Carece de sentido celebrar la “Cena del Señor” y no “cenar”. Este sinsentido ocurre en la Iglesia con frecuencia inusitada. Pero se vive como si a nadie le importara Tres propuestas marginadas sobre la Eucaristía

La contrición perfecta de suyo no incluye el propósito de la Penitencia sacramental

Dos años después del concilio Vaticano II se publicó la Instrucción “Eucharisticum mysterium” de la sagrada Congregación del Ritos y del Consilium para la reforma litúrgica (25 de mayo de 1967). Pablo VI la aprobó el 13 de abril de 1967; la confirmó con su autoridad y mandó publicarla, determinando su vigencia desde el 15 de agosto de 1967, solemnidad de la Asunción de la Virgen María. Esta instrucción pretende explicar el sentido de la Eucaristía y hacer de su celebración el centro de la vida eclesial.

En el número 35, se aborda el tema: “Sacramento de la penitencia y comunión”. En el él dan estas tres propuestas, inéditas por olvido y marginación interesados:

1ª. “La Eucaristía sea propuesta (proponatur) también a los fieles `como remedio (antidotum) por el que seamos librados de las culpas de cada día y preservados de los pecados mortales´ [Trento, Decreto sobre Eucaristía, c. 2: DS 1638; Decreto sobre la misa, c. 1-2: DS 1740, 1743], y les sea mostrada la razón apta con la poder servirse de las partes penitenciales de la liturgia de la Misa”. Texto original: “Eucharistia fidelibus proponatur etiam «tamquam antidotum, quo liberemur a culpis cotidianis et a peccatis mortalibus praeservemur» [88] eisque apta ratio ostendatur qua partibus paenitentialibus liturgiae Missae uti valeant”.

¿Han oído alguna vez esta propuesta? En la misa hay varios textos penitenciales, aparte del inicial. Pero ¿les han dicho que, haciendo una contrición perfecta, pueden comulgar? Habría que decirlo con frecuencia, sobre todo cuando hay más fieles que puedan “convertirse” a la “Cena” que consideran casi inaccesible para ellos. Carece de sentido celebrar la “Cena del Señor” y no “cenar”. Este sinsentido ocurre en la Iglesia con frecuencia inusitada. Pero da la impresión de que no le importa a nadie.

2ª. “A quien quiere comulgar se le debe recordar el precepto: `Examínese el hombre a sí mismo´ (1ªCorintios 11,28). En efecto, la experiencia de la Iglesia comprueba que este examen es necesario para que nadie, consciente de pecado mortal, por contrito que se juzgue, se acerque a la sagrada Eucaristía antes de la confesión sacramental [Trento, Decreto sobre Eucaristía, c. 7: DS 1646-1647]. Pero `en caso de necesidad urgente, si no tiene confesor, haga antes un acto de perfecta contrición´ [CIC can 856]”.

“El precepto” de Pablo dice así:Así, pues, que cada cual se examine, y que entonces coma así del pan y beba del cáliz. Porque quien come y bebe sin discernir el cuerpo come y bebe su condenación” (1Cor 11,28s). Habla de examinar la conciencia propia para ver la fe y la valoración del “Cuerpo del Señor”. Si no tenemos fe en su presencia resucitada en la eucaristía y en el hermano (que son su “Cuerpo”), “nos condenamos”, estamos en la muerte del Espíritu. Fe viva es la que actúa por amor. Fe “muerta” es la que no valora su presencia en el sacramento y en el hermano. Sucede “cuando se reúne la asamblea y hay divisiones entre nosotros…; eso no es comer la Cena del Señor, pues cada uno se adelanta a comer su propia cena, y mientras uno pasa hambre, el otro está borracho. ¿No tenéis casas donde comer y beber? ¿O tenéis en tan poco a la Iglesia de Dios que humilláis a los que no tienen? ¿Qué queréis que os diga? ¿Que os alabe? En esto no os alabo” (1Cor 11,18ss).

La condena paulina es por celebrar la eucaristía sin fraternidad, en egoísmo puro y duro, sin el Espíritu, unos hartos y otros con hambre, separados por el individualismo fratricida. Convertirnos al Amor de Jesús es necesario “antes de celebrar los sagrados misterios”. Examinada la conciencia, volvemos a su Amor, en contrición perfecta. Reconocemos que “el abismo de nuestra conciencia humana se halla desnudo a los ojos de Dios” (san Agustín. 2ª lectura, martes semana VIII), agradecemos su Amor sin límites y pedimos perdón de todos los pecados. Así recibimos la gracia del Espíritu, nos sentimos hijos regenerados y podemos comulgar.

La exigencia de “confesar después los pecados mortales”, ya perdonados, es un precepto de la Iglesia. Esta confesión no es para perdonar pecados. Tiene otra finalidad: aconsejar, animar, ayudar a resarcir daños, expresar la mediación eclesial… “El pecado es perdonado por la perfecta contrición” y “la mediación de la Iglesia”. Mediación que está en la eucaristía, que “perdona los crímenes y también los pecados más ingentes...” (Ses. XXII, c. 2. DS 1743). En la misa la Iglesia acoge, invita a convertir el corazón con sinceridad, reproduce los signos eficaces de la presencia de Jesús, entrega el perdón gratuito de Dios. Exigir la confesión sacramental es una imposición innecesaria, que a muchos los aparta del sacramento, y fomenta el poder clerical como dominador de las conciencias. Sería más razonable proponer la confesión como consejo por los beneficios que pueda tener. Pero no debería imponerse. La contrición perfecta, de suyo, no incluye el propósito de la Penitencia sacramental, si la Iglesia no lo exigiera.

Los documentos de papas y obispos están escritos para defender la disciplina eclesial vigente. “Los Evangelios ocupan, con razón, el lugar preeminente, puesto que son el testimonio principal de la vida y doctrina del Verbo Encarnado, nuestro Salvador” (DV 18). La Iglesia no debería exigir más que Jesús. Encuentros con pecadores y parábolas de perdón (Lc 7,36ss; 15,11ss; 23,43; Jn 8,1-11) no exigen la confesión detallada de los pecados mortales. La mediación eclesial debe ser para ayudar, no para poner trabas no exigidas por Jesús. Dios no exige hoy más de lo que exigió Jesús para perdonar. En este tema, más tratándose del respeto a la conciencia, hay que aplicar la norma de la primera Iglesia: “Hemos decidido, el Espíritu Santo y nosotros, no imponeros más cargas que las indispensables” (He 15,28). Esta carga es una fuente de abuso de conciencia.

3ª. “Incúlquese en los fieles la costumbre de acudir al sacramento de la penitencia en tiempo distinto al de la celebración de la misa, especialmente en las horas establecidas, de tal manera que su administración se haga con tranquilidad y con verdadera utilidad de los mismos. Así no serán impedidos de la participación activa en la misa. Instrúyase a los que acostumbran a comulgar todos los días o con frecuencia para que se acerquen al sacramento de la penitencia en plazos de tiempo proporcionados a las condiciones de cada uno”.

Otra recomendación incumplida por muchos. Impiden “participar en la misa”. No es posible celebrar en paralelo dos sacramentos. Hay que separarlos en tiempo para que no se interfieran y tengan cada uno su celebración adecuada.

rufo.gohotmail.com

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