Juan Arias, el caso Becciu, el quórum de los dos tercios y la lógica para elegir Papa Corazones tristes en la misa de exequias

Francisco, en su ataúd
Francisco, en su ataúd Vatican Media

"Dato significativo para dentro de unos días, es también que el cardenal Prevost, de América del Norte y del Sur, fuese nombrado Prefecto del importante Dicasterio para los Obispos por Francisco"

"La renuncia de la que habló en los últimos días el cardenal Becciu, carece de validez jurídica"

"El Papa, si hubiese querido, podía haber modificado la Constitución Apostólica Universi Dominici Gregis, el número 36, pero no lo hizo"

"No es extraño que a un acto elevado casi a mito por muchos católicos, se le adorne con tantos perifollos y fantasías –yo los padezco-"

I.- Juan Arias y dos papas: 

Fue el cardenal-decano, Juan Bautista Re, el que, en número singular, lo predicó en la Misa fúnebre del sábado 26 de abril de este año, con un estilo de homilía campechana. Tristeza, que fue también alegría, al decir a continuación de lo de con il cuore triste: “Y con la certeza de la fe que te asegura que la existencia humana no termina en la tumba, sino en la “Casa” del Padre, en una vida de felicidad que no conocerá ocaso”. Por ser la Misa vaticana por la muerte de un Papa, recordé, también con el corazón triste, al que fue sacerdote y periodista Juan Arias Martínez, fallecido a los 92 años en Brasil, a finales del año pasado (2024). Sus artículos de opinión y crónicas, desde Roma, publicadas en el diario El País, siempre me ayudaron.  

Quedé impactado la mañana del sábado 28 de mayo de 2011 al leer el artículo de Juan Arias, titulado: ¿Los ateos reflejan mejor la idea de Dios? en el que recordó la ocurrencia, durante una Semana Santa española, de hacer procesiones exclusivas de ateos, lo que me hizo pensar en la frase de don Miguel de Unamuno: “Aquí en España, somos católicos hasta los ateos”. Y concluyó Juan Arias el artículo de opinión con interrogantes de la siguiente manera: “Nunca la Iglesia fue más atea que cuando quemaba en las hogueras a los que no compartían su fe”. Dicen que ahora ya no quema como antes, pues los quemazos son de otra manera. 

Especial Papa Francisco y Cónclave

JUán Arias

De turbación también fue la lectura en la mañana del miércoles 15 de abril de 2009 de otro artículo del mismo, Juan Arias, también interrogativo, titulado: ¿Para qué quiso ser Papa? Justamente eso mismo me lo pregunté muchas veces durante el Papado de Benedicto XVI, especialmente después de su renuncia al Vicariato de Cristo, en febrero de 2013. Juan Arias no podía naturalmente en 2009, referirse a hechos que ocurrieron mucho después, en 2013. Y no de renuncias fue el artículo del opinante y cronista, sino de teologías y equivocaciones del Papa bávaro.   

Aprovecho para decir que en Religión Digital, el 4 de febrero del año pasado, declaré: “Me gusta la sencillez de Francisco y su predicación Evangélica”, y añadí: “Me gusta Francisco que trató de poner en orden, en parte, sólo en parte, a los lobbys y mafias vaticanas, por los asuntos de dineros y demás abusos, incluidos los sexuales”. Mucho antes, el 1 de enero de 2016, también en Religión Digital, escribí: “Benedicto es un esteta de pies a cabeza; Francisco es un padre jesuita”.

Es natural que el Papa Francisco no haya renunciado al Papado, al ser consciente de los desgarros que la renuncia causó en el anterior Pontificado, y menos mal que aquella renuncia, la del Papa Benedicto, el primer Papa del siglo XXI o el primero del Tercer Milenio, fue canónicamente perfecta. Aprovecho para indicar que los llamados escritos previos de renuncia, diciendo: “Ya tengo firmada la renuncia, por si quedo incapacitado”, carecen de validez jurídico-canónica. El escritor Marcello Veneziani acaba de escribir sobre la renuncia de Benedicto, lo último: “epilogo trágico del pontificato”. 

Un Papa Bergoglio que estuvo –hay que recordarlo- dos veces en Francia en una misma Provincia eclesiástica, la sede metropolitana, cuyo titular es el cardenal Aveline, y la sede sufragánea de Ajaccio, cuyo titular es el obispo y cardenal monseñor Bustillo, nacido en Navarra e hijo de militar español y muy querido por el Papa (no el militar, sino el hijo). Dato significativo para dentro de unos días, es también que el cardenal Prevost, de América del Norte y del Sur, fuese nombrado Prefecto del importante Dicasterio para los Obispos por Francisco.  

Y sigamos como decían los romanos: “Nessun dorma”! o ¡”Que  nadie duerma”!, siendo  también aria de Turandot. 

Becciu (el segundo por la izquierda)
Becciu (el segundo por la izquierda)

II.- El llamado “Caso Becciu: 

La Isla de Cerdeña, mafiosa como todas las del Mediterráneo, situada frente a la Isla francesa de Córcega, ruta de Odiseo, el de Homero, es la patria del cardenal Angelo Becciu y de Francesco Cossiga, ministro este último de la República italiana, que fue del Interior en el tiempo del sospechoso asesinato de Aldo Moro por Brigate Rosse, luego ex presidente de la República y autor de un libro titulado  Per carità di Patria (Mondadori 2003).

A través del periodo local, L´Unione Sarda me entero el lunes 28 de abril que el cardenal pasó la Semana Santa en la localidad isleña de Pattada, y que el domingo 27 de abril regresó a Roma. Allí afirmó que el Papa Francisco, con ocasión del último Consistorio, “ha riconosciuto intatte le mie prerogative cardenalizie”. Y concluyó: “Ora il Papa è nella luce del Risorto, essendo venuto a mancare proprio nei giorni pasquali, e mi conforta questa certezza: adesso Francesco vede la verità dei fatti, senza dubbi e senza ombre”.

Posteriormente, L´Unione Sarda informó que Becciu renunció a participar en el futuro Cónclave sin abdicar de sus derechos y para facilitar la serenidad del Cónclave: “un passo indietro, no obstante haber reclamado il diritto di voto”. También L´Unione Sarda informó de unos documentos procedentes de la Secretaría de Estado sobre la voluntad del Papa Francisco y del llamado “complotto” por parte de gente que manipuló en su día al Papa mismo, que le nombro Arzobispo Subsecretario de la Secretaría de Estado  y Cardenal Prefecto del Dicasterio para la Causa de los Santos.

Es indudable que era uno de los cardenales más influyentes;  acaso tanto como el mismo Secretario de Estado, cardenal Parolin, su anterior superior, al que tampoco se perdona ahora el mal acuerdo firmado entre la Santa Sede y China. ¡Qué suerte tienen siempre los chinos, que ganan todas las partidas…!

En el artículo de la pasada semana que titulé La Iglesia es complicada, más aún en Sede Vacante, con moderación, hice un breve análisis sobre “il caso Becciu”. Me ratifico en lo allí escrito, teniendo en cuenta el texto normativo que es el número 36 de la Constitución Apostólica Universi Dominici Gregis, al que vuelvo ahora.

 La renuncia de la que habló en los últimos días el cardenal Becciu, carece de validez jurídica. Como fácilmente se constata con la lectura del número 36, pues la renuncia ha de ser total, es decir, a la dignidad cardenalicia; y no parcial, a la participación en el Cónclave. Ello debe ser así, no por un rigor de la interpretación gramatical, sino por la naturaleza de las cosas (Imposibilidad de renuncias parciales en algunas materias).

Cossiga
Cossiga

Además, la renuncia a la “dignidad cardenalicia” supone una voluntad que ha de recibir el Romano Pontífice (los juristas hablaran de declaración recepticia) para ser consentida por el Sumo Pontífice. Mal podrá éste consentir si ha fallecido. Aunque estemos ante casos diferentes, es llamativo que los códigos civiles, con procedencia del Derecho Romano y Canónico, prohíban, por ejemplo, la renuncia parcial de las herencias. Nada tiene que ver una renuncia voluntaria con una enfermedad que impide acudir al Cónclave. 

Y respecto a la “deposición canónica” (cardinales canonice depositi) es el otro supuesto, también excepcional de pérdida del derecho a elegir Pontífice, por causas graves, de difícil pensamiento, al tratarse nada menos que de actos de un cardenal de la Santa Romana Iglesia. Pudiera ser que los graves delitos cometidas por Becciu, según el Tribunal vaticano en primera Instancia, merecieran la sanción de la “deposición”. Pero ello hubiese exigido una postura indubitada, con publicidad y más valiente del propio Papa (no se atrevió). A Becciu “creó” Cardenal y lo hizo público en un Consistorio.. “Crear es el término técnico para designar la nominación de un cardenal. Esta creación interviene por un decreto del papa que hace  público a través de un consistorio” (Grégory Woimbée). Y deponer es “descrear”. 

Acaso tenga razón un destacado miembro del Colegio Cardenalicio al que hay que leer, aunque tenga fama, acaso falsa, de ser de la extrema derecha, que el pasado domingo hizo dos importantes afirmaciones: “La buena voluntad del Papa Francisco fue el problema del pontificado” y “El poder del Papa no es ilimitado”. El Papa, si hubiese querido, podía haber modificado la Constitución Apostólica Universi Dominici Gregis, el número 36, pero no lo hizo. Y para remate, relacionado con la condena por el tribunal vaticano a Becciu, ha de tenerse en cuenta eso tan extravagante que dice en el artículo 1 de Ley Fundamental del Estado de la Ciudad del Vaticano: “El Sumo Pontífice, Soberano del Estado de la Ciudad del Vaticano, tiene la plenitud de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial”. 

Y para mayor complejidad (recuérdese lo de la complexio oppositorum) resulta que el cardenal protodiácono, el más antiguo del Orden Diaconal de los cardenales, que anunciará al pueblo –nuntio vobis (publicidad otra vez)— el nombre del nuevo Papa, el “Habemus Papam”, es el Prefecto del Tribunal Supremo de la Sindicatura Apostólica, el cardenal Dominique Mamberti, que, aunque nacido en Marruecos, se considera corso, de Córcega, la isla francesa, cuyo obispo es de Navarra. ¡Si Napoleón, nacido en Ajaccio, levantara la cabeza…!

Por otra parte, la redacción del artículo 36 es la tradicional e invariable desde antiguo (ver el texto en latín en la Constitución Apostólica de Pío XII). Y teniendo pendiente de ejecutar una pena de cinco años y medio de cárcel, es normal que un condenado (Becciu) efectúe una renuncia parcial o lo que haga falta. 

Cardenales
Cardenales

III.- El quórum de los dos tercios para elegir Papa: 

Tomando como punto de partida la Constitución Apostólica de Pío XII, la Vacantis Apostolicae Sedis, de 8 de diciembre de 1945 y como punto final la Carta Apostólica en forma Motu Proprio, Normas Nonnullas de 22 de febrero de 2013, del Papa Benedicto XVI, días antes de concluir, por renuncia, su Pontificado (el 28 del mismo mes y año), se constata que la fijación de aquel quórum para elegir al Sumo Pontífice y su variación fue asunto complicado y debatido, lo cual no parece extraño, pues los papas son más hombres de letras que de números, aunque muchas veces las letras son también números. 

La Constitución Apostólica Vacantis Apostolicae Sedis de Pío XII exigió, para la forma de elección per scrutinium, los dos tercios de los sufragios (duae saltem ex tribus partibus sufragio rem) más UNO (Unum). Tan peculiar mayoría cualificada (más uno) fue explicada del siguiente modo por Christophe Dickés: “Evitar toda sospecha sobre un cardenal que se vote a sí mismo”.

La Constitución Apostóilica Romano Pontifice Eligendo de San Pablo VI, de fecha 1 de octubre de 1975, en el número 65,  dispone: “El tercer y ordinario modo de elegir el Romano Pontífice es por escrutinio. A este respecto confirmamos plenamente la ley sancionada antiguamente y desde entonces escrupulosamente observada, la cual establece que para la válida elección del Sumo Pontífice son necesarios dos tercios de votos. Asimismo queremos mantener en vigor la norma establecida por nuestro predecesor Pío XII, la cual prescribe que a los dos tercios de los votos debe sumarse siempre uno más”. 

La Constitución Apostólica Universi Dominici Gregis de San Juan Pablo II, de fecha 22 de febrero de 1996, en el número 62, dispone: “Abolidos los modos de elección llamados per acclamationem seu inspirationem y per compromissum, la forma de elección del Romano Pontífice será de ahora en adelante únicamente per scrutinium. Establezco, por lo tanto, que para la elección válida del Romano Pontífice se requieren al menos los dos tercios de los votos, calculados sobre la totalidad de los electores presentes y votantes”

La Carta Apostólica de aliquibus mutationibus in normis de electione Romani Pontificis de Benedicto XVI, de fecha 11 de junio de 2007.  

Se mantiene el quorum de los 2/3, pero añade que en ciertos supuestos que en la Constitución de Juan Pablo II señala un quórum rebajado de mayoría absoluta, éste sea también de dos tercios. Repárese que para ver lo de la mayoría absoluta, en supuestos muy especiales-reitero- ha de irse a la versión original de la Constitución de 1996. Por otro lado no hay que confundir una mayoría absoluta, que es la mitad más uno, con una mayoría cualificada, que es la de dos tercios. 

Benedicto XVI
Benedicto XVI

La Carta Apostólica de Normas Nonnullius de Benedicto XVI, de fecha de 22 de febrero de 2013. Da una nueva redacción al número 75 de Universi Dominici Gregis, dejando claro que en cualquier supuesto, en todos, la elección requiere dos tercios de los sufragios emitidos. 

Nunca se planteó, pues la unanimidad, lo cual hubiese supuesto la imposibilidad para elegir Papa. La no unanimidad es una norma vigente en los llamados órganos colectivos de naturaleza pública o privada, admitiéndose diferentes tipos de mayoría: la simple, absoluta y cualificada. Es interesante y recomendable la lectura de los cánones del Libro 1º del Código de Derecho Canónico sobre las personas jurídicas. Y no se debe olvidar que, en algunos supuestos, la exigencia estatutaria de unanimidad en órganos colegiados puede ser nula de pleno derecho. 

Es interesante el Discurso del Santo Padre Benedicto XVI en su visita al Parlamento alemán, el 22 de septiembre de 2011, sobre los fundamentos del Estado liberal de Derecho, en el que dijo: “Para gran parte de la materia que se ha de regular jurídicamente, el criterio de la mayoría puede ser un criterio suficiente. Pero es evidente que en las cuestiones  fundamentales del derecho, en las cuales está en juego la dignidad humana  y de la humanidad, EL PRINCIPIO DE LA MAYORÍA NO BASTA”. 

Ciertamente muchas cuestiones permanecen abiertas en relación al párrafo del Discurso papal. 

IV.- De la lógica en los Cónclaves:

Es indudable que todos los Conclaves tienen una lógica y racionalidad, aunque sea después, mucho después. El problema es que tanto secreto es factor de confusión. La culpa la tiene el secreto. No es extraño que a un acto elevado casi a mito por muchos católicos, se le adorne con tantos perifollos y fantasías –yo los padezco-. Lo que para unos es un derecho fundamental (estar informados), para otros (dar información) sea un pecado grave, es la constatación de un absurdo, estando ya en el Tercer Milenio.  En lo del Cónclave no hay información ni formación, meros barullos y algún rugido. Y pregunto: ¿Cómo fue posible que en el Cónclave de 2013, nadie hablara de Bergoglio en cuanto papable, habiendo recibido tantos votos e indicando que no aceptaría el nombramiento papal en el Cónclave de 2005?

Cónclave
Cónclave

Y concluyo con la frase del teólogo alemán, la mismo del inicio del  artículo anterior: «Todos los hombres tienen un pájaro en la cabeza, pero sólo los obispos creen que es el Espíritu Santo» (Clemens Söhngen). 

Acaso otros, más de campo a través, prefieran el final del libro de Andrea Riccardi que, más optimista y nada estúpido, concluye: “La historia está llena de sorpresas, que son dones y, al mismo tiempo, logros humanos, fruto de las corrientes profundas que pueblan la historia  de los pueblos y el mundo”. 

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