#compartires Derechos de las mujeres a acceder a puestos de jerarquía y autoridad en las organizaciones religiosas*

El abandono de una postura que privilegie a la mitad de la humanidad (varones) en detrimento de la otra mitad (mujeres) para los puestos de autoridad y poder en las organizaciones religiosas, sin dudas redundará en la expansión de derechos, ideas, acción y bienestar de todos y todas, tanto en el ámbito de los creyentes como de toda la sociedad.

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Derechos de las mujeres a acceder a puestos de jerarquía y autoridad en las organizaciones religiosas. 

Abstract 

La mayoría de los habitantes de Argentina mantiene algún tipo de creencia, o bien se ubica en una situación de “cristianismo cultural”, es decir, influenciada su cultura y estructura mental por la cultura cristiana, por el hecho de vivir en este entorno. El propósito de este trabajo es plantear y fundar de qué forma las mujeres son discriminadas sistémicamente en la mayoría de las organizaciones religiosas predominantes, pugnando al presente o en un futuro muy cercano se encuentren en igualdad de condiciones, con oportunidad de acceso a las funciones de autoridad y poder.  Se analizan los escasos supuestos judiciales planteados y la llamada doctrina judicial de la “exclusión ministerial”.  

In Argentina, most of the population holds some kind of belief, and it could be said that there is somehow some sort of “cultural Christianity, in general. We are all influenced by religion, even because we live in this environment. This work aims to study how Women are cast apart and discriminated in the majority of religious organisations. We aim to position Women in equal conditions and rights in the near future, with equal possibilities to hold power in front of society. In this work we analyse some precedents and the so called “ministerial exception” doctrine. 

1. Introducción

Según encuestas informadas en el año 2010, “un muy alto porcentaje, de la población, el 88%, es creyente en Argentina. La religión mayoritaria es el Cristianismo. El 85,15% de su población lo profesa. (…) En cuanto al cristianismo, éste ha aumentado. En la encuesta anterior lo profesaban el 84,54% y según los últimos datos lo profesa el 85,15% de la población.” (DatosMacro, 2010). 

Observamos entonces que la mayoría de los habitantes de Argentina mantiene algún tipo de creencia, o bien se ubica en una situación de “cristianismo cultural”, es decir, influenciada su cultura y estructura mental por la cultura cristiana, por el hecho de vivir en este entorno. 

El propósito de este trabajo es plantear y fundar la siguiente hipótesis de trabajo:  Las mujeres son discriminadas sistémicamente en la mayoría de las organizaciones religiosas predominantes, y se debe bregar porque al presente o en un futuro muy cercano se encuentren en igualdad de condiciones, con oportunidad de acceso a las funciones de autoridad y poder. [2]

2. Las relaciones de poder.

Para demostrar la hipótesis de trabajo mencionada en el punto anterior, partimos de esta premisa básica: 

“En toda organización existen relaciones de poder. El sacerdocio, el presbiterio, el carácter de líder o de pastor, el diaconado, son situaciones de poder”. 

El autor Henri Fayol fue un técnico en administración de empresas y sistematizó determinados “Principios de la administración”, los cuales se estudian actualmente, a pesar de que fueron planteados hace muchos años. El segundo de sus principios de la administración es el derecho de mandar y poder hacerse obedecer. 

“En un jefe se distingue la autoridad legal inherente a la función y la autoridad personal formada de inteligencia, de saber, de experiencia, de valor moral, de aptitud de mando, de servicios prestados”. (Fayol, 1991, 25). Cabe preguntarse: En las organizaciones religiosas predominantes en Argentina, ¿Quiénes tienen la autoridad legal, es decir, el poder formal de mandar y hacerse obedecer? Ciertamente, no las mujeres.  

A las mujeres se les niega sistemáticamente la función principal pastoral o de presbítero, y ello las obliga en consecuencia a colocarse siempre en situación de sumisión a las órdenes de los hombres, a quienes sí se autoriza a desempeñar tales funciones de poder. 

Otro autor que estudió las relaciones de poder es Michel Foucault, que afirma que las personas están rodeadas de relaciones complejas y recíprocas, que generan la utilización de la otra persona en virtud de actos de dominación o sometimiento (ejercicio del poder), que se obtiene ya sea por violencia por la fuerza poderosa de las ideas o ideología. “Aunque a veces se utilice la violencia, aquellos procesos son el resultado de un cálculo en el montaje de una técnica proveniente de su conocimiento y convertida, a su vez, en tecnología política de ese cuerpo de ser humano, como obligación o prohibición y, una vez invadidas sus conciencias, pueden manifestarse en innumerables enfrentamientos o focos que se convierten en “micro poderes” y se extienden en toda la red para no desaparecer nunca”. (González Rodríguez, 2015). 

Existe ejercicio de micro poder no sólo por el hecho de que las mujeres no pueden ser sacerdotes y los varones sí; sino por la circunstancia de que numerosas mujeres creyentes se ven sometidas a decisiones de varones que, por ser sacerdotes, pueden encumbrarse en relaciones de poder en relación a las mismas. 

Como ejemplo pondré una situación conocida personalmente por la autora de estas líneas, ocurrida hace unos quince años, en la cual las integrantes de una congregación reciente de monjas, fundada por impulso inicial de un sacerdote que era el confesor de las mismas, era destinada por éste a los servicios de lavado y planchado de sotanas de un grupo de frailes y sacerdotes, cocina y limpieza para estos últimos, y, en fin, tareas de cuidado del grupo masculino también liderado por el mismo fundador.  Cuando las monjas manifestaron finalmente su disconformidad con seguir siendo las servidoras del grupo de varones, el fundador expresó que no las autorizaría a que tomen los votos permanentes, porque “ahora dudaba seriamente de que tuvieran vocación”. 

Como ejemplos más recientes tenemos la denuncia ante INADI por presunta discriminación, y ante el Oficina de Violencia Familiar y de Género (OVFG) del Poder Judicial de Salta por presunta violencia, realizada por la Madre Priora de un convento de monjas con sede en Salta, contra el Sr. Obispo de esa provincia (Infobae, 2022). 

En mayoría de las Iglesias estadísticamente predominantes, el poder y la autoridad, la última palabra, la tienen los hombres. “La realidad de la Iglesia (y las Iglesias) es coextensiva con la jerarquía masculina, que es patriarcal en sus estructuras por el hecho de que un varón ordenado ocupe el vértice de la pirámide y tenga poder de gobernar sobre los clérigos y sobre el laicado. … control ejercido de arriba abajo. La Iglesia así entendida, es decir, como una jerarquía clerical-patriarcal, no sólo excluye a las mujeres del ejercicio de la autoridad, sino que establece sus límites a través de un control sexual”. (Schussler Fiorenza, 1985). 

3.Importancia de la cuestión para toda la sociedad 

Podría plantearse que la cuestión es meramente religiosa, y que en definitiva queda al arbitrio de cada persona sumarse o no a organizaciones religiosas, creer o no creer.

Podría incluso plantearse que se trata de una situación ajena al derecho, y meramente circunscripta a la intimidad de los grupos humanos. 

Sin embargo, esta situación es transversal a toda la sociedad, y desde el interior de las organizaciones religiosas se instila al resto de las formaciones humanas. “Existe una tensión entre la política y la religión. El Estado y las iglesias, lo público y lo privado, en el marco en que la religión sigue siendo un referente cultural, social e incluso político.” (Menajovsky, 2021, P.11) 

Las mujeres y los varones nacen y crecen en un entorno donde se acostumbran a ver solamente hombres en puntos empoderados de autoridad moral y religiosa, y en numerosas ocasiones son educadas en colegios e instituciones que sostienen tal arbitraria, férrea, milenaria y decaída exclusión. Ese entorno cultural y educativo constituye una “malla indicial donde existe una polea de transmisión inexorablemente patriarcal” (Sepúlveda, 2020, P.23)

Como no se permite a mujeres llegar a las autoridades de los altares –de cualquier religión donde ello ocurra- “el ojo” no se acostumbra a la visión de “Mujeres-autoridades-religiosas”, y no sólo que constituye una prohibición dogmática, sino que visualmente “suena extraño” pensar que una mujer pueda colocarse detrás de un altar y realizar una Consagración o dirigir con toda su fuerza y autoridad un sermón en sesiones oficiales y públicas. 

En una ceremonia religiosa que tuvo lugar hace unos diez años en la provincia de San Luis, un querido y renombrado sacerdote manifestó ante nutrida audiencia, que asentía con la cabeza, que no sabía por qué las mujeres hablaban tanto de que no se les daba poder suficiente en la Iglesia, siendo que “ellas estaban presentes en todo momento: ellas tenían la oportunidad de estar todo el día en la Iglesia porque limpiaban, o bien ponían las flores, arreglaban los altares, recibían las intenciones y las limosnas”. 

Esto nos demuestra que las organizaciones religiosas que no le dan a la mujer el lugar y el derecho que le corresponde, no distinguen entre lo que significa las posiciones de poder y autoridad (por una parte) y el desempeño de tareas de cuidado (por la otra). Y se menciona aquí “organizaciones religiosas” dado que no se trata solamente de la Iglesia Católica sino de numerosas agrupaciones y cultos más, aunque es dable destacar que (como ejemplo de que el cambio sí es posible) “en (algunas de) las Iglesias evangélicas, en la anglicana y también en el rabinato, las mujeres han sido admitidas en la función antes reservada sólo a los hombres”. (Boff, 2022) 

4. Consecuencias de la falta de acceso a posiciones de jerarquía y poder por parte de las mujeres.

Algunas de las consecuencias de la imposibilidad de la mujer de acceder a puestos de poder y autoridad iguales a los de los hombres son las siguientes:

a) La imposibilidad de acceder a los puestos de mayor autoridad en las organizaciones religiosas relega a la mujer constantemente a una posición de hiposuficiencia y dependencia. 

b) Partiendo de esta imposibilidad es que se verifica el fenómeno de que la perspectiva de las mujeres nunca llega a ser preponderante ya que será indefectiblemente decidido por un hombre. De esa manera, en estas organizaciones, se produce también un “sentido común patriarcal, que subordina a las mujeres, pero también oprime a los varones”. (Sepúlveda, 2020, P.10).

 Ese sentido común patriarcal no es solamente perjudicial a las mujeres sino también a toda la comunidad religiosa de que se trate, y a toda la sociedad.  Citando a Dora Barrancos en Sepúlveda, “La lucha es contra el patriarcado, no contra los varones. El patriarcado también agota a los varones”. (Sepúlveda, 2020, p. 21) 

c) Se producen microviolencias cotidianas conforme a las cuales un hombre siempre tiene que dictarle a la mujer lo que tiene que hacer en una parroquia o un grupo religioso, y puede vetar constantemente todas sus decisiones e iniciativas.  

d) Existen procesos de segregación horizontal y vertical. En la generalidad, los medios de comunicación religiosos colocan a un hombre dando a conocer decisiones y criterios, sin que se observe a mujeres comunicando sus puntos de vista. Obviamente que si algún punto de vista femenino fuere contrario al de las autoridades –masculinas- religiosas, será vetado. 

5. Justificaciones a las diferencias creadas.

En diversas oportunidades se ha presentado el argumento de que, en razón de que la creencia respectiva está basada en Dios, o en su Divino Hijo, si la autoridad religiosa tiene que “re-presentarlos”, entonces debe ser masculina, pues en caso contrario alguien que no sea hombre no podría “personificarlo”, pues sería una mujer, visualmente diferente a la persona de Dios Padre o la persona de Dios Hijo. 

Sin embargo, ello no pasa de ser una cuestión meramente cosmética y visual, dado que, tomando la misma fe cada culto, nadie se atreve a negar que el Señor es el Dios de todos, hombres y mujeres, y si vino su Hijo, vino para todos, hombres y mujeres, para hacer el bien para todos. Afirma un reputado teólogo que los sacerdotes o pastores son “sólo figuras y representantes del único sacerdocio de Cristo. Su función no puede ser reducida, como sostiene la argumentación oficial, al poder de consagrar. Se puede decir que toda la vida de Cristo es sacerdotal: se presentó como un ser-para-otros, defendió a los más vulnerables, también a las mujeres, predicó fraternidad, reconciliación, amor incondicional y perdón.

No sólo en la última Cena se muestra sacerdote, sino en toda su vida, es decir, fue un creador de puentes y de reconciliación. La función del sacerdote ministerial no es acumular todos los servicios, sino coordinarlos para que todos sirvan a la comunidad como lo ha expuesto muy bien en muchos escritos el Cardinal Walter Kasper. Por el hecho de presidir la comunidad, preside también la eucaristía. Este servicio (que San Pablo llama “carisma”, y son muchos) puede muy bien ser ejercido por las mujeres como se muestra en las iglesias no romano-católicas y en las comunidades eclesiales de base” (Boff, 2022).

En otros sectores de origen católico se diferencia el “Perfil Petrino” del “Perfil Mariano”, destacándose que María, madre de Jesús, tuvo como una de sus principales virtudes, el mantenerse en silencio, obedecer y servir. Sin embargo, se trata una vez más de la teorización y expresión del lenguaje que devalúa a las mujeres, “dándolas a ellas, a sus roles, a sus labores, sus productos, y su entorno social, menos prestigio y poder que el que se les da a los hombres.” (Facio y Fríes, 2005, P.1) 

6. Beneficios de adoptar este punto de vista: 

6.1. En la actualidad, es indudable que el bien que se produzca a las mujeres es el bien de toda la sociedad, incluido el bien de los hombres.  Como lo afirma Ángeles Van den Eynde, el bien de estos últimos queda lesionado si en una comunidad alguno de sus miembros –más del cincuenta por ciento, las mujeres- no puede contribuir con toda la medida de sus posibilidades. “Si se rechaza a la mujer, se rechaza también un conjunto de valores imprescindibles para la creación, una parte del patrimonio cultural de la humanidad. El progreso humano y científico se logrará mejor integrando a las mujeres en el eje principal de la cultura dominante. Transformar esta situación exige cambios profundos. Cambios en la actitud de las mujeres, en nuestra propia valoración y autoestima. No hay nada inherentemente masculino en la ciencia, sólo es parte del territorio que correspondió al hombre en la lucha que dividió el trabajo social e intelectual entre los sexos en la sociedad europea. Se necesitan cambios también en las estructuras patriarcales de la ciencia, para hacerlas más democráticas, más participativas, más transparentes. Por último, cambios en las mentalidades, para acabar definitivamente con las tradiciones, los mitos y las cosmologías que durante siglos han pretendido expulsar a la mujer del conocimiento científico”. (Van den Eynde, 1994). 

Esta autora se refiere a la vida de la ciencia, pero bien puede traspolarse a la vida en las iglesias.

6.2. Existe una corriente denominada “Eco feminismo”, la cual analiza de manera crítica los modelos tradicionales de vida, basados en la idea de que el hombre debe ejercer su dominio sobre la Naturaleza, y en esa parte del Génesis 1:28 que afirma “Sed fecundos y multiplicaos; llenad la tierra y sojuzgadla. Dominad sobre los peces del mar, sobre las aves del cielo y sobre todo ser viviente que se mueve sobre la tierra”. El eco feminismo considera que esta forma de pensar lleva a un “modelo de vida ecocida, patriarcal, capitalista y colonial, con riesgos a los que somete a las personas y al resto del mundo vivo” ( Ecologistas en Acción, s.f.).

De esa manera, se proponen nuevas miradas para revertir esta guerra contra la vida. Se revisan los mitos que mantienen una fractura entre hombre y mujer, y entre seres humanos y naturaleza. Se reformulan conceptos como el de trabajo, economía y producción, y, sobre todo, se trata de revertir toda cultura basada en las jerarquías, que considere que unas vidas valen más que otras, o que el hombre vale más que la mujer. 

7) Casos judiciales planteados.

En esta parte se debe afirmar con preocupación que no existen casos que se hayan planteado ante la justicia o discusiones de corte jurídico aún en otros ámbitos.

Por una parte, como veremos, existe una doctrina basada en la “Excepción ministerial”, proveniente de las cortes de E.U. de Norte América; y por la otra, la falta total de planteos de mujeres intentando que se reconozcan sus derechos a puestos de jerarquía en sus instituciones religiosas, da cuenta del extraordinario poder de estas últimas, que han naturalizado la idea de que tales reclamos no corresponden en lo absoluto, y la colonización de las mentes de mujeres y hombres, la cual lleva a considerar impensable opciones de reclamo como el que planteamos. 

7.1 La “Excepción ministerial” en la Corte Suprema de justicia de Estados Unidos: La excepción ministerial es una doctrina legal que impide la aplicación de las normas antidiscriminatorias a las relaciones de empleo y función en las instituciones religiosas. Se puede observar en el leading case llamado “Hosanna-Tabor Evangelical Lutheran Church and School v. E.E.O.C.”. Allí se afirma que la excepción ministerial surge en la primera enmienda de la constitución de los E.U. cuando dice que se garantiza a los grupos religiosos “libertad … para elegir sus propios ministros.” (Mcconnell, 2012). 

En dicho caso jurisprudencial dijo la S.C. de Estados Unidos “Una acción semejante (reincorporar a una ministra –educadora asimilada a ministra- que había sido desvinculada, interfiere con el gobierno interno de la Iglesia, privándola del control sobre la elección de aquellos que representarán sus creencias. Al imponer un ministro no deseado, el Estado infringe la cláusula de libre ejercicio que protege el derecho de un grupo religioso a fijar su propia fe y misión mediante sus nombramientos. Y, para el Estado, el poder de determinar las personas que ejercerán de ministros para los fieles también viola la cláusula de no establecimiento que prohíbe una injerencia gubernamental en decisiones eclesiásticas” (Rubio Lopez, 2019, P. 587).

Es indispensable destacar que los fallos jurisprudenciales de Estados Unidos no tienen por qué ser determinantes en las soluciones judiciales en Argentina, máxime cuando Estados Unidos no ha ratificado numerosos pactos y tratados de Derechos Humanos que sí rigen en nuestro país.  

7.2. El caso Pavez Pavez: [3]  

En Chile, desde 1985, la señora Pavez trabajaba como profesora de religión católica en un colegio municipal, para lo cual debía contar con un certificado dado por las autoridades religiosas, en virtud de un decreto oficial que así lo disponía. En 2007, se conoció su orientación homosexual y por ello las autoridades religiosas que supervisaban su actividad como catequista decidieron revocar su certificado. Pavez planteó discriminación judicialmente y perdió en todas las instancias. Luego, llevó la cuestión a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la cual, por unanimidad, encontró responsable al Estado chileno de violar los derechos a la igualdad y no discriminación, a la libertad personal, a la vida privada, al trabajo, y a las garantías judiciales y a la protección judicial, en perjuicio de la señora Pavez. Se introdujeron algunas consideraciones en materia de libertad de religión.  Se trata en este fallo la figura de la “excepción ministerial” proveniente de la jurisprudencia constitucional estadounidense y en ello la Corte solamente concluye que “la excepción ministerial y la discrecionalidad de las decisiones de las comunidades religiosas no son de aplicación en el ámbito de la educación en establecimientos públicos” [párr. 131] o, lo que es lo mismo, que no son aplicables al caso. Aquí, afirma la Corte que la excepción ministerial “opera en actos que se relacionan con el funcionamiento de la comunidad religiosa” y que esta “se debilita y es menos robusta” cuando se proyecta en otros ámbitos [párr. 128] como el educativo”. 

7.3. En autos “Castillo Carina c/ Provincia de Salta-M. de Educación”  del 12.12.2017, de la C.S.J.N., el voto del Dr. Horacio Rosatti expresó lo siguiente: “No obstante la previsión constitucional de una religión especialmente sostenida, la neutralidad religiosa surge de la enfática declaración de la libertad de cultos y la libertad de conciencia consagrados en la Constitución Nacional” [4] 

Desde esa neutralidad religiosa tan deseable, al menos debe ser posible analizar jurídicamente la exclusión que se está tratando en estas líneas, y plantear la discusión para visibilizar este faltante a los derechos de la mujer. 

7.4. Las normas que establecen la igualdad de hombres y mujeres son, entre otras: la Convención contra todas las formas de discriminación de la mujer, receptada constitucionalmente por el art. 75 inc. 22 de la C.N., la Convención americana de derechos humanos, el art. 16 de la Constitución Nacional y concordantes de todas las constituciones provinciales, la Convención de Belén Do Pará. 

8. Conclusión. 

El abandono de una postura que privilegie a la mitad de la humanidad (varones) en detrimento de la otra mitad (mujeres) para los puestos de autoridad y poder en las organizaciones religiosas, sin dudas redundará en la expansión de derechos, ideas, acción y bienestar de todos y todas, tanto en el ámbito de los creyentes como de toda la sociedad. Varones y mujeres nos beneficiaremos de ello. Es más, nacerán “nuevas vocaciones”, nuevos aires para las actividades espirituales, que signarán un cambio fundamental en la vida de las personas, familias y Estados. 

Se plantea en el presente trabajo dado que no es sólo una cuestión religiosa o social. Es un derecho que tienen las mujeres. 

* Texto compartido por la autora a Tras las huellas de Sophía y previamente publicado en la página de la Asociación Internacional de Mujeres Juezas el 17-11-22:

[1] Adela Perez del Viso es abogada (UNL 1986), notaria (UNL 1988), profesora de inglés (IFDC San Luis 2014), Diplomada en derecho de las familias (U.C. de Cuyo San Luis, 2017), maestranda en derecho del trabajo y relaciones internacionales (UNTREF, tesis en curso), especialista en educación y Tic y especialista en educación y derechos humanos (IFDC San Luis, 2017 y 2018, por Conectar Igualdad), Especialización en curso por UN Quilmes en Educación en entornos virtuales. Ha sido Juez provisoria desde Mayo 2021 a Junio 2022 en la III Circunscripción de San Luis, Juez Civil Comercial Ambiental y Laboral. Es formadora Ley Micaela y Directora de la Diplomatura en Inglés jurídico para Derechos Humanos 4ta Cohorte de la U.C.C. sede San Luis. Coautora de “Women Rights in context”. (Juris/ Editorial Tomas Jofre). adelamperezdelviso@gmail.com  

[2] En realidad la hipótesis podría ser extendida hacia la expresión “las mujeres y los colectivos LGTBQI+” pero ello provocaría una apertura mucho mayor de la discusión, que sería propia de otros trabajos de mayor extensión. La cuestión se centrará en consecuencia y por el presente sólo en la mujer como categoría de estudio.

 [3] Caso Pavez Pavez v. Rep. De Chile. C.I.D.H. 04 de Febrero de 2022. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_449_esp.pdf  Y también en Microjuris: 

Cita: MJ-JU-M-136731-AR|MJJ136731|MJJ136731 

[4] Castillo Carina c/ Provincia de Salta- Ministerio de Educacion. CSJN 12-12-2017, Microjuris M J 111491-ar

Es que “La mujer nace libre y permanece igual al hombre en derechos. Y si la mujer tiene el derecho a subir al cadalso, debe tener también igualmente el derecho de subir a la Tribuna.” (De Gouges, 1791). 

Referencias Bibliográficas

• Boff, L, (2022) “No hay ninguna barrera doctrinal ni dogmática que impida el acceso de las mujeres al sacerdocio”. 19.7.2022. En: Religión Digital. Disponible en https://www.religiondigital.org/leonardo_boff-_la_fuerza_de_los_pequenos/Boff-barrera-doctrinal-dogmatica-sacerdocio-mujeres-papa-francisco-obispos_7_2470322946.html  Consultado 30.7.2022 

• Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Pavez Pavez v. Rep. De Chile. Fallo del 04 de febrero de 2022. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_449_esp.pdf Consultado 30.7.2022 

• DatosMacro.com (2010), Aumenta el Cristianismo en Argentina, Disponible en https://tinyurl.com/uwa64ydp Consultado el 30.7.2022 

• De Gouges, Olympe (1748-1793), Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana, Francia, 1791. 

• Ecologistas en Acción, Ecofeminismo, (s.f.) disponible en: https://www.ecologistasenaccion.org/areas-de-accion/ecofeminismo/) Consultado 30.7.2022 

• Facio, A y Fríes, L (2005), Feminismo, género y patriarcado, Revista sobre enseñanza del Derecho de Buenos Aires- Academia. Año 3. N. 6 Primavera 2005. Pg. 259-294 Disponible  en http://www.derecho.uba.ar/publicaciones/rev_academia/revistas/06/feminismo-genero-y-patriarcado.pdf Consultado 30.7.2022 

• Fayol, H. (1991), Administración industrial y general, Buenos Aires, El Ateneo.

• González Rodríguez, J. (2015), “Michel Foucault: micropoder, poder y tecnología política”, en Horizontes y Raíces – ISSN 2311-2034 RNPS 2663 – Vol. 3, No. 1 – enero-julio 2015  Disponible en Michel Foucault, micropoder, poder y tecnología política | Rodríguez | Horizontes y Raíces (uh.cu) Consultado 30.7.2022 

• Infobae (2022), Tres monjas de clausura denunciaron al arzobispo de Salta por violencia de género, (30/7/2022), disponible en https://www.infobae.com/sociedad/policiales/2022/04/20/tres-monjas-de-clausura-denunciaron-al-arzobispo-de-salta-por-violencia-de-genero/ consultado 30.7.2022 

• Menajovsky, L.S. (2021), Límites a la potestad de la religión católica para discriminar. Sobre el Caso Pavez y los amici curiae en favor de su pretensión. Red Alas Unam 2021. Universidad Nacional de Mexico. 

• Mcconnell, M. W. (2012), Reflections on Hosanna-Tabor, 35 Harvard Journalof Law & Public Policy 821. Y el fallo judicial: Hosanna-Tabor Evangelical Lutheran Church and School v. Equal Employment Opportunity Commission, (2012), 565 US. 171, 176-96.

• Rubio López, J.I., Doctrina jurisprudencial de la excepción ministerial, (2019) en Ius Canonicum Vol 59 /2019, P. 587, disponible en https://revistas.unav.edu/index.php/ius-canonicum/article/view/36677  Consultado 1.8.2022 

• Sepúlveda, P. Sepúlveda, P. (Comp.) (2020) La palabra encendida: conversaciones con Dora Barrancos, feminista en acción. Bernal, Argentina: Universidad Nacional de Quilmes. Departamento de Ciencias Sociales, Unidad de Publicaciones para la Comunicación Social de la Ciencia. Disponible en RIDAA-UNQ Repositorio Institucional Digital de Acceso Abierto de la Universidad Nacional de Quilmes http://ridaa.unq.edu.ar/handle/20.500.11807/2986

• Schüssler Fiorenza, E. (1985), Romper el silencio, 202 1985. 

• Van den Eynde, A., 1994. Género y ciencia, ¿términos contradictorios? Rieoei.org. Disponible en: https://rieoei.org/historico/oeivirt/rie06a03.htm. Consultado 30.7.2022 

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