El Supremo impide a los apóstatas borrar su inscripción en los Libros de Bautismo

Noticia bomba, y que echa por tierra las aspiraciones de los grupos pro Apostasía -y una sentencia de la Audiencia Nacional-: el Tribunal Supremo ha anulado la sentencia de la Audiencia Nacional que consideraba los Libros de Bautismo como ficheros de datos en los que se podían añadir anotaciones de cancelaciones, y ha admitido así el recurso de casación que interpuso en su día el Arzobispado de Valencia. Junto con Madrid, una de las diócesis con más casos de apostasía.

En su fallo ahora invalidado, según nos cuenta la agencia AVAN citando a los servicios jurídicos del Arzobispado, la Audiencia Nacional había ratificado una resolución de la Agencia Española de Protección de Datos, que la sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Supremo ha declarado también nula por no ser ajustada a derecho. El fallo ha tenido el voto particular de Joaquín Huelin Martínez de Velasco.

La sentencia del Supremo, con fecha 19 de septiembre de 2008, considera que, como señalaban los servicios jurídicos de la archidiócesis valenciana, los Libros de Bautismo no tienen la consideración de fichero, por lo que no están sujetos a la legislación en materia de protección de datos.

El Arzobispado de Valencia había recurrido por la vía contencioso administrativa ante la Audiencia Nacional la decisión de la Agencia Española de Protección de Datos de admitir la reclamación presentada por una persona que pretendía que se cancelara su inscripción en el Libro de Bautismo.

En su recurso a la Audiencia Nacional, los servicios jurídicos del Arzobispado defendían que los Libros de Bautismo "no son un fichero de datos ni sus asientos prejuzgan la pertenencia actual a la Iglesia Católica". Además, el Arzobispado recordaba la inviolabilidad de los Libros de Bautismo y advertía que la orden de la Agencia de Protección de Datos para que se añadiera por escrito la anotación requerida infringía el acuerdo de 1979 entre España y la Santa Sede sobre asuntos jurídicos, que, en el apartado I.6, expresa que el Estado y la Iglesia garantizarán la inviolabilidad y la confidencialidad de los archivos y registros de la Iglesia. Ojo con este dato de cara a las peticiones del juez Garzón.

La Audiencia Nacional sentenció rechazando el recurso del Arzobispado contra la resolución de la Agencia Española de Protección de Datos. Sin embargo, ahora el Tribunal Supremo ha fallado a favor del Arzobispado y anula la sentencia de la Audiencia Nacional por no ser ajustada a derecho.

baronrampante@hotmail.es
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