¿Hay todavía indulgencias?

Fue hace un mes y se me pasó. Un familiar devoto y solícito me llamó por teléfono para decirme que el día 11 de febrero había “indulgencias especiales”, confesando y comulgando, tanto para enfermos como para cuidadores con motivo de celebrarse la “Jornada Mundial del Enfermo”.
Yo, que trato de tamizar todo por el cedazo de la racionalidad --y si esto suena mal llámese “sentido común”--, casi suelto la carcajada. ¿Indulgencias? ¿Y eso existe todavía? Pero el hecho de que alguien se preocupara por mí para que no sufra las penas inherentes a las culpas, me indujo a refrescar nociones ya olvidadas sobre las indulgencias.
En el “Catecismo de la Iglesia Católica” se lee: “Indulgencia es la remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados, ya perdonados, en cuanto a la culpa...” Destaquemos la penosa redacción, mala y oscura, en confusa algarabía de pecado, culpa y pena. “La Iglesia... como administradora de la redención, distribuye y aplica con autoridad el tesoro de las satisfacciones de Cristo y de los santos”. ¡Pues menuda apropiación de prerrogativas eternas y divinas! Esto, que me suena tan fuerte, hace que las alarmas de la razón se enciendan.
Pero sigo: “Todo fiel puede lucrar[las] para sí o aplicar a los difuntos...” porque, añaden, es doctrina y práctica de la Iglesia la doble consecuencia del pecado: culpa cometida que lleva en sí una pena no perdonable. Curiosamente no es Dios el que aplica la pena, somos nosotros mismos los que nos apartamos de él (en “teolenguaje”: Él). Porque, dicen, aún perdonado el pecado, mortal o venial, permanecen las penas temporales. De nuevo saltan las alarmas en mi razón. Lo tratan de explicar racionalmente, pero la razón se niega a entenderlo...
Pero si es algo a admitir por fe ¿por qué se empeñan en explicarlo y desmenuzarlo?
Paso al “Diccionario de Teología”. “En su origen hacían relación a la penitencia pública que imponía la Iglesia y que se debía cumplir por un tiempo determinado”
(Ayunos, limosnas, oraciones, peregrinaciones, cruzadas, entrar en un convento, flagelaciones, trabajos comunitarios... Por ejemplo, para construir un puente en Toledo, en 1122 –recuérdese que Alfonso VI la conquistó en 1084—se concedieron indulgencias).
Ah, carallo, ahora entiendo algo más lo de penas temporales. Y sigue: “Hoy día... promesa de una intercesión especial de la Iglesia para conseguir la remisión de una pena temporal ante Dios por pecados ya perdonados en lo que concierne a la culpa”. ¿Está claro? Y sigue con esta soberbia declaración doctrinal: “Como la Iglesia es santa y su oración siempre conforme a la voluntad de Dios, siempre se da la certeza de que sus súplicas serán atendidas”. ¡Menuda petición de principio!
No es cuestión de bucear en la Historia, porque de hecho tendríamos que remontarnos a precedentes en Egipto y al judaísmo del A.T. para saber el recorrido de las Indulgencias. Sí recordemos entre otros a Bonifacio VIII (jubileo 1300); Jean Hus contra la Bula de Cruzada (1412) y las decapitaciones por oponerse; la “indulgente” operación financiera de León X (1513 y 1515), un papa realmente cachondo en el pleno sentido de la palabra, que propició el levantamiento de Lutero contra la “práctica bien acogida por el pueblo cristiano” de recibir indulgencias a cambio de limosnas para construir el Gran Palacio Mausoleo del Vaticano; la “regulación” de Trento (4 diciembre 1563, última sesión) “trentando” de ocultar la clamorosa simonía que suponían las indulgencias.
Respecto a la diversidad de indulgencias, las hay de muchos tipos
a) automáticas: visitar algún lugar especial; tal medalla; tal oración a tal santo; llevar tal escapulario; rezar la corona dominicana; visitar a presos; enseñar doctrina cristiana; recitar el oficio de difuntos; rezar jaculatorias...
b) “Ex ópere”. Confesando y comulgando los días de Navidad, Epifanía, Rsurrección, Ascensión, Pentecostés, Trinidad, Corpus, Sagrado Corazón, etc.
c) “Ex oratione”. Tienen indulgencia, parcial o plenaria, cientos de oraciones.
d) Coyunturales: para tal ocasión, por tal motivo, por declaración del Pontífice... Pío X estableció una (9 marzo 1904) para la hora de la muerte, posible de conseguir en cualquier momento (tras confesar y comulgar) que comienza así: “Domine Deus meus, jam nunc quodcumque mortis genus prout tibi placuerit...” (en el “teolenguaje” Tibi va con mayúscula).
CONSIDERACIONES
1. La simple exposición anterior, a una persona normal le choca; a uno que piense, le produce perplejidad; a quien tenga a flor de piel el sentido de la justicia, indignación; al sentimental conmiserativo, pena, por la estafa del crédulo al que le obligan a comprar el viento que hincha su creduldiad...
2. La controversia primero y el posterior descrédito del “invento” de las Indulgencias fueron caldo de cultivo de la mayor quiebra del cristianismo.
3. Penas temporales o indulgencia total o parcial tampoco me cuadran dentro de un marco de “eternidad”. ¿Cómo son las penas temporales dentro de realidades de por sí eternas? Supongo que se referirán al grado necesario de perfección que el alma ha de tener para poder estar cerca de Dios, cosa que se consigue con la purificación semiinfernal del Purgatorio. Si es así y es novedad, esta idea teológica se la presto sin alquiler a mi teólogo lector.
4. Doctrina acomodaticia nacida en el tiempo, provechosa para las arcas eclesiales y mantenida por no dar el brazo a torcer o por simple inercia.
5. Es además una chanchullo doctrinal: los castigos temporales propiciados por el mismo poder secular de la Iglesia se transfieren a los eternos.
6. Pero sobre todo, lo que más choca es que adelanten por su cuenta y riesgo el Juicio Final reservado a Dios: poco margen le queda al Soberano Supraterrestre para juzgar a sus bienamadas creaturas, ya redimidas “ex toto” por la Sangre del Cordero.