"El documento de la CEE reduce la objeción de conciencia al campo temático de la bioética del principio y final de la vida" La credibilidad de la Iglesia depende de su parresía

Objeción
Objeción

Parresia es un término que procede del griego, compuesto por “pan” (todo) y “reo” (decir), que viene a significar “decirlo todo”

"En la tradición de la Iglesia la parresía es un don del Espíritu que todos estamos llamados a acoger pero que, en especial, al que algunos han sido llamados de un modo particular"

"La parresía debería ser un componente esencial del discurso y el mensaje de los que han sido llamados al ministerio de pastores, especialmente los obispos"

"La objeción de conciencia o es afrontada desde la parresia o el discurso de la Iglesia sobre ella quedará sumido en la indiferencia y podrá ser fácilmente manipulado políticamente, apropiándoselo ávidamente unos y combatiéndolo acérrimamente otros"

Parresía es un término que procede del griego, compuesto por “pan” (todo) y “reo” (decir), que viene a significar “decirlo todo”. En la práctica, parresia es lo contrario a lo que cae bajo el paraguas de la expresión “políticamente correcto” o de equilibrios discursivos en los que se pretende decir algo sin llegar a decir aquello con lo que no queremos comprometernos pero que, sin embargo, debe estar ligado a lo que decimos, en caso de quererlo manifestar cabalmente.

Por eso, la parresia es comprometida en tanto entraña un riesgo para quien la practica. Ciertamente, con alta probabilidad, en primera instancia, podrá ser considerado un desestabilizador del staus quo, tanto por unos como por otros. No obstante, a la larga, su praxis le reportará crédito ante amigos y enemigos y su palabra se revalorizará y será escuchada con renovada atención. De hecho, algunos pensadores contemporáneos, como es el caso de Michel Foucault al final de su vida, han subrayado el valor ético de lo que podríamos llamar la “acritud parresaica”.

Parresía

En la tradición de la Iglesia la parresía es un don del Espíritu que todos estamos llamados a acoger pero que, en especial, al que algunos han sido llamados de un modo particular. Cabe recordar aquí el caso de santa Catalina de Siena cuyo semblante ha quedado tan bien delineado por Carlo María Martini. Ciertamente, atendiendo a lo que hasta ahora hemos dicho de la parresia esta debería ser un componente esencial del discurso y el mensaje de los que han sido llamados al ministerio de pastores, especialmente los obispos.

A este propósito, cabe realizar una lectura crítica - constructiva del documento “Para la libertad nos ha liberado Cristo” (Gal 5,1) Nota doctrinal sobre la objeción de conciencia, emitido por la Comisión Episcopal para la Doctrina de la Fe de la CEE, de 1 de febrero de 2022.

En dicho documento, los pastores, ponen en valor los Derechos Humanos y su reconocimiento, valoración y asunción por la misma Doctrina Social de la Iglesia. Se afirma, en sintonía con toda la tradición y el magisterio de la Iglesia, que “el primero de todos es el derecho a la vida desde su concepción hasta su conclusión natural” (n 2). Se trata de una afirmación, general y fundamental, que entraña el respeto de la dignidad humana a lo largo de todo su proceso vital.

Nota objección

Pero inmediatamente después de esa afirmación se extrapola una cita del Compendio de Doctrina Social de la Iglesia (nº 155) en la que, ese derecho a la vida, “condiciona el ejercicio de cualquier otro derecho y comporta, en particular, la ilicitud de toda forma de aborto provocado y de eutanasia”. Es evidente que en esta cita el documento episcopal quiere focalizar su atención exclusivamente en dos momentos del decurso vital el del origen y el del final, quedando fuera de su atención y consideración el resto. Se trata de un sesgo mantenido a lo largo de todo el documento, en el n. 26 afirma nuevamente: “los católicos estamos absolutamente obligados a objetar en aquellas acciones que, estando aprobadas por leyes, tengan como consecuencia la eliminación de la vida humana en su comienzo y en su término”.

 Esto resulta algo sorprendente y problemático porque el documento se presenta como “nota doctrinal sobre la objeción de conciencia” y cabe preguntarse entonces si no hay circunstancias en el resto del decurso vital de las personas en los que se haga moralmente indispensable el ejercicio de la objeción de conciencia.

Efectivamente, a poco que hagamos un examen de conciencia atento y sincero comprobamos que hay circunstancias en otros momentos del decurso vital de las gentes en los que nuestra conciencia exige imperativamente una actitud de objeción. La doctrina social de la Iglesia no ha dejado de señalarlos particularmente, recordemos, por ejemplo, todo el magisterio social de los papas en su diverso rango dogmático.

En Solicitudo rei socialis, Juan Pablo II denunciaba las estructuras de pecado a nivel económico, político, social que están siendo causa directa de miles de muertes de personas diariamente y en las que a menudo participamos sin hacer objeción de conciencia ninguna. Juan Pablo II acuño el término “cultura de la muerte” para designar esa problemática que denunciaba, pero sus intérpretes se encargaron de reducir su campo significativo al aborto y la eutanasia. En Gaudium et Spes (n. 79) se reconoce el deber de objeción de conciencia en quienes, siendo militares, no deben obedecer ciertas órdenes de superiores, puesto que una obediencia ciega no les exime de su responsabilidad moral.

Objección de conciencia

A este respecto, no se puede olvidar, por ejemplo, que la economía de muchas poblaciones de España pivota entorno a fábricas de armamento cuya producción tiene una repercusión directa en guerras, muchas veces silenciadas en los noticiarios, en las que están muriendo diariamente muchos hombres, mujeres y niños. Tampoco se debería pasar por alto el caso del comportamiento de las empresas farmacéuticas, en las que habrá tantos trabajadores cristianos, y que con sus procesos comerciales obstaculizan el derecho a la salud y a la vida de miles y miles de personas. Se debería examinar en conciencia, incluso, a dónde van a parar nuestros impuestos y ver en qué medida un compromiso verdaderamente evangélico requeriría algún género de objeción.

Ciertamente, no se puede acusar a la Iglesia de que en su doctrina social estas cuestiones y otras muchas no hayan sido debidamente tratadas, pero lo que está claro es que el documento de la CEE, al que aquí se alude, elude todas estas cuestiones. En él se reduce la objeción de conciencia al campo temático de la bioética del principio y final de la vida. Da la sensación de que su enfoque moral está parasitado por aquella visión trasnochada de que todo lo relacionado con el sexo era siempre constitutivo de pecado grave pero no así la moral social. Hoy parece que la gravedad se enfoca a las cuestiones bioéticas y se sigue olvidando otros grandes pecados sociales. Sigue vigente la pregunta que Dios hace a Caín: “¿Dónde está tu hermano?” Y seguimos buscando el modo de eludirla.

La objeción de conciencia o es afrontada desde la parresia o el discurso de la Iglesia sobre ella quedará sumido en la indiferencia y podrá ser fácilmente manipulado políticamente, apropiándoselo ávidamente unos y combatiéndolo acérrimamente otros. La verdad no puede decirse a medias eso es hacer el juego a la posverdad y, por tanto, mundanizarse. Solo “diciendo todo” y con valentía se esclarece el propio discurso y no se cae en la falacia de identificar la ideología con la moral o la fe. El Dios de la vida no cuida solamente de su principio y su final sino de toda ella. Y es a ese Dios “panvital” al que los cristianos estamos llamados a anunciar y servir, dando testimonio con parresia.

Objección

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