Plaza de Colón y Nehemías: Una familia excluyente

Ayer escribí un post sobre la Misa de Colón y el Jubileo, con referencia a la reforma judía de Esdras-Nehemías. En el fondo hay dos temas esenciales:

a) La institución de la familia, de una forma que en Nehemías (y quizá en la Plaza de Colón) tiende a ser excluyente.

b) La relación entre familia, política y religión


Para situar mejor el tema en una perspectiva bíblica, he pensado que puede ser positiva una presentación del problema que está en en el fondo de la reforma de Nehemías:

a)Que opta por un tipo de familia religioso/nacional
b)Que expulsa de la familia (familias) de Israel a los que viven de otra forma (expulsa a las mujeres distintas).


Esta “página” de Nehemías que voy a presentar es una de las más fascinantes y tristes de la Biblia, una página que se repite casi siempre que un grupo quiero destacar su “diferencia”, creando muros, separándose de los otros, expulsando y/o excluyendo a mujeres (y hombres) que son distintos. En esa línea, mutatis mutandis, me atreví a decir ayer que entre el juicio de Nehemías (en la Plaza de la Fuente de Jerusalén: Neh 8, 1) y la misa de la Plaza de la Fuente de Colón (Madrid) había cierta continuidad: la búsqueda de un tipo de familia de puros y limpios, la tendencia a la condena de los otros, un tipo de santidad exclusivista.

Por eso, para conversar con el buen contertulio que me acusa de ignorar la historia de Nehemías, y para iluminar el tema (el riesgo de crear una familia cerrada, expulsando y condenando a los que nos parecen malos y en especial a las mujeres) he querido escribir este post, contando parte de la historia de Nehemías, eunuco y copero favorito del Gran Rey de Persia, que vino a Jerusalén con poderes para crear una comunidad judía de puros, separados de los otros.

Nehemías (favorito del Gran Rey) tenía el poder civil, y parece que pactó para su reforma con el Escriba/Sacerdote Esdras. Ambos unidos, poder civil y poder religioso, hicieron la gran reforma del judaísmo nacional-cerrado, cuyo testimonio es el libro de Esdras-Nehemias.

Evidentemente, en la Biblia de Israel hay otros testimonios de apertura social y religiosa (como en la Iglesia actual hay otras cosas, además de la “familia” de la Plaza de Colón). Pero… entre la Plaza de la Puerta de la Fuente de Jerusalén y la Plaza de la Fuente de Colón yo veo algunas convergencias. Quizá podrán mostrarlas los lectores. Yo aquí me limito a presentar la historia de Nehemías, en un largo post, que sólo los “buenos aficionados” leerán, pues requiere algún tiempo para seguirlo. Buen día a todos. El día de Reyes volveré con la historia de la apertura a los otros.



1. Esdras y Nehemías. Contexto histórico (Nota 1)


La historia de la refundación del judaísmo, tras la gran crisis del “exilio” (tras el 585 a. C.), está vinculada a la actividad de Nehemías, favorito, eunuco y copero del Rey de Persia, bajo cuyo dominio se encuentra Judea. Es una historia de múltiples facetas, y en ella se muestra el empeño que tienen ciertos judíos de “separarse” y de crear una comunidad homogénea de puros, de buenas familias, y en ella interviene la “ley” de Esdras, escriba/sacerdote, al servicio del eunuco del rey persa.

Nosotros estudiamos aquí esa historia desde la perspectiva de Jerusalén, vinculada a las tradiciones de Nehemías (y en un segundo plano de Esdras) que implican una decisión “valiente” de compromiso judío, pero que incluyen también dos gestos que, desde nuestra perspectiva posterior, nos parecen problemáticos y dolorosos.

(a) Por un lado, los judíos de la línea de Nehemías han optado por una visión restringida de las tradiciones israelitas, lo que hará que terminen separándose de los israelitas samaritanos que, en un sentido estricto, pueden presentarse como más fieles al mismo Pentateuco, en la línea de Esdras.

(b) Esa opción más restringida de las tradiciones de Israel ha tenido un reflejo social: los judíos de la línea de Esdras han “expulsado” a las mujeres extranjeras. Desde ese fondo podemos vincular y separar a Nehemías y Esdras:


a. Nehemías es históricamente el más importante (como confirma Eclo 49, 13, al verle como último de los grandes creadores de Israel). Él mismo ha recogido los aspectos fundamentales de su Restauración Sacral de Jerusalén, con bastante rigor y precisión, en su Libro de Menorías (Neh 1-7. 11-13). Ha sido un hombre de gran influjo en la corte persa: Copero del rey, favorito de su corte… Así pudo venir a Jerusalén por dos veces (la primera en torno al 445. a. C. para instaurar su reforma y la segunda más tarde, en torno al 428, para consolidarla) con amplios poderes y muchísimo dinero, para reedificar la muralla y organizar la vida social de la ciudad.

Actuó con decisión: era rico y arriesgado, una especie de “tirano” (como los que florecían en ese momento en las ciudades helenistas de Asia Menor, integradas en el imperio persa), y así puso su influjo al servicio de un determinada concepción del judaísmo, sentando las bases de lo que será una comunidad separada y autónoma, centrada en el templo y reconocida por la ley persa. Parece haber sido el inspirador real de la “reforma” que aquí estudiamos, con la expulsión de las mujeres extranjeras y la creación de una comunidad endogámica, cerrada en torno al templo.


b. Esdras. La tradición le presenta como escriba oficial, versado en los asuntos de la Ley de Dios para los judíos, que viene también de Babilonia, para fijar e instaurar en Jerusalén el nuevo orden sacral que de alguna forma puede vincularse a la obra más “social” de Nehemías. Parece un personaje histórico, pero su figura y función han quedado más en la penumbra. No sabemos si actuó antes que Nehemías (hacia el 458 a.C), si le acompañó en su segundo viaje a Jerusalén (428 a.C) o si es posterior (398 a.C). Tampoco conocemos exactamente lo que hizo.

Sea como fuere, su nombre ha quedado vinculado a la codificación de la Ley (del Pentateuco), de tal forma que se le recuerda como una especie de “nuevo Moisés”, es decir, como aquel que ha fijado y codificado las tradiciones que definirán desde ahora la vida del pueblo. Posiblemente era contrario al proyecto “endogámico” estricto de Nehemías y quería establecer una “ley” más amplia, que pudiera ser aceptada por los samaritanos y por otros grupos sociales contrarios a reforma de Nehemías. Pero, de hecho, la tradición posterior le ha vinculado a Nehemías, presentándole como partidario de su reforma (vinculando sus dos libros, sus dos obras). Así le presentamos aquí, sin entrar en cuestiones de detalle.

Un redactor posterior, que asume la obra social de Nehemías y toma a Esdras como gran escriba de la Ley de Dios, vinculando al menos parcialmente su trabajo al del Cronista (autor de la nueva historia oficial de Israel, codificada en 1-2 Crón), ha escrito en forma unitaria un relato sobre los dos personajes, que dan nombre a sus libros: Esdras y Nehemías (Es y Neh). Este relato está compuesto de tal forma que resulta casi imposible distinguir los datos históricos y las interpretaciones teológicas (a no ser en la parte que podemos llamar Memorias de Nehemías, Neh 1-7. 11-13, que son de tipo más histórico).

Estrictamente hablando, ambos libros forman uno sólo, de manera que las dos reformas (una más político/nacional, de Nehemías, y otra más teológico/legal, de Esdras) aparecen ahora como inseparables y ofrecen la base del nuevo judaísmo de Jerusalén, que se proclama heredero del antiguo Israel (aunque los samaritanos les disputan esa herencia), formando un pueblo especial con una Ley propia atribuida al Dios del Cielo, garantizada por decreto oficial del rey de Persia. No sabemos la extensión que tenía esa Ley del Dios del cielo, aunque es muy posible que ella vinculara elementos del Deuteronomio con tradiciones sacerdotales. Sea como fuere, ella está en la base del Pentateuco.

Se trata, por un lado, en la línea de Esdras, de un “ley amplia”, hecha de pacto de tradiciones (como advertimos en el Pentateuco actual, aceptado por los samaritanos), de manera que en ella pueden reconocerse diversos tipos de judíos. Pero, al mismo tiempo, en la línea de Nehemías, esa ley ha terminado siendo una “ley estrecha”, pues de hecho se vincula con la tradición de Jerusalén y deja a un lado tendencias y grupos que habían aparecido en el Gran Israel anterior. Entre los rasgos fundamentales de esa Ley queremos destacar dos:


(a) Ya no queda lugar para la Diosa, con lo que ella ha significado en la historia anterior. Esta historia-ley del Pentateuco, como libro de la nueva identidad judía, refleja el triunfo consecuente de la línea del “sólo Yahvé”, de manera que la diosa “ni se nombra”: no hace falta ni siquiera criticarla, pues no forma un peligro para el judaísmo. Simplemente “se la ignora”, como si no hubiera existido. De todas formas, esta eliminación de la diosa no ha podido ser total pues, como hemos ido viendo en los capítulos anteriores (con la ayuda de los libros históricos y proféticos), la sombra de esa diosa ha quedado latente en muchos textos.

(b) El rechazo de la Diosa se refleja en la expulsión de las mujeres extranjeras, de tal forma que el nuevo judaísmo se constituye como un pueblo endogámicamente religioso. Son muchas las culturas, comunidades, castas sociales y grupos religiosos que han cultivado (y cultivan) un tipo de endogamia, que hemos visto ya en ciertos pasajes y momentos de la historia israelita anterior. Pero esta endogamia judía, de la que ahora trataremos, aparece ahora de una forma nueva y viene a presentarse como “objetivo central” de la reforma de Esdras y Nehemías, centrada en la Ley Particular de un Dios que manda expulsar a as mujeres “males”.




2. El centro del conflicto. Las mujeres extranjeras (Nota 2)

Un problema clave en la reforma de Esdras/Nehemías ha sido la búsqueda de una “identidad propia”, en el plano religioso y social, es decir, la existencia de un pueblo formado por personas con una identidad propia, capaces de marcar su territorio social. En este contexto, donde parece que todo se ha perdido (y en un sentido se ha perdido todo, pues no existe ya un Estado nacional), puede surgir y surge todo: el nuevo judaísmo.

Antes, los israelitas lo eran “por nacimiento y por pertenencia a un grupo social” (aunque en un contexto de mezcla constante entre elementos yahvistas y signos de la diosa o de los dioses cananeos). Ahora, dentro de la nueva tendencia universal del imperio, primero persa y luego helenista, los judíos sólo pueden surgir y mantenerse como tales si definen y refuerzan su voluntad de ser judíos, optando por un modo de vida distinto, en el plano religioso y social. En este contexto se suscita el problema de las relaciones con los otros pueblos y el de la pureza étnico-religiosa, que se expresa de un modo especial en la prohibición de matrimonios mixtos.

a. Memorias de Nehemías.

El tema de los matrimonios aparece de forma menos elaborada, en la parte final de las memorias de Nehemías (Neh 13). Por eso queremos empezar citando algunas de sus afirmaciones básicas, que se sitúan en el entorno de su segundo viaje a Jerusalén (hacia el 428 a. C.) y que vinculan el tema del sábado y de las mujeres extranjeras:

(Sábado) En aquellos días vi en Judá a algunos que en sábado pisaban los lagares, acarreaban gavillas, las cargaban sobre asnos, y también vino, uvas, higos y toda clase de cargas, y los llevaban a Jerusalén en día de sábado. Les amonesté acerca del día en que vendían las provisiones. Y la gente de Tiro que habitaba allí traía pescado y toda mercancía, y vendía en sábado a los habitantes de Judá en Jerusalén… Sucedió, pues, que cuando oscurecía a las puertas de Jerusalén antes del sábado, ordené que fueran cerradas las puertas y que no las abriesen hasta después del sábado… Luego mandé a los levitas que se purificasen y fuesen a guardar las puertas, para santificar el día de sábado. También por esto acuérdate de mí, oh Dios mío, y perdóname según la grandeza de tu misericordia (cf. Neh 13, 15-22).

(Mujeres extranjeras). Asimismo, en aquellos días vi a judíos que habían tomado mujeres de Asdod, de Amón y de Moab. La mitad de sus hijos hablaban el idioma de Asdod; no sabían hablar el hebreo, sino el de aquellos otros pueblos. Reñí con ellos, los maldije, golpeé a algunos, les arranqué los pelos y les hice jurar por Dios, diciendo: ¡No daréis vuestras hijas a sus hijos, ni desposaréis sus hijas con vuestros hijos ni con vosotros! ¿No pecó por esto Salomón, rey de Israel?... ¡Que no volvamos a enterarnos de que cometéis la infamia de casaros con mujeres extranjeras? Uno de los hijos de Yoyada, hijo del sumo sacerdote Eliasib, era yerno de Sanbalat el horonita; por lo que lo alejé de mi lado. ¡Acuérdate de ellos, oh Dios mío, porque han contaminado el sacerdocio y el pacto de los sacerdotes y de los levitas! (cf. Neh 13, 23-30)


Éste parece históricamente el texto más antiguo y menos teologizado sobre el tema y en él se vinculan dos elementos básicos de la identidad judía: la sacralidad del sábado, impuesta de un modo oficial en Jerusalén, y la prohibición del matrimonio con mujeres extranjeras, por el riesgo que ello implica de disolución del judaísmo, que ahora se entiende como una comunidad de personas vinculadas sacralmente a un templo y cerradas socialmente en sí mismas.

El símbolo del judaísmo es de esa forma una ciudad que se recluye en sus muros (en torno a su templo) sin que pueda entrar nadie a contaminarla en un día de sábado, una comunidad de hombres y mujeres que se clausuran en sus límites sociales (sin aceptar mujeres externas). La observancia del sábado y el rechazo del matrimonio con extranjeras constituyen los dos grandes signos del nuevo judaísmo.


b. El centro de la Ley según el libro de Esdras: expulsar a las mujeres extranjeras.


Esdras, Escriba del Dios del Cielo (a quien el texto presenta como sacerdote) ha venido a Jerusalén con la tarea expresa “imponer”, con autoridad del rey persa, la nueva ley judía; esa parece haber sido su función histórica, vinculada al surgimiento del Pentateuco. Pues bien, el texto actual le atribuye también la tarea de separación del pueblo (la expulsión de las mujeres extranjeras, divorciándose de ellas). De esta forma, él aparece como partidario (ratificador) de la reforma de Nehemías, y con ese tema culmina su libro, lo mismo que el de Nehemías:

(Presentación: el gran pecado son las mujeres) Acabadas estas cosas, se acercaron a mí los magistrados y dijeron: El pueblo de Israel, los sacerdotes y los levitas no se han separado de los pueblos de la tierra, pues cometen las abominaciones de los cananeos, los heteos, los ferezeos, los jebuseos, los amonitas, los moabitas, los egipcios y los amorreos. Porque de las hijas de éstos han tomado mujeres para sí y para sus hijos, y han mezclado la simiente santa con la de los pueblos de la tierra. Y los magistrados y oficiales han sido los primeros en incurrir en esta infidelidad. Al oír esto, rasgué mi vestidura y mi manto, arranqué los pelos de mi cabeza y de mi barba, y me quedé consternado, orando: «Dios mío, estoy avergonzado y afrentado como para levantar mi rostro a ti, oh Dios mío; porque nuestras iniquidades se han multiplicado sobre nuestras cabezas, y nuestra culpa ha crecido hasta los cielos… Porque hemos abandonado tus mandamientos que mandaste por medio de tus siervos los profetas, diciendo: La tierra a la cual vais para tomarla en posesión es una tierra inmunda a causa de la inmundicia de los pueblos de aquellas tierras… Así pues: no daréis vuestras hijas a sus hijos, ni tomaréis sus hijas para vuestros hijos» (cf. Es 9, 1-13, con referencia a Dt 7, 1-6).

(Pacto de expulsar a las mujeres extranjeras). Mientras Esdras oraba y hacía confesión llorando y postrándose ante la casa de Dios, se juntó a él una multitud muy grande de Israel: hombres, mujeres y niños; y el pueblo lloraba amargamente. Entonces intervino Secanías hijo de Yejiel, de los descendientes de Elam, y dijo a Esdras: «Nosotros hemos actuado con infidelidad contra nuestro Dios, pues hemos tomado mujeres extranjeras de los pueblos de la tierra. Pero a pesar de esto, aún hay esperanza. Despediremos a todas las mujeres y a los hijos nacidos de ellas, según el consejo de mi señor y de los que temen el mandamiento de nuestro Dios…». Entonces se levantó el sacerdote Esdras y les dijo: Vosotros habéis actuado con infidelidad, porque tomasteis mujeres extranjeras, añadiendo así a la culpa de Israel. Ahora pues, haced confesión a Yahvé, Dios de vuestros padres. «Cumplid su voluntad, y apartaos de los pueblos de la tierra y de las mujeres extranjeras». Entonces toda la congregación respondió y dijo en voz alta: «Sí, haremos conforme a tu palabra…». Ellos se comprometieron a despedir a sus mujeres... De los hijos de Imer: Hanani y Zabadías; de los hijos de Harim… (sigue una larga lista de jefe de familia que expulsaron a sus mujeres extranjeras, apareciendo así como fundadores del nuevo judaísmo…). Todos estos habían tomado mujeres extranjeras y algunas les habían dado hijos (Es 10, 1-3. 10-12. 19-44).



El pecado es por tanto la “mezcla”: Abandonar la separación (un Dios, un pueblo) y juntarse con otros pueblos, perdiendo así su identidad. En principio, la ley de separación (de divorcio) afecta por igual a varones y mujeres, pero después, de hecho, sólo se aplica a las mujeres extranjeras...
Esa ley nos sitúa ante un caso de “divorcio” obligatorio, que exige que los judíos expulsen a las mujeres extranjeras con las que se han casado, para salvaguardar así la identidad nacional. Da la impresión de que una parte considerable de los judíos del entorno de Jerusalén (a los que se dirige de un modo inmediato esta ley) se habían mezclado con mujeres de ese mismo entorno, pero que no provenían de la comunidad del exilio. Pues bien, esa “apertura” e intercambio matrimonial, que en otro contexto podría tomarse como fuente de fecundación y enriquecimiento, se entiende aquí como un riesgo para el judaísmo.

El gesto de expulsar a las mujeres “extranjeras” (que estrictamente hablando no eran extranjeras, pues formaban parte de otras corrientes de vida israelita) constituye un signo de debilidad extrema: los dirigentes judíos temen las mujeres que tengan otra forma de entender la vida (otra manera de interpretar la cultura/religión, sobre todo porque ellas tienen en sus manos el cuidado de los hijos). Por eso, a fin de asegurar la fidelidad socio/religiosa de sus hijos, los jefes del nuevo judaísmo exigen que las mujeres de los judíos sean también judías de su misma tendencia. De esa manera, la experiencia más honda de trascendimiento y fidelidad ética del judaísmo se ha vinculado con un gesto ambiguo de separación: para ser religioso y judío fiel hay que
expulsar a las mujeres extranjeras. De los derechos de esas mujeres no se dice nada.


3. El nacimiento del judaísmo: Neh 8-10


Los dos pasajes anteriores (uno de Nehemías, otro de Esdras) culminan en un texto programático donde se describe y confirma eso que pudiéramos llamar el “nacimiento del judaísmo” (Neh 8-10). Este nuevo texto retoma el motivo básico de la gran asamblea del Sinaí (Ex 19-24), donde, según la tradición, Israel había nacido como pueblo ante la montaña de Dios, recibiendo los mandamientos y celebrando el pacto. Pues bien, ahora, los judíos reunidos en Jerusalén, celebran su nuevo pacto y se constituyen como pueblo, en torno a la figura ideal de Esdras, el escriba, que aparece como nuevo Moisés (Neh 8, 1), asumiendo un compromiso firmado y avalado en primer lugar por Nehemías (cf. Neh 10, 2. Esdras no aparece entre los firmantes, lo que indica que su presencia en la gran ceremonia es más ideal que real). Significativamente, en el centro de ese pacto, que ratifica la nueva y definitiva ley del judaísmo, se sitúa el compromiso de la expulsión de las mujeres extrajeras. Éstos son algunos de sus elementos principales


(a. Liturgia de la ley) Entonces se reunió todo el pueblo (ha´am) como un solo hombre en la plaza que hay delante de la Puerta del Agua y dijeron a Esdras, el escriba, que trajese el libro de la Ley de Moisés que Yahvé había prescrito a Israel. Y Esdras, el sacerdote, trajo la Ley ante la asamblea (qahal) de varones, de mujeres de y todos cuantos eran capaces de entender… Y estuvo leyendo (del libro de la Ley)… y los levitas explicaban la Ley al pueblo, mientras el pueblo se mantenía en pié (Neh 9, 1-8).

(b. Pacto básico). Y así nosotros concertamos un pacto (´amana) y lo pusimos por escrito y lo sellamos: jefes, levitas y sacerdotes. Lo firmaron Nehemías, hijo de Jecalías, y Sedecías… Y el resto del pueblo… con sus mujeres, con sus hijos e hijas, todos los capaces de comprender… hicieron promesa y juramento.
(c. Leyes). Nos comprometimos a caminar en la Ley de Dios que dio a Moisés (y asumimos estos compromisos).

(1) No dar nuestras hijas a extranjeros, ni a sus tomar a sus hijas para nuestros hijos.

(2) No comprar en sábado mercancías y especialmente cereales a los extranjeros…

(3) Renunciar (a la cosecha) el año séptimo y a cualquier tipo de deudas.

(4) Entregar cada año un tercio de siclo para el culto del templo… y traer cada año para el Templo de Yahvé las primicias de nuestros campos (Neh 10, 1-2.29-35)


Ésta es el acta de fundación del nuevo judaísmo como pueblo sacral, en torno al templo. Los mismos reyes persas han impulsado y sancionado su nacimiento, por razones políticas: la seguridad de la pequeña tierra de Judea, casi en las fronteras de un Egipto inquieto y peligroso, resulta para ellos muy importante. Pero el impulso principal proviene del mismo pueblo de Israel. Han influido algunos repatriados ricos, que vuelven de Babilonia (capital persa) con una visión más rigurosa de la ley, y también otros judíos (en parte exilados en Babel y en parte vecinos de Jerusalén/Judea) que han ido codificando su Ley, con tradiciones de diverso tipo que confluyen y se juntan en código de separación sagrada, interpretado desde Jerusalén (no desde Samaría).

Ciertamente, ignoramos la amplitud de este Libro de la Ley que aquí aparece como revelación de Dios, manual celebrativo, y código jurídico. Pero es evidente que en estos años (entre mediados del V a. C y finales del IV a.C) diversas tradiciones narrativas y legales se han ido uniendo, hasta formar el Pentateuco, que puede interpretarse también de otras maneras (como en la versión samaritana), pero que aquí se aplica desde del judaísmo más estricto.

a. Liturgia de la Ley, el lado bueno. No hay diferencia entre varones y mujeres (Neh 8,1-13).


El nuevo judaísmo nace en ámbito profano, en la gran plaza que se forma ante la Puerta de las Aguas, probablemente al lado de la fuente del Guijón, al exterior de la muralla, en un lugar de viejos recuerdos religiosos y sociales (cf. 1 Rey 33-39). Este judaísmo nace a campo abierto, como pueblo laical, reunido a partir de la Palabra de Dios (Libro de la Ley), trazando así una gran paradoja:

(a) Por un lado, los repatriados de Babel habían querido centrarse como pueblo en torno al templo.

(b) Por otro lado, en el momento decisivo, sacerdocio, templo y altar quedan a un lado; el pueblo (Am) se reúne en la plaza pública, formando allí una asamblea constitutiva (Qahal).

En este contexto, las mujeres se integran en el pueblo, lo mismo que los varones. Ellas deben escuchar la ley y han de ser capaces de responder, para transmitir esa misma ley de los niños. El portador de la Ley es Esdras (que la lee) y sus transmisores son los levitas (que la explican). Pero sus destinatarios y garantes son todos los judíos: varones, mujeres, niños (los que son capaces de entender), formando un nuevo pueblo que surge de la escucha de la Ley. Por eso, antes que mujeres o varones, los nuevos judíos son personas creyentes que acogen la palabra de Dios. En este contexto no existe diferencia entre varones y mujeres, aunque se supone que sólo los varones pueden proponer y comentar la Ley de Dios en un nivel público. Ciertamente, las mujeres escuchan en público (están en la plaza, lo mismo que los hombres), pero sólo pueden explicar lo que escuchan en un ámbito privado, de familia (a los niños). Por eso será importante que las mujeres de judíos sean judías.

b. Principio básico.

Aquí se ha establecido el “pacto constituyente” del nuevo judaísmo, fijado, según el texto actual de la Biblia, bajo la autoridad de Esdras y Nehemías, aunque de hecho Esdras no aparece entre los firmantes (en Neh 10, 1-28), mientras aparece Nehemías como autoridad política (es el primero de los firmantes). Éste es un pacto firmado por los representantes del pueblo, que forman una especie de sanedrín (jefes/ancianos, levitas/escribas y sacerdotes), pero que aparece ratificado por “todos los capaces de comprender” (hombres, mujeres y niños).

Este pacto no se impone en secreto sobre las mujeres israelitas (ni sobre los niños), sino que se ofrece públicamente, en un espacio abierto (ante la Puerta de las Aguas, en la parte inferior de la ciudad, donde acuden todos, en especial las mujeres). Eso significa que, en principio, el pacto no es propiedad de los sacerdotes, ni de los ancianos, ni de los levitas sino del pueblo entero, incluidas las mujeres con los niños, aunque sólo lo ratifican y firmas las autoridades.

Se trata de un pacto público (democrático), pero impuesto por el Sátrapa y su Sacerdote... Un pacto firmado... pero que implica la expulsión de las mujeres distintas.

Éste es un pacto de "pureza nacional", por el que sólo los buenos judíos se consideran dignos de habitar en la ciudad, expulsando a las tinieblas exteriores a las mujeres (y familias) que son distintas.



Neh 10, 1-28 recoge y precisa el nombre de las autoridades firmantes (sacerdotes, levitas y jefes, por ese orden), recordando así el nombre de los fundadores del nuevo judaísmo. En este contexto resulta sorprendente la ausencia de Esdras, que no aparece entre firmantes del pacto, el primero de los cuales es Nehemías. (Eso significa que Esdras no debe haberse encontrado entre los promotores históricos de ese pacto, y así parece indicarlo Eclo 49, 13, que no le cita, mientras cita a Nehemías). El Gran Consejo de este nuevo judaísmo está integrado por sacerdotes, levitas y autoridades o jefes del pueblo (cf. Neh 10,1 y 10,15) y es semejante al Sanedrín de tiempos posteriores donde, los escribas entran en lugar de los levitas (que son de alguna forma sus antecesores).

c. Las leyes del pacto.

Todo ha sucedido en la plaza: la revelación de Dios se contiene en el Libro, explicado para todos (hombre, mujeres y niños). Pues bien, las cinco leyes de este pacto son también, básicamente, unas leyes civiles (sólo la quinta trata del sostenimiento del templo y de los sacerdotes). En este contexto del pacto y sus leyes podemos sospechar que han influido (han pactado) los tres grupos constitutivos de la identidad israelita: los levitas/escribas, más cercanos al Dtr, que hallamos en el fondo de Neh 8-9, los sacerdotes (más cercanos al P), defensores del orden sacro y los jefes o autoridades civiles del pueblo.

Entre esos grupos debía darse ciertas diferencias, pero no se puede hablar de antagonismo, pues, de lo contrario, su unión hubiera sido imposible. En un momento determinado, entre la primera intervención de Nehemías (mediados del V a.C) y la fijación del Pentateuco (finales del IV a. C), los representantes de Israel han elaborado un tipo de derecho común, donde destacan tres leyes más sociales y una sacral:

-- prohibición de matrimonios mixtos (es decir, de familias distintas),
-- sacralización del sábado
-- y observancia del año sabático;
-- dar dinero para el templo.

Pues bien, la primera de las leyes de este pacto fundante de judaísmo ratifica el rechazo de los matrimonios mixtos,de la unión con mujeres de otro tipo (consideradas un peligro) sancionando así la gran separación judía.

Ciertamente, este pacto mantiene la confesión de Yahvé, Dios nacional (único), pero en su principio sitúa la prohibición de los matrimonios mixtos, mirados desde una perspectiva masculina: los judíos que se casan con extranjeras corren el riesgo de abandonar la alianza, pues dejan en manos de esas mujeres la educación de sus hijos. Por eso es necesario expulsar a las extranjeras y casarse sólo con judías.

4. Mujeres expulsadas. Una interpretación de la endogamia judía

Este pacto fundante del nuevo judaísmo avala y sanciona, en el centro de su normativa, las leyes de los partidarios de la separación de Israel, que aparecían en textos como Dt 7, 1-7 y Ex 34.15-16 (que han de compararse con las leyes de separación entre animales y plantas de diversa especie: cf. Lev 1919; 20, 25-26). Estamos ante un pueblo muy preocupado por mantener su pureza social y religiosa, para guardarse de esa forma libre de contaminación, distinguiendo así lo puro de lo impuro. En esa línea, las mujeres extranjeras aparecen como impuras, de forma que pueden contaminar al pueblo.

De esa manera, tras el exilio, en vez de mezclarse con los pueblos del entorno (tanto en Babilonia como en Egipto y, sobre todo, en la propia tierra de Judea/Jerusalén), los judíos han optado por mantener y reforzar su identidad, acentuando los signos sociales y religiosos (¡no políticos en línea estatal, pues no tienen Estado!) de su pertenencia. En esa línea se sitúa el tema del matrimonio con mujeres extranjeras.

− Éstos son los pilares del nuevo judaísmo, que se funda en la separación familiar (prohibición de matrimonios mixtos), la observancia de los días y los años sabáticos y la ayuda al templo. Surge así el nuevo judaísmo, formado por familias separadas del entorno.

− En ese contexto quiero poner de relieve algunos aspectos del problema, recogiendo en parte las aportaciones de Elisabeth M. Cook Steike, La mujer como extranjera en Israel. Estudio exegético de Esdras 9 y 10 (DEI, San José de Costa Rica, 2003). He de agradecer aquí su generosidad por haber tenido la confianza de compartir conmigo el contenido de su investigación.
− Cf. S. Cohen, Beginnings of Jewishness Boundaries, Varieties, Uncertainties, Berkeley, California UP 1999, 271-273.



En un momento difícil, buscando su propia identidad y reinterpretando la historia pasada del pueblo en clave yahvista, los que han retornado de la “gola” o cautividad, para recuperar y recrear su tradición en Jerusalén y en su entorno, optan por mantener una diferencia estricta, frente a los extranjeros y frente a otro tipo de judíos más abiertos al contacto con extranjeros.

Por eso, además de la problemática económica y social, en el fondo de la prohibición de los matrimonios con mujeres “extranjeras” hay un deseo de mantener la propia identidad del grupo, evitando así experiencias que en otro tiempo parecían haber sido funestas (como hemos visto en caps. 15-16).

Conclusión. Un problema moral.

En la superficie de esa prohibición de matrimonios mixtos y, sobre todo, en el mandato de “expulsar” a las mujeres no judías casadas con judíos, se plantea un problema jurídico, que puede resolverse acudiendo a la ley del divorcio, que capacita al varón judío para expulsar a su mujer (dándole un libelo de repudio, cf. Dt 24, 1).

Pero, en el fondo, sigue habiendo un problema moral:

¿Qué es antes, la fidelidad a una mujer y unos hijos o la fidelidad a unos principios de tipo religioso?

Según Dt 13 la respuesta es clara: si alguien de tu propia familia te puede inclinar a la idolatría tienes que ser radical al rechazarle, incluso entregándole a la muerte. Pues bien, en este caso se supone que la mujer que puede ponerte en riesgo de idolatría es “extranjera” y que, por lo tanto, no se la puede matarla (a pesar de la solución que proponía Finés, en el relato de Baal Peor → Cosbí en Num 25). No se trata por tanto, de matar a los dos, al israelita y a la extranjera que se “acuestan” juntos (pues ello lo impediría la misma ley persa, ahora vigente, que protege por igual a judíos y no judíos). Lo que se puede hacer es expulsar a la extranjera.

Este judaísmo de la expulsión de los "distintos" (en especial de las "malas" mujeres) no ha sido el único. Al lado del libro de Esdras y Nehemías, en la Biblia se conserva al libro de Jonás y el de Rut... y otras muchas historias de apertura social y de convivencia. Pero el espíritu de Esdras-Nehemías ha influido y puede influir en la misma historia hispana...

a) No olvidemos las leyes de "expulsión" de los distintos (en especial de los judíos), firmadas por los Reyes Católicos con anuencia del Clero del lugar. Esas eran leyes de un judaísmo cerrado (no el único) aplicadas a judíos... El tema de la expulsión llega así de Nehemías hasta la España "católica" del siglo XV-XVI

b) El espíritu de Nehemías ha podido estar sobrevolando sobre la Misa de Plaza de la fuente de Colón... Por eso he querido colgar este largo post.

(nota 1)

Sobre el trasfondo histórico de Esdras-Nehemías
, cf. P. R. Ackroyd, Exile and Restoration. A Study of Hebrew Thought of the Sixth Century B.C., Westminster, Philadelphia 1968; Israel under Babylon and Persia, Oxford UP 1970; The Jewish community in Palestine in the Persian period, en W. D. Davies (ed.), The Cambridge History of Judaism Vol 1: Introduction. The Persian Period, Cambridge UP, 1984, 130-161; R. Albertz y B. Becking (eds.), Yahwism After the Exile. Perspectives on Israelite Religion in the Persian Era, Van Gorcum, Assen 2003; M. Bernett, Polis und Politeia. Zur politischen Organisation Jerusalems und Jehuds in der Perserzeit, en: S. Alkier (ed.) Die Griechen und das antike Israel (OBO 201), Freiburg/Schweiz 201, 2004,73-129; J. L. Berquist, Judaism in Persia´s Shadow. A Social and Historical Approach, Fortress, Minneapolis 1995; D. Böhler, Die heilige Stadt in Esdras α und Esra-Nehemia. Zwei Konzeptionen der Wiederherstellung Israels, (OBO 158), Freiburg/Schweiz 1998; J. Bright, Historia de Israel, Desclée de Brouwer, Bilbao 1989, 445-482; S. Hermann, Historia de Israel, Sígueme, Salamanca 1979, 381-420; Ph. R. Davies, (ed), Second Temple studies (JSOT SuppSer 117), Sheffield 1991; E. Nodet, Essai sur les origines du judaïsme, Cerf, Paris 1992 y P. Sacchi, Historia del judaísmo en la época del Segundo Templo,Trotta, Madrid 2004; M. Noth, Historia de Israel, Garriga, Barcelona 1966, 275-320; C. Saulnier, Histoire de Israel II, Cerf, Paria 1985; M. Smith, Palestiniam Parties and Politics that Shaped the Old Testament, SCM, London 1987; E. Ulrich (ed.), Priests, Prophets and Scribes. In Honour J. Blenkinsopp (JSOT SuppSer 149), Sheffield 1992 (dedicado al tiempo de Esdras y Nehemías). Sobre la “reforma” de Edras/Nehemías: J H. Cazelles, La mission d'Edras VT 4 (1954) 113-140; U. Kellermann, Nehemiah: Quellen, Uberlieferung und Geschichte (BZAW 102), Berlín 1967; K. Koch, Ezra and the Origins of Judaism, JSS 19 (1974) 173-197; R. W. Klein, Ezra-Nehemia, ABD II; J. D. McCarthy, Covenant and Law in Chronicles-Nehemiah, CBQ 44 25 (1982) 44- R. Rendtorff, Esra und das "Gesetz", ZAW 96 (1984) 165-184; M. Sánchez Caro, Esdras, Nehemias y los orígenes del judaísmo, Salm 32 (1985) 5-35; J. L. Wright, Rebuilding Identity: The Nehemiah Memoir and Its Earliest Readers (BZAW 348), Berlin 2004.


(Nota 2)

Sobre el entorno histórico y el sentido de la legislación de Esdras-Nehemías,
además de comentarios y de obras citadas en nota anterior, cf. B. Becking, Continuity and Community in the Book of Ezra, en The Crisis of Israelite Religion, Brill, Boston 1999, 256-287; Y. Dor, The Composition of the Episode of the Foreign Women in Ezra IX-X, VT 53 (2003), 26-47; M. W. Duggan , The Covenant Renewal in Ezra-Nehemiah (Neh 7:72b-10:40). An Exegetical, Literary, and Theological Study (SBL.DS 164), Atlanta, GA 2001; T. Eskenazi, Marriage to a Stranger in Ezra 9-10, en Second Temple Studies Vol 2: Temple and Community in the Persian Period (Journal for the Study of the Old Testament, Supplement Series 175), Sheffield 1994, 266-285; D. Janzen, Witch-hunts, Purity and Social Boundaries. The Expulsion of Foreign Women in Ezra 9-10 (Journal for the Study of the Old Testament Supplement Series 350), Sheffield 2002; Sh. Shemaryahu, The Emergence of Jewish Sectarianism in the Early Second Temple Period, en P. Miller Jr. (ed.), Ancient Israelite Religion, Fortress, Philadelfia 1987, 587-616; F. Schmidt, How The Temple Thinks. Identity and Social Cohesion in Ancient Judaism, Academic Press, Sheffield, 2001; D. Smith-Christopher, Between Ezra and Isaiah: Exclusion, Transformation, and Inclusion of the ‘Foreigner’ in Post-Exilic Biblical Theology, en M. G. Brett (ed.), Ethnicity and the Bible (Biblical Interpretation Series), Leiden 1996, 117-142; K. Sparks, Ethnicity and Identity in Ancient Israel. Prolegomena to the Study of Ethnic Sentiments and Their Expression in the Hebrew Bible, Eisenbrauns, Winona Lake 1998; G. C. Streete, The Strange Woman. Power and Sex in the Bible, Westminster, Louisville 1997; Ch.van Houten, The Alien in Israelite Law (JLOT. Sup. Series 107), Sheffield 1991; H. C. Washington, Israel's Holy Seed and the Foreign Women of Ezra-Nehemiah: A Kristevan Reading, Biblical Interpretation 11 (2003) 427-437.
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