Dignidad supone considerar a la persona en toda su esencia Oportunidad de la Ley de Cuidados Paliativos

(Francisco Javier Rivas Flores, en Humanizar.es).- El pasado viernes día 13 de mayo el Consejo de Ministros aprobó el informe del anteproyecto de la ley reguladora de los derechos de la persona ante el proceso final de la vida, dando así inicio a su trayectoria parlamentaria. Es una Ley que surge como respuesta (supuesta) a la necesidad de regular algunos aspectos de la atención sanitaria en la etapa final de la vida de los pacientes.

Casos paradigmáticos en nuestro país como fueron el hospital Severo Ochoa de Leganés o el de Inmaculada Echevarría en Granada, y algunos otros que no han tenido tanta repercusión mediática, han llevado al Gobierno a regular estos aspectos de la asistencia sanitaria.

¿Es el momento oportuno para su regulación? Desde el punto de vista legislativo parece necesaria una regulación nacional cuando ya están siendo promulgadas leyes similares en las Comunidades Autónomas, (Andalucía la primera, seguida de Aragón), lo que permitiría evitar situaciones conflictivas como las que llevaron a la promulgación de la Ley 41/2002, conocida como de Autonomía del Paciente. Armonizando lo antes posibles la legislación para evitar dispersión que lleve a que los ciudadanos de las distintas comunidades autónomas tengan diferentes beneficios sanitarios y, por tanto, no se cumpla con la equidad en el acceso sanitario garantizada por la Constitución y la Ley General de Sanidad.

Desde el punto de vista asistencial parece necesaria una regulación del ejercicio de los Cuidados Paliativos en la que se enfatice los aspectos básicos de esta actividad y que vienen enmarcados en los parámetros que tiene establecida la SECPAL (Sociedad Española de Cuidados Paliativos), empezando con la regulación de los profesionales y la formación específica que deben recibir los integrantes de los equipos multidisciplinares imprescindibles en Cuidados Paliativos y siguiendo por los parámetros de actividad y calidad que esta Sociedad ha establecido.

Los cuidados paliativos tienen que dar calidad a la vida de las personas en la fase final de su enfermedad, y en esto el control del dolor es sólo una parte. Parece que se utiliza la sedación como última medida "compasiva" con el paciente, y no se tiene en cuenta que, como casi todo en la asistencia sanitaria, tiene que tener una indicación y una aplicación según arte.

En este sentido la sedación se debe aplicar cuando concurran las circunstancias clínicas que lo indiquen como es la presencia de "síntoma refractario", debiendo, en las otras circunstancias, establecer los mecanismos precisos de control de la situación, dado que el sufrimiento es total (aquí cobra sentido la presencia de las distintas profesiones que componen el equipo multidisciplinar: psicólogos, trabajadores sociales, pastoralistas, fisioterapeutas, etc).

Muchas de las situaciones de sufrimiento del paciente, junto con la pérdida inherente a este proceso, provienen de no tener controlados aspectos no clínicos de la persona (sentimientos de culpa, reconciliación entre las personas), y nuestra experiencia es que trabajar estos aspectos permite un mejor control del sufrimiento.

Dignidad supone considerar a la persona en toda su esencia, como sujeto con capacidad de gobernar su vida y, por consiguiente, de tomar decisiones sobre su proceso de enfermedad. Demostrar respeto por la dignidad supone dotar a los centros de las condiciones donde el paciente pueda mantener la intimidad y la compañía de sus seres queridos, establecer suficientes equipos en domicilio que permita un acompañamiento específico en el lugar donde la mayoría de los pacientes prefieren estar cuando se acerca la muerte y la optimización de los todos los recursos sanitarios disponibles para un mejor cuidado de los pacientes al final de su vida.

Francisco Javier Rivas Flores

Médico, especialista en Bioética y miembro del Consejo de la Revista "Humanizar".

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