Profundizando en la historia del celibato. Siglo XI


En el siglo XI estaban en plena lucha para implantar el celibato. El Concilio de Bourges. "Ningún sacerdote, diácono o subdiácono podrá tomar concubina o esposa; el que la tenga, la debe dejar inmediatamente; el que se niegue a ello, deberá renunciar al ministerio en el acto; el subdiácono antes de la ordenación deberá declarar su voluntad de no tomar concubina o mujer en el futuro. Los hijos de sacerdotes no serán admitidos como clérigos. El que deja el estado clerical deberá ser separado de los miembros del clero.

Literatura de combate. Contestación a la normativa
La reforma gregoriana (Leyes del año 1082) tuvieron desde el principio su contestación. Apelan los contestatarios al Antiguo Testamento, según el cual no sólo es lícito el matrimonio , sino también necesario.

- El Nuevo Testamento no prohíbe, sino que lo supone practicado por los clérigos. Obispos "unius uxoris viri". (1ª Tes. 3,12 Tito 1,6) Y recomienda tener su propia mujer para evitar la incontinencia (1ª Cor. 7,2) Mt. 19,11 y 1 Cor. 7,25 presentan la continencia como consejo.

- Algunos textos de Concilios y Papas que prohíben a los sacerdotes abandonar a su mujer o que condenan a los cristianos que rehúsan los sacramentos a los sacerdotes casados.

La renuncia del matrimonio no se puede imponer, sino sólo recomendar.
La caridad se hiere y la misericordia con normas excesivas.

Peligro de hipocresía farisaica.
- La ley del celibato de lugar a mala conciencia o a pecado, que no compensa la virtud de quienes lo practican.

No se puede imponer una obligación tan grave como la continencia, si ésta no viene de Dios, sino de los hombres. Dios concede los carismas sólo a título individual. Por otra parte el matrimonio es algo querido por Dios.

- Nadie puede romper el lazo matrimonial, por consiguiente no se puede impedir a los sacerdotes casados el uso del matrimonio.

- No ser puede impedir a los sacerdotes casados ni declarar inválidos los actos ministeriales. La eficacia del ministerio sacerdotal deriva de Cristo, no de sus ministros. Todo acto sacerdotal es santo. Hay que resistir a la reforma. Los partidarios de la reforma contradecían estos argumentos. Y al final ganaron ellos la partida de esta ley humana, pero nada humanitaria, y a nuestro juicio, nada evangélica.

Esto de ahora es ya gravísimo:
Se trató de apartar a los fieles de los sacerdotes nicolaitas. Se redujo a condición servil a los hijos de sacerdotes y a las concubinas. Se vigiló los grados superiores del clero. El Concilio de Pavía a. 1022. Convocado por Benedicto VIII y Enrique II, redujo al estado de esclavitud a los hijos de los clérigos, decisión que luego se ampliaría a las esposas y concubinas, y extendió a los clérigos de órdenes menores la prohibición de tener esposa. Era adulterio la unión del ordenado con su esposa.

Se pensó que esto sería muy eficaz . Se dieron normas para la vida común de los clérigos. Y Gregorio VII a. 1074, se hace ayudar para la reforma por los príncipes. Muchos se opusieron. La reforma Gregoriana encontró una tenaz oposición por parte de obispos y clérigos de regiones enteras, y en especial de Alemania. Año 1075. Gregorio VII mandó al pueblo que no asistiera a las misas de los sacerdotes casados, prohibición a la que debió ir unida una sanción.

Pero hubo impugnadores: La tesis fundamental de ellas es que no se puede imponer al clero la renuncia al matrimonio, sino recomendarla, porque esto es lo que hace el N.T. ¿Tiene la Iglesia poder de imponer como precepto lo que Jesús no impuso? Solo el consejo. La reforma daba la ocasión a pecados del todo innecesarios. A veces se ofertaba entre el matrimonio célibe o quedarse sin ministerio. Esto, aún más que ahora, equivalía a dejarles sin sustento. CONCILIO DE BORGES a. 1031. Prohíbe dar sus hijas a clérigos y desposarse con hijos de clérigos. (No consideraba clérigos a quienes abandonaban el estado clerical.


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