Programa electoral y denuncia de los Acuerdos Iglesia-Estado

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No es la primera vez que abordo este tema, pero la actualidad es tozuda y exige su presencia y representación.

El programa electoral del PSOE, para la cita del 28 de abril de 2019, en uno de los parágrafos que nos interesa, decía que abordaría: «La educación en los valores éticos, constitucionales, democráticos, cívicos y universales, propios de la Educación para la Ciudadanía Democrática que propugna el Consejo de Europa, tendrá carácter obligatorio para todo el alumnado, tanto en educación primaria como secundaria. los centros escolares públicos se ajustarán a los principios constitucionales propios del Estado laico».

Es evidente que la intención, más allá de la palabrería grandilocuente, es la eliminación de la asignatura de Religión en las escuelas públicas. El Consejo de Europa que cita para respaldar sus procaces intenciones, también ha manifestado en la Recomendación 1720 (2005), sobre Educación y Religión:

«11. El Consejo de Europa asigna un papel clave a la educación en la construcción de una sociedad democrática, pero el estudio de religiones en las escuelas aún no ha recibido una especial atención». Continua en los siguientes apartados «14.1. El objetivo de esta educacióndebe ser hacer que los alumnos descubran las religiones practicadas en sus propios países y en los vecinos, para hacerlos percibir que cada uno tiene el mismo derecho de creer que su religión es "la fe verdadera" y que otras personas no son seres humanos diferentes por tener una religión diferente o por no tener una religión en absoluto; 14.2. Esto debería incluir, con una imparcialidad completa, la historia de las religiones principales, así como la opción de no tener ninguna religión; 14.3.Esto debería proporcionar a los jóvenes los instrumentos educativos que les permitan estar seguros frente a los partidarios de una práctica fanática religiosa».

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En el programa electoral, para las elecciones del 10 de noviembre de 2019, ha desaparecido la anterior «boutade», pero ello no significa que no esté, con distinto significante, entre los proyectos del citado partido autoritario, en el que sin importar la forma en que se haya alcanzado el poder, se abusa de la autoridad. De hecho, en el presente programa se ha introducido:

«Denunciaremos los acuerdos entre España y la Santa Sede de 1979 que dan continuidad al Concordato de 1953, en cumplimiento del precepto constitucional que establece la aconfesionalidad del Estado y la libertad religiosa, e impulsaremos un nuevo acuerdo bilateral entre ambos Estados, basado en el principio de laicidad, para mantener unas relaciones de cooperación moderna con la Iglesia Católica

La intención es la misma, con mayor pudor, pero sin la claridad que sería deseable. En todo caso se utiliza, torticeramente,  una pretendida e impostada posición progre, esto es, intentar paliar o sanar las propias rémoras y deficiencias personales con nuevos vocablos que empatizan con una parte social: laicidad; pero lo cierto es que no se refieren a la laicidad positiva o aconfesionalidad, sino que hablan de laicismo, esto es, de una configuración jurídico política que prescinde de todo credo religioso, considerando que todas las creencias, como manifestación de la íntima conciencia de la persona, son iguales y poseen idénticos derechos y obligaciones. Pero nuestra Constitución bajo el principio de «aconfesionalidad o laicidad positiva» (SSTC 46/2001, de 15 de febrero, FJ, 4 y 38/2007, de 15 de febrero, FJ 5), ampara la colaboración con la Iglesia Católica y las demás confesiones (artículo 16.3 CE).

La pretendida denuncia de los Acuerdos con la Santa Sede, persona jurídica de derecho internacional, que firmó y ratificó la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados en 1969, haciendo lo propio España en 1972, debería producirse con inmediato informe a las Cortes Generales que deberían ratificarlo.

CONVENCIÓN+DE+VIENA+1969+DERECHO+DE+LOS+TRATADOS

Si las Cortes Generales no lo ratificaran, el Gobierno debería revocar el acuerdo de denuncia o suspensión de la aplicación del tratado. Pero hay que tener en cuenta que se pierde el derecho a alegar una causa de nulidad, terminación, retiro o suspensión de la aplicación de un tratado, si después de haber tenido conocimiento de los hechos (llevan 40 años en vigor), ese Estado:

a) Ha convenido expresamente en que el tratado es válido, permanece en vigor o continúa en aplicación, según el caso; o

b) Se ha comportado de tal manera que debe considerarse que ha dado su aquiescencia a la validez del tratado o a su continuación en vigor o en aplicación.

Tampoco podrá alegarse un cambio fundamental en las circunstancias ocurrido con respecto a las existentes en el momento de la celebración de un tratado y que no fue previsto por las partes.

Ello significa que, solo a través del pacto entre las partes, podrían modificarse los Acuerdos entre el Estado español y la Santa Sede. Pero, ¿estaría dispuesta la Santa Sede a negociar un nuevo Acuerdo que no fuera beneficioso para el profesorado de Religión y su asignatura? Ahí lo dejo…

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