Este es el obispo que le ha tocado a Alcalá.

Que no me cae bien Reig que nadie lo ponga en duda. Para una cosa buena que hizo en Murcia van y lo expulsan. Me parece una persona mediocre en todos los sentidos.

En el fragmento de la entrevista que les pongo a continuación, podrán ustedes ver como su obcecación contra el preservativo lleva a Reig a aconsejar a no usarlo incluso en matrimonios en que uno de sus miembros es VIH+. Es más, ve lícito el obispo la exposición al riesgo del cónyuge sano para "salvar" el matrimonio. ¿Y no sería mejor "exponerse" con condón para "salvar" el matrimonio?

Total, malo es usar condón, hasta si tu media naranja está enferma, pero es lícito salvar el matrimonio jugándote tu salud, y en algunos países la vida, manteniendo relaciones perjudiciales para tu salud sin una mísera protección que reduzca muchísimo las posibilidades de contagio. Que forma tan curiosa de valorar la vida tiene este señor, vale más jugársela que ponerse una gomita con tu pareja infectada.

Pues para mi Reig es un sinvergüenza, y me quedo corto.

El malentendido de las palabras del padre Juan Antonio Martínez Camino tras su reunión con la responsable del llamado Ministerio de Sanidad y, más recientemente, las palabras del Cardenal George Cottier sobre la licitud del preservativo en ciertas relaciones extraconyugales de extremo riesgo confunden a no pocos fieles.

Pregunta: ¿Ha cambiado la postura de la Iglesia en este sentido? ¿Cuál es la interpretación correcta de estas polémicas?

Reig: No, la Iglesia no ha cambiado ni puede cambiar la doctrina sobre el uso del preservativo, doctrina que se fundamenta en la Palabra de Dios y en la verdad natural y revelada sobre la sexualidad, la persona y el matrimonio.

La verdad que la Iglesia enseña es que el ejercicio lícito de la sexualidad, que sólo puede darse en el contexto del matrimonio, tiene dos significados que no pueden ser separados deliberadamente: el significado unitivo y el significado procreativo.

El preservativo o cualquier otro tipo de anticonceptivo, constituyen un verdadero fraude antropológico, pues rompen con este principio: impiden la donación plena a la que están llamados los cónyuges, no sólo habitualmente, sino también, en todos y cada uno de sus actos sexuales. A este principio no hay excepción alguna y se trata de una doctrina definitiva.

Periodista: Con todo, no hay que eludir las cuestiones más delicadas. Los lectores de Alba son personas inteligentes y merecen que se llegue hasta el fondo. Entonces, ¿qué pasa con las relaciones conyugales cuando existe riesgo de contagio del SIDA por estar uno de los esposos infectado por una transfusión sanguínea u otra circunstancia cualquiera?

Reig: Hace años participé en la elaboración de unas orientaciones, a la luz de la doctrina de la Iglesia Católica, respecto a este tema, entonces ya decíamos: las relaciones conyugales forman parte esencial del derecho que mutuamente y de modo exclusivo se otorgan los esposos al casarse. Los casados tienen el derecho y el deber de expresarse su amor también mediante la unión sexual: este trato corporal íntimo especifica el amor matrimonial frente a otras formas de amor, como la amistad. Pero cuando uno de los esposos está infectado por el virus del SIDA, las relaciones sexuales se convierten en gravemente peligrosas para el cónyuge sano, de forma que el cónyuge infectado que exige al sano la relación genital, lo está exponiendo a un grave riesgo de contraer una enfermedad que, hoy por hoy, no tiene curación.

Entran así en conflicto el derecho a la donación conyugal y la obligación de no hacer daño al otro en el ejercicio de los propios derechos. Este conflicto se resuelve afirmando que el cónyuge infectado de SIDA no tiene derecho a exigir al sano que asuma el riesgo de ser contagiado, pues nadie puede exigir sus derechos frente a otro, cuando esto implica riesgo grave para la vida o la salud del obligado. Nadie está obligado a arriesgar su vida por atender a sus obligaciones, a no ser que el negarse a asumir ese riesgo ponga en peligro bienes de similar relevancia cuya protección le esté encomendada; es el caso de los bomberos, los policías, los socorristas, etc. Obligar a alguien a correr riesgo de perder la salud o la vida fuera de estas circunstancias es un abuso del derecho, y no puede ser una obligación moral.

Ahora bien, aunque el cónyuge enfermo de SIDA no pueda exigir al sano la relación sexual, éste sí puede lícitamente concederla, aceptando por amor el riesgo para su propia vida, a fin de salvar el resto de los bienes del matrimonio: la fidelidad conyugal, la expresión del mutuo amor y la estabilidad matrimonial.
Volver arriba