulten ser las únicas y más “cristianas” soluciones que la teología y la pastoral les proporcionen, en conformidad con principios claramente evangélicos. A los contrayentes, a los propios hijos, a la sociedad en general y a la misma Iglesia, vivir sin convivir, y seguir haciéndolo tan solo por la fuerza de las prescripciones canónicas, no es ni humano ni divino.
. Es bien patente que en los Tribunales Eclesiásticos, y en el ejercicio de su función matrimonial, la mujer habrá de estar siempre presente, y además como casada. Confiarle únicamente a los hombres, y además todos ellos célibes, por muy conocedores y expertos que sean en cánones y en teología, el estudio, la contemplación y la decisión final de las causas matrimoniales, no es hoy aceptable desde ningún punto de vista, ni sociológico ni antropológico y, por tanto, religioso. En algunos –pocos- juicios se hace presente alguna mujer, pero esta suele ser una monja que actúa en calidad de secretaria…
. Los Tribunales Eclesiásticos, con las susodichas funciones, están llamados a desaparecer, y más cuando se insiste hoy en la Iglesia en sustantivar la responsabilidad personal del cristiano a la luz de la fe correctamente formada. Este –esta- serán quienes de verdad lleguen a la conclusión de que su matrimonio jamás lo fue, o dejó de serlo, pese a su fórmula, a sus bendiciones y a sus iniciales propósitos de perseverancia en la convivencia… Con tal convencimiento, y en conciencia, la Iglesia, con Tribunales Eclesiásticos o sin ellos, lo que debería limitarse a hacer, sería declararlo oficialmente disuelto, también a los ojos de Dios y a los de la comunidad eclesial. Si para celebrar, o haber celebrado, el contrato matrimonial - casarse-, única o fundamentalmente exigió la expresión de la voluntad de la pareja, algo semejante habría de ser exigible en conciencia para el reconocimiento de su ruptura, con todos sus efectos.