El TSJ de Mucia avala la actual titularidad de la Ucam

La Sala, que no ha entrado en el fondo del asunto, dictó su auto el pasado día 29 y el archivo obedece a cuestiones de forma, ya que se ha extinguido la capacidad procesal del recurrente, que falleció. José Ramón Jara presentó el recurso contra el acuerdo del Gobierno murciano a título particular. En el escrito acompañaba su nombre con el cargo de diputado regional del PSOE. Según la ley, sólo sus herederos podrían haber continuado con la acción judicial.
El PSRM-PSOE ha intentado en las últimas semanas que otra persona asumiera el recurso, probablemente Francisco Javier Oñate, pero el procedimiento para ello habría resultado muy complicado.
José Ramón Jara recurrió el acuerdo de junio del año pasado, según el cual el Gobierno regional intentó actuar de forma salomónica. Esto es, señaló que la UCAM es una universidad de la Iglesia Católica, representada por el Obispado de Cartagena; y al mismo tiempo recordaba que la titularidad y la gestión de la misma se había encomendado a la Fundación San Antonio que preside José Luis Mendoza.
En el mismo acuerdo, el Gobierno regional no alteró los estatutos de la UCAM que confieren la titularidad a la Fundación. Éste era el meollo de la polémica con el obispo anterior, Juan Antonio Reig Pla, que recurrió sin éxito el primer acuerdo del Gobierno murciano.
Jara sostuvo en su recurso que la titularidad debía entregarse al Obispado de Cartagena, sobre la base de que así se constituyó en un principio.
El presidente de la UCAM, José Luis Mendoza, ha declarado esta mañana, en el acto con motivo de la festividad de San Antonio, que el TSJ “ha confirmado que los Estatutos de la UCAM presentados al Gobierno regional son conformes a Derecho, dándonos la razón a nosotros, así como al Gobierno regional. De esta forma se termina definitivamente un conflicto que nunca debió ser iniciado. Por nuestra parte no guardamos ningún tipo de animadversión hacia ningún partido político”.
Dos fuentes diferentes consultadas por La Verdad subrayan que la decisión del TSJ es procedimental y no ha entrado en el fondo del asunto sobre la titularidad. Sobre el auto cabe recurso de súplica ante la misma sala.