Concede a los sacerdotes de Madrid la facultad entre los días 15 a 22 de agosto Rouco levanta la excomunión para las mujeres que hayan abortado y se confiesen durante la JMJ

(Jesús Bastante).- Las mujeres que hayan abortado podrán ver perdonado su pecado y levantada su excomunión durante la Jornada Mundial de la Juventud, gracias a un decreto suscrito por el cardenal de Madrid, Antonio María Rouco Varela. Según el Código de Derecho Canónico, aquellos que concurren o participan directamente en un aborto caen en excomunión latae sententiae, que sólo puede ser levantada por el ordinario del lugar o por el Santo Padre.

El decreto de Rouco busca "que todos los fieles que acudan a las celebraciones de la XXVI Jornada Mundial de la Juventud en Madrid puedan alcanzar más fácilmente los frutos de la gracia divina, que les abra las puertas de una vida nueva". Por ello, concede a todos los sacerdotes que se encuentren en Madrid la semana del 15 al 22 de agosto, "la facultad delegada para remitir dentro del sacramento de la penitencia la excomunión latae sententiae correspondiente al delito de aborto procurado (cf. c. 1398), a los fieles verdaderamente arrepentidos, imponiendo al mismo tiempo una penitencia conveniente".

Esta medida se suma a la anunciada ayer por la Santa Sede, concendiendo indulgencia plenaria a todos los fieles que participen devotamente en alguna celebración sagrada o acto de piedad que tenga lugar en Madrid durante la Jornada Mundial de la Juventud, así como indulgencia parcial a aquellos que, "dondequiera que se encuentren, eleven oraciones al Señor con el corazón contrito durante los días de las celebraciones de la Jornada Mundial de la Juventud para que impulse a los jóvenes a la caridad y les conceda fortaleza para anunciar el Evangelio con sus propias vidas".

La excomunión automática (latae sententiae) "de modo que incurre ipso facto en ella quien comete el delito", se adopta en delitos eclesiásticos sumamente graves, como la apostasía, la herejía o el cisma. (Canon 1364); la violación directa del sacramento de la confesión por un sacerdote (Canon 1388); el procurar o participar en un aborto o la cooperación necesaria para que un aborto se lleve a cabo (CIC, 1398).

En otros casos la excomunión ocurre por un proceso formal (ferendae sententiae) "La pena es generalmente ferendae sententiae, de manera que sólo obliga al reo desde que le ha sido impuesta" (Canon 1314), "Cuide el Ordinario (Obispo) de promover el procedimiento judicial o administrativo para imponer o declarar penas, sólo cuando haya visto que la corrección fraterna, la reprensión u otros medios de la solicitud pastoral no bastan para reparar el escándalo, restablecer la justicia y conseguir la enmienda del reo" (Canon 1341).

La ley canónica advierte algunos factores que quitan imputabilidad - ignorancia de la ley, falta de libertad, etc. (Canon 1323). Otros factores pueden disminuir la culpa, como el uso imperfecto de la razón e ignorancia de la pena que implica la violación. (CIC, 1324.3).

El efecto más notable de la excomunión es la exclusión de la recepción o administración de los sacramentos, incluso de la confesión, ya que no puede haber reconciliación de algunos pecados mientras no hay arrepentimiento de uno que sea mortal. (cf. Canon 1331.1.2)

Se les prohíbe además ejercer oficios o funciones eclesiásticas. Si la excomunión ha sido impuesta públicamente, todo intento de ejercer un oficio eclesiástico es inválido.

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