Iglesia dentro del Estado, estado paralelo, derechos de estado... ¿en qué estado estamos?
Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones. CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA (Art. 16).
Nadie debe ser incomodado por sus opiniones, inclusive religiosas, a condición de que su manifestación no perturbe el orden público establecido por la ley. DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE, Revolución Francesa (Art. 10)
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia. DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANO, ONU.(Art.18)
¿Qué se ha de entender por religión? ¿Es mera creencia individual o sociedad que ayuda a la unión con Dios? ¿Qué es la Iglesia Católica? ¿Cómo se asimila al resto de instituciones del estado? ¿Es una sociedad similar a las asociaciones civiles? ¿Pertenece la religión a la esfera personal, privada e íntima o a la esfera pública? ¿Es la religión una ideología más? ¿Cómo casa eso con su entramado burocrático? ¿Ha de circunscribirse la práctica de la religión al reducto de los templos o tiene derecho a exhibirse por la ciudad? ¿Qué se puede deducir del texto de la Constitución? ¿En qué sentido le afectan las leyes civiles?
Las respuestas dependen del credo que se profese, religioso, católico, liberal, civilista, anticlerical, guerracivilista… Y dependen asimismo de la consideración que tenga el credo que se asume y se profesa.
Aparte de consideraciones de tinte general, viene esto también a cuento de la manida “misa de las familias”. Parece ser que, como en años anteriores, se celebrará el día 30 de diciembre en la Pza. de Colón. Misa pública y publicitada, invento anti zapateril del Cardenal Rouco, pero asimismo invento para hacerse presente en el ámbito ciudadano, para decir a Madrid y a España que existen, que están ahí… ¿Por qué en la Pza. Colón y no dentro de la catedral, donde caben perfectamente todos los que allí acudan? ¿Y si no, con pantalla gigante, en la plaza adjunta?
La Iglesia Católica Española es muchas cosas a la vez. Como religión tiene una consideración individual y otra colectiva; como conjunto de fieles, forman algo similar a una asociación; por momentos parecen constituir otro estado por encima, paralelo o ajeno al Estado; por praxis viven sus ritos en espacios apartados del contexto social… ¿Qué es, en relación a un Estado, la Iglesia Católica?
De los considerandos generales derivarán las opiniones y las decisiones: ¿puede la Iglesia Católica manifestar, explicitar, divulgar públicamente su credo? Dirán que sí, que tiene derecho a “no ser coartada” en tal derecho. Otros dirán que no, que nadie puede inducir a error a los demás con ideas falsas, fundando sentimientos y adhesiones en soflamas que lavan la inteligencia e inducen al fanatismo.
Contra tal exhibición hay quien, fundadamente, presenta sus objeciones: la primera y más importante, que los dogmas de fe que se proclaman o se exhiben en forma de ritos en una plaza urbana –exaltación de la Sagrada Familia como ejemplo a seguir, Misa como rito mágico, etc.—son creencias falseadas que inducen a error, dado que esa supuesta familia no es modelo de nada ni la misa se puede considerar un acto que dignifique a la persona; son algo fundado en la magia o en el mito; son un atentado contra la inteligencia… La segunda y menos convincente, que perturban la convivencia ciudadana, que ocupan espacios públicos teniendo los suyos propios para fines muy particulares, que obligan a cortes de tráfico, que se apropian de lugares de ocio o de turismo, alterando con ritos el devenir normal de la vida urbana…
Una postura coherente con las declaraciones de derechos humanos arriba citados ha de reconocer el derecho que asiste a la Iglesia a manifestar su fe. Otra cuestión es dónde y cómo. Pero si bien a la Iglesia le asiste ese derecho y nadie debe coartarlo, de igual modo la Iglesia ha de admitir opiniones contrarias a su doctrina, opiniones que discrepen de tales prácticas, opiniones que se opongan al uso de espacios públicos para sus fines particulares, opiniones que echen por tierra lo que ella difunde, opiniones que desvelen la fantasía que encierran sus pretendidas verdades…
Esas opiniones contrarias las interpreta la Iglesia como coercitivas y como atentatorias contra ella. Y no es así. Es simplemente pensar de otra manera. No pensar como piensa la Jerarquía –que no otra cosa es la opinión de la Iglesia—no es sinónimo de jacobinismo asesino. Es simplemente “opinión contraria”. Es afirmar que la Iglesia no es portaestandarte de valores ni sustento de la moralidad. Del hecho de decir que no nos parece bien que se celebre una misa en la Plaza de Colón no se puede deducir que vayamos contra la existencia de la Iglesia o que estemos vulnerando la Constitución. Esta práctica es nueva y novedosa y esconde un trasfondo personalista –“Yo soy Rouco, el supremo, el grande, el cardenal de las Españas”—que no se puede defender. Antes no se celebraba, ahora sí. ¿Era menos la Iglesia de antes que la de ahora?