Las claves de los cambios en el Código de Derecho Canónico José Luis Sánchez-Girón: "El paso que la reforma no ha dado es que la víctima de abusos sea parte en el proceso"

Francisco
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José Luis Sánchez-Girón Renedo, S.J. catedrático de la Facultad de Derecho Canónico de la UP Comillas nos habla sobre el nuevo Libro VI del Código de Derecho Canónico

El nuevo Libro VI, promulgado por la Constitución Apostólica Pascite gregem Dei de 23/05/2021, anuncia su entrada en vigor el 8/12/2021 y la derogación en ese momento del Libro VI de Código de 1983 (CIC83)

El profesor explica las claves de los cambios en el Código de Derecho Canónico, especialmente en lo tocante a los abusos sexuales

José Luis Sánchez-Girón Renedo, S.J. catedrático de la Facultad de Derecho Canónico de la UP Comillas nos habla sobre el nuevo Libro VI del Código de Derecho Canónico que, promulgado por la Constitución Apostólica Pascite gregem Dei de 23/05/2021, anuncia su entrada en vigor el 8/12/2021 y la derogación en ese momento del Libro VI de Código de 1983 (CIC83)

El profesor nos explica las claves de los cambios en el Código de Derecho Canónico, especialmente en lo tocante a los abusos sexuales, como, por ejemplo que "entre los delitos que comportan alguna forma de abuso sexual, hay que distinguir los que no están reservados a la Congregación para la Doctrina de la Fe (CDF) de los que sí lo están, para los cuales hay normas especiales sobre el proceso penal y la prescripción".

Entre lo más novedoso, o histórico, destaca que entre los delitos de índole sexual contemplados, también lo están (salvo excepción señalada) los cometidos por laicos con un cierto nivel de implicación en la Iglesia. Y también algunos puntos que inducen a la confusión respecto al secreto pontificio, no queda claro "cuál es, en concreto, la obligación de guardar secreto a la que hay que atenerse. En este punto convendría mayor claridad", apostilla.

En cualquier caso, para el catedrático "es de esperar que las novedades se dejen sentir en la práctica con la apertura de procesos penales por los nuevos delitos que se han añadido, y la aplicación de la normativa que estará en vigor"

Justicia canónica
Justicia canónica

- ¿Cuáles son las claves de los cambios en el Código de Derecho Canónico, especialmente en lo tocante a los abusos sexuales?

Claves en general

· Presentar el derecho canónico penal como instrumento del gobierno de las autoridades de la Iglesia, contra la imagen de que es un medio menos pastoral.

· Explicitar el principio de presunción de inocencia y a necesidad de alcanzar certeza moral también en los procesos penales administrativos (no judiciales).

· Reducir el número de penas “facultativas” (que en último término se pueden imponer o no) y la posibilidad de imponer de penas que se deben perdonar si hay arrepentimiento y reparación.

· Definir mejor los delitos y las penas, orientando más el margen de discrecionalidad que se deja a la autoridad.

· Ampliar el plazo de prescripción de los delitos, y definir mejor cuándo se interrumpe y retoma el cómputo.

· Introducir nuevos delitos, como algunos de índole económica que no estaban antes.

· Incluir como delito el no ejecutar una sentencia o decreto ejecutorios, y el no informar sobre un delito que se conozca cuando hay obligación legal de hacerlo. Por el m. p. de 2019 Vos estis lux mundi (VELM), esta obligación la tienen los clérigos y miembros de Institutos de Vida Consagrada (IVC) y Sociedades de Vida Apostólica (SVA) con respecto a los delitos de índole sexual que cometan otros de ellos, y a los casos en que las autoridades eludan o interfieran la investigación civil o canónica de dichos delitos.

Abusos sexuales

Manteniendo que los delitos que comportan alguna forma de abuso sexual se siguen definiendo como “delito contra el sexto mandamiento” añadiendo alguna especificación (hay una que define un delito que no comportaría abuso), se han introducido delitos de este tipo que no estaban en el Código de 1983, si bien algunos fueron tipificados después y otros quedaron tratados de manera imperfecta en el m. p. Vos estis lux mundi de 2019 (VELM). Hay que distinguir los delitos que no están reservados a la Congregación para la Doctrina de la Fe (CDF) de los que sí lo están, para los cuales hay normas especiales sobre el proceso penal y la prescripción.

Ya eran delitos de índole sexual, y reservados a la CDF, el cometido por un clérigo con un menor de 18 años o persona mayor de 18 años pero equiparada al menor (con alguna minusvalía estable, como el síndrome de down), así como la adquisición, posesión o divulgación, por cualquier medio, de imágenes pornográficas de menores de 18 años (por unos años era de menores de 14). El nuevo derecho penal no añade ningún delito reservado a la CDF. La pena, que no se ha modificado, incluye la posibilidad de llegar a expulsar al clérigo del estado clerical

Eran delitos, pero no reservados a la CDF, el cometido por un clérigo con persona mayor de 18 años y no equiparada al menor empleando violencia o amenazas, o llevado a cabo públicamente. El nuevo derecho penal añade el llevado a cabo con abuso de autoridad y con persona a la que el derecho reconoce la misma tutela que al equiparado al menor.

Abusos

Con ello, según explicaron en rueda de prensa del 1 de junio el Presidente y el Secretario del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos (dicasterio que ha llevado adelante la reforma), se quiere hacer referencia a lo que VELM denomina “persona vulnerable”, definiéndola como “cualquier persona en estado de enfermedad, de deficiencia física o psicológica, o de privación de la libertad personal que, de hecho, limite incluso ocasionalmente su capacidad de entender o de querer o, en cualquier caso, de resistir a la ofensa”. Además, el delito relativo a las imágenes pornográficas incluye también el caso en que éstas sean de persona equiparada al menor.

Finalmente, pasan a ser delito, no reservado a la CDF, todos los casos anteriores, salvo el cometido públicamente, cuando el autor sea un miembro no clérigo (varón o mujer) de un IVC o SVA, o cualquier fiel (hombre o mujer) “que goce de una dignidad o ejercite un oficio o una función en la Iglesia”.

Se especifica el delito de involucrar o inducir a participar en exhibiciones pornográficas, verdaderas o simuladas, o a exponerse pornográficamente, a un menor o a una persona equiparada o vulnerable. Puede resultar complejo distinguir qué posibles supuestos son realmente novedosos y cuáles son delito reservado a la CDF.

- ¿Es un cambio histórico? ¿por qué?

Centrándonos en el campo del abuso sexual de menores, para identificar cambios que puedan calificarse de históricos seguramente hay que contemplar el conjunto de los que ha habido desde el CIC de 1983; especialmente desde 2001-2002. En este tiempo, y como casos reservados a la CDF, cuando estos delitos son cometidos por un clérigo se ha dado, entre otras cosas, la ampliación de los supuestos que se consideran delictivos, permitir tratarlos por la vía penal administrativa (más expeditiva y llamada a ser más rápida que la judicial) e imponer en la misma la expulsión del estado clerical, ampliar los plazos de prescripción y permitir que a CDF trate casos ya prescritos. En nuevo Libro VI no recogerá explícitamente todo lo anterior, pero no dejará de estar vigente en virtud de la normativa especial para delito reservados a la CDF.

Seguramente lo más llamativo, y podríamos decir “histórico”, en el nuevo Libro VI sea que los delitos de índole sexual contemplados en la Iglesia también lo son (salvo la excepción señalada) cuando los comete un laico con un cierto nivel de implicación en la Iglesia (ver antes), si bien no son delitos reservados a la CDF.

Cotejando con el Libro VI del CIC 83 es también novedoso que sean delito (no reservado) cuando el autor es un miembro no clérigo de IVC o SVA, solo que esta novedad se vislumbraba ya en VELM. Lo mismo se puede decir de la innovación que supone contemplar como delito (no reservado, tampoco si el autor es clérigo) el cometido con una persona vulnerable.

- ¿Cómo afectan estos cambios al trabajo con las víctimas?

Más que por el nuevo Libro VI del CIC, el trabajo con las víctimas se ve afectado por el un paso importante que se dio en VELM, al consolidar un camino que ya se venía haciendo de potenciar con fuerza que los casos de abuso sexual se conozcan (se obliga a crear sistemas u “oficinas” dedicadas a recoger esta información), pidiendo que se garantice la integridad, seguridad y confidencialidad de la información y que se transmita cuanto antes a la autoridad competente para intervenir en el caso, imponiendo la obligación de informar a los clérigos y miembros de IVC y SVA (también de las acciones u omisiones de la autoridad que eludan o interfieran en la investigación de los casos), disponiendo que aportar esta información no viola el secreto de oficio, prohibiendo cualquier forma de perjuicio, represalia o discriminación a quien la aporta, así como imponerle obligación alguna de guardar secreto sobre la misma, y mandando que a la víctima y a su familia se les trate con dignidad y respeto y se les ofrezca acogida, escucha, seguimiento, atención espiritual y, si fuera el caso, servicios específicos como los sanitarios, terapéuticos y psicológicos.

En este contexto, estaría incluso el prestar la ayuda que se solicite para llevar el caso ante las autoridades estatales. A ello se une que la autoridad de la Iglesia deberá ajustarse a la legislación del Estado en materia de comunicar el caso a las autoridades del mismo, y no proseguir las actuaciones canónicas si están en curso las del Estado y éste no permite simultanear ambas, debiendo esperar a que terminen las estatales.

La víctima será informada, si lo pide, de las fases del proceso, cuidando de no revelar información que deba guardarse bajo secreto y cuya divulgación pueda perjudicar a terceros.

Con todo, el paso que no se ha dado es que la víctima tenga la posibilidad de ser parte en el proceso, de modo que, pudiendo contar con la labor de un abogado, pueda proponer pruebas y hacer alegaciones (planteamientos, peticiones, etc.).

Código

- ¿Por qué los plazos de prescripción son tan bajos (5 a 7 años en el caso de laicos, y 20 en el de religiosos)?

Los delitos de abuso sexual a un menor o persona equiparada que están reservados a la CDF tienen por autor a un clérigo. Las normas especiales para estos delitos establecen en este caso una prescripción de 20 años, pero contados desde que la víctima alcanza la mayoría de edad; es decir, se mantiene hasta que tenga 38 años. El nuevo Libro VI serían 20 años contados desde la comisión del delito, pero mientras sean delitos reservados a la CDF prevalece el modo de computar de las normas especiales.

Para los delitos de abuso sexual del clérigo que no están reservados a la CDF se establece prescripción de 7 años desde la comisión en los cometidos con violencia, amenazas, abuso de autoridad o públicamente, y de 20 años en los demás casos.

Para todos los delitos de índole sexual cometidos por un miembro no clérigo de IVC o SVA o por un laico con un cierto nivel de implicación en la Iglesia, la prescripción es también de 7 años contados desde la comisión. No quedaría ninguna prescripción de 5 años.

- ¿Se harán realidad en los procesos cotidianos, u ocurrirá como en el caso del secreto pontificio, que no se ha notado modificación alguna, al menos visible?

Una disposición de diciembre de 2019 suprimió el secreto pontificio para las denuncias, procesos y resoluciones referidas a delitos de abuso sexual en general, y en particular para los reservados a la CDF. No obstante, la CDF recuerda el deber de mantener el “secreto de oficio” (Vademecum de 10-07-2020 nn. 30, 47, 96, 101, 116, 118, 140, 164) y no queda claro cuál es en concreto obligación de guardar secreto a la que hay que atenerse. En este punto convendría mayor claridad.

Por lo demás, es de esperar que las novedades se dejen sentir en la práctica con la apertura de procesos penales por los nuevos delitos que se han añadido y la aplicación de la normativa que estará en vigor.

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