Que no se imponga ningún obispo contra la voluntad del pueblo. (Papa Celestino I 376-432)

mitra

  1. Nueva situación eclesial en la diócesis.

    El nombramiento de un nuevo obispo para una diócesis no es un asunto de poca importancia para nadie. Tal va a ser el caso de nuestra propia diócesis de San Sebastián

Por ello me parece conveniente dedicar la homilía de hoy a esta cuestión.

  1. algunas precisiones.

02.1 ¿qué es una diócesis?

    Diócesis es un término (una institución) proveniente del mundo griego: di-oikesis: administración - administrar. Era la división administrativo-política del Imperio Romano.

Una diócesis es una unidad territorial erigida por la competente autoridad eclesiástica. Tal unidad es una Iglesia local, forma parte del pueblo de Dios y está presidida por un obispo como pastor propio en comunión con la propia iglesia local y con Iglesia universal, que no es solamente Roma, sino la Iglesia de Dios extendida por toda la tierra. Lo mismo que las parroquias, las diócesis son unidades territoriales: Guipúzcoa / San Sebastián – Pamplona, Vitoria, etc.).

En la Iglesia hay otras configuraciones eclesiales: órdenes, congregaciones religiosas, prelaturas personales, etc.

Cabría pensar en parroquias no territoriales, sino atendiendo a necesidades pastorales: enfermos, universitarios, ancianos, el mundo de la educación, etc.

Por otra parte, así como la Iglesia occidental, latina, depende de Roma, las iglesias de la ortodoxia tienen una estructura nacional: patriarcado de Kiev, Moscú, Constantinopla, Bucarest, Serbia, etc. Tienen una concepción nacional de las iglesias.

  • 2 Nombramiento de obispos.

Iglesia primitiva

En el cristianismo primitivo el obispo era elegido por el clero y el pueblo, con notable cooperación de los obispos cercanos, vecinos.

En el año 428 el papa Celestino I dijo: “Ningún obispo contra la voluntad de su pueblo”[1]

Que no se imponga ningún obispo contra la voluntad del pueblo. Búsquese el deseo y el consentimiento del clero, del pueblo y de los hombres públicos. Y sólo se elija a alguien de otra iglesia cuando en la ciudad para la que se busca el obispo no se encuentre a nadie digno de ser consagrado (lo cual no creemos que ocurra).[2]

En el siglo IV, el concilio de Nicea (can. 4) dio al metropolita el derecho de confirmación y de consagración. En la elección debían estar presentes por lo menos tres obispos, que también tenían voto decisivo tanto en la elección como en el examen y la confirmación del elegido.

edad media

Durante más de mil años la elección del obispo la realizaban las iglesias a las que debían regir. De ahí nació el clásico eslogan de la Edad Media: “el clero y el pueblo” (clerus populusque) eran los sujetos de la elección.

Pero en una sociedad tan feudal, el pueblo fue quedando reducido a los señores feudales y los emperadores, dando lugar a obispos “controlados” por el poder político.

Los monarcas convirtieron entonces los obispados en auténticas prebendas para sus amigos o parientes, llegándose a extremos de obispos nombrados ya a los diez, doce o dieciséis años. Estos episcopados eran auténticas regalías

Con el absolutismo la provisión de las sedes episcopales se convirtió en una cuestión estatal y política. Los emperadores, los príncipes electores intervinieron en la imposición de obispos y no por motivos evangélicos, sino políticos.

A su vez, la influencia política del obispo fue creciendo, de modo que más que una diócesis lo que tenían era un feudo real.

Esta es la razón y el punto de partida por el que el papa comienza a reservarse algunos nombramientos, para evitar que los hiciera el poder civil, y devolver la libertad a la Iglesia.

Gregorio VII (1020-1085), fue el gran papa reformador, y, aunque reconocía que la elección por el clero y el pueblo es lo que Dios quiere (“secundum Deum”), abrió la posibilidad de que el metropolitano o el papa se reservaran determinadas elecciones.

Derecho canónico vigente

  1. En la Iglesia latina es el papa el que libremente nombra a los obispos (CIC can. 377 § 1.
  2. En lo sucesivo no se concederá a las autoridades civiles ningún derecho ni privilegio de elección, nombramiento, presentación y designación de Obispos.(Canon 377 § 5).[3]

    Por lo demás, es sabido que en la elección de obispos, como en toda la vida eclesial y eclesiástica, circulan líneas de pensamiento teológico, de acción pastoral, etc.

En el ámbito de la Conferencia episcopal española el estilo de obispos nombrados en la época conciliar e inmediatamente postconciliar fue notablemente diferente al de los obispos nombrados en los últimos 40 años, más o menos. Esto es tan evidente -si se quiere ver- como significativo.

  1. Algunas precisiones eclesiales.

  1. La Iglesia es el pueblo de Dios, que tiene como cabeza a Cristo y como fin la expansión del Reino de Dios (Lumen Gentium 9). El centro de la Iglesia es el Señor Jesús. La Iglesia es, pues, la comunidad de creyentes en Cristo Jesús en comunión de fe, en una unidad (no uniformidad) del Espíritu de JesuCristo con tantos creyentes e Iglesias extendidas por toda la tierra.
  2. Por otra parte, el Vaticano II trató de recuperar y revalorizar la iglesia local (la diócesis) como “lugar” en el que vivimos la fe. Una diócesis no es una sucursal de Roma, sino más bien una “familia” que, en cada parte del mundo, vive la fe en el Señor Jesús. Todas las iglesias locales formamos la Iglesia universal, pero con amor y respeto a las pluralidad de Iglesias locales.

La Iglesia de Cristo, según el Nuevo Testamento, no es una Iglesia de unitarismo centralista e igualitarismo –y menos totalitario-. No conoce la uniformidad, sin alegría ni libertad, de una organización única o de tipo único de unidad. No entra en la esencia de la Iglesia ni el culto uniforme, ni la disciplina uniforme, ni la teología uniforme. Apoyándose en Efe 4,4-6 se podría más bien afirmar lo contrario.

Pluralidad en el culto: un solo Dios, un solo Bautismo, una sola Eucaristía, pero pueblos distintos, comunidades distintas, lenguas distintas, ritos y formas de piedad distinta, cantos y ornamentos distintos, distintas oraciones y, en este sentido, iglesias distintas. Pluralidad también en la teología: Un solo Dios, un solo Señor, una sola fe y una sola esperanza, pero distintas teologías, distintos sistemas, distintos estilos de pensar, aparatos conceptuales y terminologías, distintas escuelas, tradición y tendencias en la investigación, distintas universidades y distintos teólogos y, en este sentido, una vez más, distintas iglesias. Pluralidad finalmente también en el orden eclesiástico: un solo Dios, un solo Señor, un solo Espíritu, un solo cuerpo, pero diversas ordenaciones de vida, diversas estructuras de derecho, diversas naciones y tradiciones, diversos usos y costumbres y sistemas de administración y así finalmente, también en este sentido, distintas iglesias.[4]

  1. No es fácil para nadie.

    No es fácil ser lúcido en los diversos momentos y crisis de la vida. Tampoco en esta cuestión eclesial es fácil. No seamos simplistas y apelar a una supuesta anodina comunión. Tampoco es sano precipitarse.

En nuestra diócesis hoy en día queda una gran tarea de pacificación, de volver a la sensatez y a la calma, de intentar recuperar la comunión, alguna sinodalidad.

La sensatez no se vende en la “farmacia de guardia”, sino que es un discernimiento desde la fe con agilidad mental y bondad de corazón.

A quienes nos importa el Evangelio, la iglesia y el Reino de los cielos, nos preocupan los pasos y rumbos que vaya a tomar el nuevo obispo y, por tanto, nuestra diócesis.

Que se haga presente en nuestra iglesia diocesana y en la iglesia universal lo que hemos escuchado en el Evangelio: la Palabra, la luz y la vida.

[1] JI. González Faus,  Ningún obispo impuesto, (San Celestino, papa), Santander, Ed Sal Terrae, 1992, pp 55-105.

[2] Celestino I, carta 4,5 (PL 50,434).

[3] El Estado español gozó desde 1941 del privilegio de la presentación de “ternas” para el nombramiento de obispos.

[4] KÜNG, H. La Iglesia, 329.

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