TETIMONIO El aviso de la dispensa

Informa ASCE

Asociación de Sacerdotes Secularizados ASCE

Crítica Constructiva

TETIMONIO El aviso de la dispensa

A principios de junio recibo una carta del juez Rufo; en ella me decía que la dispensa ha llegado; cuando lo desee puedo pasar a firmar el rescripto. No tengo ninguna prisa hasta que vaya a casarme.

burocracia...



El día del Corazón de Jesús recibo la contestación. Abro la carta después de decir la Misa. Todavía en mi casa humean la velas del sacrificio eucarístico que acabo de ofrecer. ¡Ya como si no fuera sacerdote! Me han borrado de las listas. Sólo Dios me tendrá en sus páginas, anotado como ministro suyo para siempre. Yo seguiré siendo sacerdote. Algunos compañeros, lo voy comprobando, dejan contentos el ministerio en el que no creen. Para ellos es una liberación verse borrados de las filas clericales. Para cuantos creemos, supone un castigo. Parece que estas disposiciones duras van precisamente contra los hombres de fe. Brota en mi alma la indignación, que procuro sofocar por respeto a la Iglesia que fundó el mismo Cristo, aunque representantes de ella me desprecien. ¡Qué pobres somos los humanos! Mi llanto supone amargura de la incoherencia teológica que recibo. ¿Dónde está el carácter sacerdotal definido en Trento? ¡La ortopraxis!

Los altos curiales deciden todo: quitan, ponen, modifican. Si somos lógicos hasta las últimas consecuencias, hemos de cumplir, a no ser que nuestra conciencia nos lo impida. ¡Qué responsabilidad la de estos señores al meterse con tanta frecuencia en el fuero interno de las personas! No es extraño que muchos no les hagan caso.

Voy a firmar el rescripto

El sábado 19 marcho a Pamplona a firmar el rescripto. ¡Este sí que es deprimente! No es punitivo, sino de gracia. A pesar de ello exige: - Que el sujeto no debe personarse en los lugares donde su condición sacerdotal sea conocida, aunque el Ordinario puede dispensar de este requisito.
- El Prelado ha de procurar que el matrimonio se celebre sin pompa, sin testigos o a lo sumo con dos testigos, y el acto del mismo se guarde en el archivo secreto de la curia. Si bien por cuestión de la fama y de los derechos económicos y sociales de los interesados, con cautela, se puede dar conocimiento del matrimonio.
- Al dispensado se le prohíbe cualquier ejercicio del orden, excepto la absolución en peligro de muerte; cualquier oficio pastoral; tomar parte destacada en la celebración litúrgica, donde se conozca su condición de sacerdote. No puede leer la epístola ni ayudar a Misa.
- No puede ser director de una escuela católica o profesor religión, aunque de esto puede dispensar el obispo en casos particulares. Se coloca al secularizado en condiciones inferiores a cualquier cristiano.

Llamo al despacho del juez – provisor, antiguo compañero de seminario:
- Sí. Lo tengo preparado. Firma aquí; en latín. Léelo antes. - No hay derecho a esto: ni ayudar a Misa, ni explicar religión, ni leer la epístola. Esto es injusto.
- Ten en cuenta que hay muchos que han perdido la fe.
- A estos no les importan las prohibiciones. A nosotros sí; a los que tenemos fe, y podemos ejercer un papel en la Iglesia.
- Tú puedes en tu escuela con toda tranquilidad explicar religión. No te preocupes.
- Rufo, no voy contra ti. Tú eres un intermediario dentro del proceso. El verdadero responsable es el que dicta estas cosas. ¿Y con los curas que están dentro, no tienen fe y siguen explicando sus doctrinas, qué se hace?
- Precisamente ahora se les puede "de oficio" reducir al estado laical. (Jamás he conocido un caso semejante. Campan por sus respetos los predicadores de ideas cuasi heréticas). Antes de firmar, quiero entregar este documento que deseo lo guardes dentro de mi expediente. Así decía:
"José Mª Lorenzo y Amelibia, sacerdote de la diócesis de Pamplona, declaro al firmar el rescripto de secularización lo siguiente: 1º.- No renuncio a mi sacerdocio ni al sacramento del orden que recibí. El motivo de pedir la dispensa de mis obligaciones sacerdotales es exclusivo en mi intención al celibato, que por razones de salud mental lo he solicitado. 2º.- La Iglesia me exige que no ejerza el sacerdocio públicamente al liberarme de la obligación del celibato, seré fiel a este mandato, como lo he sido a todos los mandatos de la Iglesia. 3ª.- Estoy dispuesto a ejercer el sacerdocio en cualquier momento en que la Iglesia me admita o permita. 4ª.- Pido que se me autorice en algunas ocasiones al año celebrar la Misa en mi domicilio de modo privado." ¡Cuarenta y cinco años después, ninguna respuesta a este escrito! Quedará por siempre cubierto de polvo en los archivos. Poco después decidí estudiar a fondo el tema de la misa en el sacerdote secularizado.

Salí del despacho del todo libre para contraer matrimonio. Me indicaron que para casarme yo no necesitaba trámites burocráticos. Solamente ella había de presentar la partida de bautismo. El sacerdote que presidiera la ceremonia entregaría el acta de la boda en el obispado.
Salgo de allí con la sensación del peregrino: buscar, llegar, descansar poco pero con paz. No desatender mi misión, sino vivirla a tope como cristiano y como sacerdote, inmerso del todo en la realidad. Procurar hacer presente a Dios en la realidad.

José María Lorenzo Amelibia
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