He tardado un tiempo en escribir en el blog sobre este tema porque he querido hacerlo desde una reflexión meditada. Pero empecemos por la exposición de los hechos, por los datos objetivos de la noticia.
El jueves 29 de marzo se daba la información de la moción que el PSE presentaría días más tarde en el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz para instar al Gobierno central a eliminar la exención del pago del (IBI) Impuesto de Bienes Inmuebles a la Iglesia.
Ese mismo día la oficina de prensa del Obispado remitía una nota aclaratoria que adjuntaré integra al final de este post. En ella se venía a decir fundamentalmente que: la regulación de exención del pago del IBI a la Iglesia (y a otras instituciones) “Se trata de una cuestión que no responde a “privilegios tradicionales” sino que está regulada por Norma Foral”; que “este régimen se aplica a fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública sin fines lucrativos” (y da una relación de ámbitos en los que se mueven las instituciones afectadas); que entre los motivos de esa norma (y cita textualmente la misma) está “el crecimiento de la conciencia social acerca de la necesidad de la participación del sector privado en las actividades de interés general en apoyo de un sector público en ocasiones incapaz de cubrir las crecientes necesidades sociales surgidas al amparo del Estado del bienestar, ha impulsado la aparición de entidades como el aumento del apoyo de los ciudadanos a las mismas.”; que la caridad es misión de la Iglesia “al margen de coyunturas económicas y contextos socio políticos”; y por último deja claro que “Si hay una modificación legislativa estaremos a lo que marque la Ley como siempre ha sido.”
El lunes 2 de abril salía adelante la moción presentada en el Ayuntamiento de Vitoria por el PSE con el apoyo de Bildu y el PNV para instar al Gobierno central a eliminar la exención del pago del Impuesto de Bienes Inmuebles a la Iglesia Católica. El concejal del PSE Peio López de Munain propuso esta demanda y la eliminación de la asignación tributaria en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. El concejal jeltzale (PNV) Borja Belandia dijo que, pese a la fama de "meapilas" que puede acarrear su partido, en este caso está a favor de que la Iglesia "cumpla con sus obligaciones".
Este debate no se circunscribe solo a la capital alavesa sino que se extiende por todo el territorio nacional con declaraciones como las del líder del PSM (Partido Socialista de Madrid), Tomás Gómez, ha advertido que si la Iglesia pagase el IBI, "como hacen todas las familias y las empresas", el Estado recaudaría 3.000 millones de euros, "los mismos que hoy quieren recortar en Educación". O también las declaraciones del arzobispo de Toledo y Primado de España, Braulio Rodríguez, quien se pronunció sobre la posibilidad de que la Iglesia pague Impuesto sobre los Bienes Inmuebles (IBI), diciendo que si "se llega a la conclusión de que todas las instituciones" exentas de pagar dicho impuesto tienen que pagarlo, la Iglesia lo pagará”.
En Guipuzcoa el debate aportó un interesante planteamiento al proponerse la realización de un pormenorizado listado de todos los bienes que la Iglesia tiene en este territorio con el fin de conocer realmente la cantidad “de exención” que tiene la Iglesia en la provincia de Guipuzcoa. Este planteamiento iría más en la línea que muchos defienden de una revisión de los Acuerdos del estado español con la Santa Sede de 1979. (Adjunto al final el texto relativo a la cuestión de tasas e impuestos de este acuerdo)
Non solum sed etiam.
Está claro que la crisis económica es un tiempo para agudizar la imaginación (dicen que los creativos publicitarios elaboran los mejores productos en tiempos de crisis) y, también, para desempolvar cuestiones “aparcadas para mejor ocasión”. Y esta de reclamar a la Iglesia el pago de tributos o de cortarle el grifo de subvenciones es, creo, una de esas cuestiones.
Eso explicaría por ejemplo que estas cuestiones sean abanderadas por quienes no las llevaron a cabo cuando estaba más “a su mano” el ejecutarlas.
Por otro lado resulta “poco democrático” que una cuestión como la exención de impuestos a determinadas instituciones se polarice solo en Una sola institución. Parece más una “vendetta” personal que un serio planteamiento político que en su fondo afectaría a un largo listado de instituciones.
Otra cuestión, que a mi juicio es poco acertada, es plantear el debate y la demanda en términos de lo que la Iglesia debe al Estado. ¿de verdad alguien se cree que si se cuantificasen las aportaciones de Iglesia y estado al bien común la balanza caería a favor del Estado? ¿Seguro? … pues yo tengo mis dudas.
Creo sinceramente el pago o exención de tasas e impuestos no es una cuestión de equilibrio de deudas sino de justicia, y si la exención se contempla como una subvención indirecta el tema a debatir es si se mantiene o no esa subvención indirecta, y si se mantiene cómo y por qué. Pero no solo respecto de la Iglesia católica sino de toda institución que goce de esta concesión.
No obstante e independientemente de que la demanda sea más o menos oportunista o nazca de fobias personales esta cuestión bien podría generar una reflexión interna y honesta por parte de la iglesia. Seguramente muchos agradecerían esta reflexión y que la misma iglesia ofreciese criterios discriminatorios de su propio patrimonio ya que una parte de su patrimonio inmobiliario, fundamentalmente herencias (pisos, garajes, fincas), no son objeto directo de una labor pastoral o simplemente humanitaria, sino que constituyen solo una fuente de ingresos. Quizá ese patrimonio tendría que ser declarado sujeto a pago de tributos por iniciativa propia de la Iglesia.
Un buen amigo con quien he compartido la reflexión sobre este tema antes de su publicación me sugería que el debate debería centrarse no en “quién” está libre o debe pagar, sino “qué” está libre de pagar y “qué” no. Por ejemplo, un edificio de bien cultural, sea de una institución o de un particular, no debería pagar por el Bien social que hace, siempre y cuando, ese bien, esté a disposición (visitas, lugar de encuentro….) de toda la ciudadanía.
Por lo tanto, personalmente concluyo que:
• Si por ley se decide que TODOS paguen el IBI, pues … bien.
• Si esta medida solo se reclama para la Iglesia, pues … mal, sonaría a “rebote” por cuestiones personales.
• Si este debate provoca una revisión de criterios en el tema de subvenciones, directas e indirectas, de instituciones afectas a estas medidas, de eliminación de prebendas no justificables, de destape de chanchullos disfrazados de “ayuda humanitaria”, pues … genial.
En tiempos de bonanza surgieron muchas asociaciones sin ánimo de lucro que han obligado a diversificar y repartir las dotaciones presupuestarias para el apoyo de iniciativas solidarias. Quizá ha llegado el tiempo de “cerrar” algunas oficinas y que se mantengan las que tengan que mantenerse.
Quizá no sea mal planteamiento el de mi amigo y regular el pago de ciertos impuestos más en el “qué” que en el “quien”, que lo de “por ser vos quien sois” suena más a épocas medievales.
Y en la cuestión del pago de impuestos … o “todos moros o todos cristianos”, que se decía para expresar lo que constitucionalmente se define como “igualdad ante la ley”.
++++ NOTA DE PRENSA ENVIADA POR EL OBISPADO DE VITORIA
Tras las noticias aparecidas en los medios de comunicación en los últimos días respecto al Régimen Tributario de la Iglesia, desde la Oficina de Prensa (del Obispado de Vitoria) facilitamos esta nota informativa para aclarar las siguientes cuestiones:
1. - El Régimen Tributario de la Iglesia Católica en España se rige por la Ley de Mecenazgo 49/2002 (en el caso de Álava, por la Norma Foral 16/2004, del 12 de julio, DE REGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS E INCENTIVOS FISCALES AL MECENAZGO). Dentro de esta Norma están regulados algunos tributos locales, como el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). Se trata de una cuestión, por tanto, que no responde a “privilegios tradicionales” sino que está regulada por Norma Foral.
2. - Este régimen se aplica a fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública sin fines lucrativos, así como a las federaciones y asociaciones de las mismas que persigan fines de interés general. Dentro de fines de interés general están la defensa de los Derechos Humanos, de las víctimas del terrorismo y actos violentos, los de asistencia social e inclusión social, cívicos, educativos, culturales, científicos, deportivos, sanitarios, laborales, de fortalecimiento institucional, de cooperación para el desarrollo, de promoción del voluntariado, de promoción de la acción social, de defensa del medio ambiente, de promoción y atención a personas en riesgo de exclusión social, de promoción a los valores constitucionales y estatutarios, , de defensa de los principios democráticos, de fomento de la tolerancia, de la economía social, del desarrollo de la sociedad de la información, y de investigación y desarrollo tecnológico.
3. - La Norma Foral 16/2004 protege la iniciativa privada de interés social y a todas las
instituciones que están colaborando con la sociedad con un régimen de colaboración que en lugar de ser de subvención directa se llama de subvención indirecta. En la exposición de motivos de la Norma Foral se explica que “el crecimiento de la conciencia social acerca de la necesidad de la participación del sector privado en las actividades de interés general en apoyo de un sector público en ocasiones incapaz de cubrir las crecientes necesidades sociales surgidas al amparo del Estado del bienestar, ha impulsado la aparición de entidades como el aumento del apoyo de los ciudadanos a las mismas.”
4. - La labor social que desarrolla la Iglesia responde a la esencia misma de la institución, al margen de coyunturas económicas y contextos socio políticos, como así lo demuestra su trabajo con personas en dificultad o situaciones extremas.
5. - Si hay una modificación legislativa estaremos a lo que marque la Ley como siempre ha sido.
En Vitoria Gasteiz, a 29 de marzo de 2012
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En el Capítulo IV de los Acuerdos entre el Estado español y la Santa Sede de 1979
Artículo III
No estarán sujetas a los impuestos sobre la renta o sobre el gasto o consumo, según proceda:
a) Además de los conceptos mencionados en el artículo I de este Acuerdo, la publicación de las instrucciones, ordenanzas, cartas pastorales, boletines diocesanos y cualquier otro documento de las autoridades eclesiásticas competentes y tampoco su fijación en los sitios de costumbre.
b) La actividad de enseñanza en seminarios diocesanos y religiosos, así como de las disciplinas eclesiásticas en Universidades de la Iglesia.
e) La adquisición de objetos destinados al culto.
Artículo IV
1. La Santa Sede, la Conferencia Episcopal, las diócesis, las parroquias y otras circunscripciones territoriales, las Órdenes y Congregaciones religiosas y los Institutos de vida consagrada y sus provincias y sus casas tendrán derecho a las siguientes exenciones:
A) Exención total y permanente de la Contribución Territorial Urbana de los siguientes inmuebles:
1) Los templos y capillas destinados al culto y, asimismo, sus dependencias o edificios y locales anejos destinados a la actividad pastoral.
2) La residencia de los Obispos, de los canónigos y de los sacerdotes con cura de almas.
3) Los locales destinados a oficinas de la Curia diocesana y a oficinas parroquiales.
4) Los seminarios destinados a la formación del clero diocesano y religioso y las Universidades eclesiásticas en tanto en cuanto impartan enseñanzas propias de disciplinas eclesiásticas.
5) Los edificios destinados primordialmente a casas o conventos de las Órdenes, Congregaciones religiosas e Institutos de vida consagrada.
B) Exención total y permanente de los impuestos reales o de producto, sobre la renta y sobre el patrimonio.
Esta exención no alcanzará a los rendimientos que pudieran obtener por el ejercicio de explotaciones económicas, ni a los derivados de su patrimonio, cuando su uso se halle cedido, ni a las ganancias de capital, ni tampoco a los rendimientos sometidos a retención en la fuente por impuestos sobre la renta.
C) Exención total de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y Transmisiones Patrimoniales siempre que los bienes o derechos adquiridos se destinen al culto, a la sustentación del clero, al sagrado apostolado y al ejercicio de la caridad.
D) Exención de las contribuciones especiales y de la tasa de equivalencia, en tanto recaigan estos tributos sobre los bienes enumerados en la letra A) de este articulo.
2. Las cantidades donadas a los entes eclesiásticos enumerados en este artículo y destinadas a los fines expresados en el apartado C) darán derecho a las mismas deducciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que las cantidades entregadas a entidades clasificadas o declaradas benéficas o de utilidad pública.