Asociación de Sacerdotes Casados de España (ASCE) "¿Dónde está la libertad en el celibato?
Informa ASCE
| R.D.
"¿Dónde está la libertad en el celibato?
"No es bueno que el hombre esté solo"
¿Cuántos sacerdotes renuncian al estado sacerdotal? ¿No será más bien que piden la dispensa del celibato y se le inculcan las dos?"
El nuevo rescripto deja abierta, de cara al futuro, la posibilidad de cambiar esto dando a entender que en un mañana más o menos lejano podría dispensarse el celibato sin la pérdida del estado clerical y por tanto un sacerdote casado continuaría ejerciendo sus funciones, como indica la frase: “siendo parte en la praxis actual” (n. 3b).
¿Pero soluciona esto el problema? ¡Rotundamente no!Si el sacramento produce un carácter indeleble, no se puede quitar de ningún modo. Se puede dar la dispensa del celibato, pero jamás la dispensa del sacerdocio y menos la prohibición de ejercerlo. La razón es clara: si del carácter indeleble del sacramento mana la vocación, la dispensa del sacerdocio sería una contradicción al igual que el impedirle la celebración de los sacramentos, excepto aquellos que exijan la jurisdicción del obispo. En este sentido las palabras de Juan Pablo II en 1979 hablando de los ministros sagrados: “Nuestro sacerdocio sacramental constituye un ministerium particular, es servicio respecto a la comunidad de los fieles". Y es este servicio el que se niega. Ya la Constitución Lumen gentium lo había mostrado con claridad: "Este encargo que el Señor confió a los Pastores de su Pueblo es un verdadero servicio, que en la Sagrada Escritura se denomina muy significativamente diakonía, es decir, ministerium (34,2). Al afirmar la “diakonía” estamos afirmando a la vez que el sacerdocio jerárquico está en función del común y por tanto tiene un carácter relativo y subordinado al sacerdocio común de los fieles. Ese es su carácter substancial sin que ello implique el que sacerdocio ministerial sea una derivación del común ya que ambas son formas originarias y distintas.
Por otro lado, desde el punto de vista teológico, la contradicción es evidente: Todo sacramento da derecho al ejercicio del mismo. El sacramento del bautismo da derecho a participar en la comunidad cristiana, el del matrimonio al uso de la relación conyugal y el del orden exactamente igual: no se le puede prohibir a un sacerdote casado el celebrar la eucaristía sin caer en una incoherencia teológica. Y menos, cuando la función estrictamente sacerdotal es la celebración de la eucaristía tal y como afirma la teología. “Somos ungidos, ungidos por el Señor; ungidos para celebrar la Eucaristía, ungidos para servir” dijo el papa Francisco en la homilía de Jueves Santo en el Vaticano (10.4.2020). En este mismo sentido: “La misión dimana y recibe sus especiales características de la consagración sacramental: ideo mittuntur quia consecrantur. Pero al mismo tiempo –y esto es verdaderamente importante– la consagración tiende a la misión de forma tan esencial que renunciar a la misión va contra la naturaleza misma de la consagración; es, por así decirlo, impedir violentamente su dinamismo cristológico y eclesial” (Mateo-Seco, 2002, p. 175).
En el mismo sentido el CIC nos dice: “Un sujeto válidamente ordenado puede ciertamente, por causas graves, ser liberado de las obligaciones y las funciones vinculadas a la ordenación, o se le puede impedir ejercerlas, pero no puede convertirse de nuevo en laico en sentido estricto porque el carácter impreso por la ordenación es para siempre. La vocación y la misión recibidas el día de su ordenación, lo marcan de manera permanente” (1583). ¿Pero no se le quita la misión en el rescripto?
En la práctica, son muchos los obispos que no se oponen a que algunos ejerzan el sacerdocio dentro de pequeñas comunidades siempre y cuando no lo hagan en las parroquias.
José María Lorenzo Amelibia
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