De cuando todo era rebelión militar

En julio de 1936, en todas las localidades donde hubo alzamiento militar se publicaron bandos declarando el estado de guerra y amenazando a quienes se resistieran. Estos bandos fueron unificados por el de la Junta Nacional de Defensa de 28 de julio, que ampliaba la noción de rebelión (que la legislación penal entonces vigente definía como alzamiento violento contra la República o su gobierno) a todos los delitos cometidos “por móviles políticos o sociales”, las noticias falsas, la tenencia ilícita de armas, las reuniones o conferencias sin permiso, la elevación injustificada de los precios y el abandono del trabajo por parte de patronos u obreros.

Una cadena de ulteriores decretos amplió el castigo por rebelión a irregularidades relacionadas con las cosechas, el atesoramiento de monedas de plata, la importación o exportación clandestinas, las irregularidades en la marina mercante o en títulos y valores, la inutilización para el servicio de armas, los accidentes ferroviarios provocados y el acaparamiento de mercancías.

Se redactó un párrafo, que se incluía en todas las sentencias condenatorias de los consejos de guerra, que decía que siendo misión del Ejército, según su ley constitutiva, defender la Patria de enemigos exteriores e interiores, dado que el Ejército se había levantado en defensa de la Patria, todos los que se le oponían incurrían en el delito de rebelión militar.

Además de esta ampliación por extensión del delito de rebelión, hubo una inversión jurídica, en virtud de la cual eran culpables de rebelión militar los que se opusieran a la rebelión, o aun a los que no se habían querido rebelar. Así, fueron condenados a muerte y fusilados todos los militares que no se sumaron a los rebeldes. “Para los compañeros que no son compañeros, el movimiento triunfante será inexorable”, había avisado Mola en su Instrucción preparatoria número uno.

Después de la guerra, Serrano Suñer, siendo ministro de la Gobernación, extendió aún más la noción de rebelión y la aplicó a las infracciones de la Ley de Tasas, o sea al estraperlo y a muchas otras irregularidades pacíficas.

Pero, con su peculiar memoria selectiva, en sus memorias se burla de toda aquella legislación y la califica de “dislate jurídico” y dice que “fue una inversión de posiciones que quienes la hicieron consideraron habilísima pero que resultó, en la realidad, funesta y motivo de daño innegable a la causa del Alzamiento”.

Opina que en vez de forzar el sentido de la definición de rebelión, tenía que haberse promulgado un código penal nuevo. El cuñadísimo no tenía en cuenta que si en toda ley las aplicaciones retroactivas son odiosas, lo son mucho más en materia penal. El adagio clásico nullum crimen sine poena (ningún crimen sin pena) se completa con el de nulla poena sine lege (ninguna pena si no está prescrita en una ley anterior al hecho).

Como decían en algunas películas, cualquier parecido con la realidad actual será pura coincidencia.

Hilari Raguer
Doctor en Derecho
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