Sobre la fuerza de los dineros donados a la Iglesia

Todas estas donaciones han sido reveladas después de que el citado Mendoza, con gran influencia en la jerarquía, mantuviera un pulso, fuerte y abierto, sobre la titularidad de su UCAM con el obispo de Cartagena-Murcia, Juan Antonio Reig Plà, que finalmente ha sido destinado-apartado a la sede de Alcalá de Henares. Es decir, no ha sido un «promoveatur ut removeatur» -ser promovido para ser removido-, sino un «removeatur» de cuajo.
Todo ello nos conduce a meditar sobre la fuerza de los dineros donados a la Iglesia y del modo de recibirlos por parte de los obispos; y de si, salvo en circunstancias particulares, dichas donaciones han de ser conocidas por instancias de las curias y administraciones diocesanas, que con prudencia y sabiduría aconsejen a la mitra acerca de su recepción, de su uso o, en su caso, de su devolución.
A los bienes temporales de la Iglesia está dedicado el libro V del Código de Derecho Canónico, y ahí se habla de las oblaciones, por ejemplo, al menos en el nivel de las generales de la ley, pero ya se sabe que el día a día es tumultuoso.
Sin duda, la Iglesia es la institución que más confianza despierta en los virtuales donantes, pero, aparte del buen uso que generalmente se hace de esas donaciones, la simple idea de que el dinero abra puertas en los palacios episcopales o tuerza el entendimiento y la voluntad de un obispo produce escalofríos. Los produce ya en el ámbito civil, pero no digamos en ese espacio vital donde, hace 2.000 años, el saneamiento económico del templo de Jerusalén provocó, como causa próxima -además de otras anteriores- el inmediato prendimiento y ejecución del fundador del Cristianismo.
Javier Morán (La Nueva España)