El Tribunal Constitucional (TC) rechazó ayer la demanda de amparo de un sacerdote murciano secularizado, que afirmaba haber sido despedido como profesor de Religión católica por hacer público su apoyo al Movimiento Pro celibato Opcional.
El demandante fue ordenado sacerdote en 1961 y en 1984 pidió la dispensa, que le fue concedida en 1997. En 1985 había contraído matrimonio civil, del cual nacieron cinco hijos. Desde octubre de 1991, a propuesta del obispo de Cartagena, fue contratado como profesor de Religión católica. La situación cambió cuando el secularizado «hizo exhibición pública de su condición de casado y padre», y apareció en un diario local demandando «un celibato opcional y una Iglesia democrática y no teocrática en la que los seglares participen en la elección de su párroco y de su obispo».
Al igual que ya ocurrió hace unos meses, el TC justificó su decisión en que «el juicio para la idoneidad» de los docentes que imparten una asignatura confesional «ha de ser definido por cada Iglesia», por lo que «una vez constatada la naturaleza religiosa de los motivos en que se basó la decisión del obispado, este Tribunal nada ha de decir respecto a la decisión adoptada». «La doctrina y moral religiosas correctas son aquellas que las autoridades de cada religión estiman», afirma la sentencia.
Nota de la redacción: A veces nos quejamos de falta de equidad o justicia por parte de la Jerarquía. En el caso que nos ocupa hubo buena voluntad y generosidad al acoger como profesor al secularizado. La prudencia e incluso la fidelidad exigen después saber ser consecuente con los programas de doctrina católica. La Razón 20-6-07
José María Lorenzo Amelibia
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