"No se trata de repetir de un modo literal lo que dijo la Biblia, sino de recrearlo en estos momentos de Cataluña, España, Europa y el mundo" Para recrear la justicia y restablecer la sociedad: Perdón sabático, jubileo (e indultos)

¿Indultos, insultos o incultos?
¿Indultos, insultos o incultos?

Ningún pueblo ha sabido recrear la justicia y restablecer la sociedad mejor que el pueblo de la Biblia. Ninguno ha logrado superar mejor sus errores y transformar su pasado de muerte en principio de esperanza. 

Otros pueblos han interpretado mejor su destino, como han hecho los chinos, o han trazado mejor unos caminos de profundidad interior, como los hindúes. Otros han formulado mejor los principios de la filosofía o de la geometría, como los griegos. Otros han fijado mejor el derecho, como los romanos.

   Pero entre todos los pueblos de la tierra los judíos han sido los mejores para descubrir y trazar el sentido de la historia. Por eso han sido capaces de recrear la justicia y restablecer la sociedad, como muestra su forma de entender el perdón sabático y de aplicar el jubileo. Desde eso fondo puede interpretarse mejor el perdón y el indulto (amnistía) en Cataluña. 

Que es el Jubileo - YouTube

Del indulto en Cataluña al perdón sabático y al jubileo de la Biblia

Los obispos catalanes han "votado"a favor de la amnistía (¿indulto?), no como excepción de Cataluña, sino como tema central de la Biblia y de la Iglesia. Un importante político español ha respondido diciendo que él es católico, pero que está en contra de ese pronunciamiento episcopal. Lo mismo han dicho otros políticos.

No sé si los obispos de la CEE (Conferencia Episcopal de España) van a discutir el tema y opinar, a diferencia de los Obispos católicos de USA que, para bien o para mal, han opinado sobre la "(in-)conveniencia" de dar o no dar la comunión  al presidente J. Biden por su visión "política" sobre la ley del aborto. 

Ni soy político, ni puedo hablar en nombre de los obispos, pero conozco algo sobre el tema y puedo (quiero) decir una palabra sobre la “remisión” (amnistía) sabática y jubilar, en el principio y centro de la Biblia (cada 7 y cada 49/50 años), con lo que ello implica de recrear la Constitución  económica y social del pueblo.

Esas leyes sabáticas y jubilares expresan una utopía sagrada de justicia y reparto o recuperación igualitaria de tierras (“propiedades” político-sociales), partiendo de las más hondas raíces y esperanzas de igualdad y comunicación social de los hombres y los pueblos. Esas leyes han formulado y programado unos tiempos especiales de remisión (perdón) de las deudas, de liberación delos esclavos (=oprimidos) y de igualdad (libertad y comunicación) de todas las familias y grupos humanos.

Cita Divina: Cierre del Año Sabático

 Por eso, es bueno, en un tiempo como este (año 2021), pasados casi 49/50 años de la Constitución anterior (1978)  podamos y quizá debamos reflexionar con hondura sobre el tema del "perdón"  y el "jubileo", con lo que ello implica de remisión y de nueva Constitución económico-social de la población, conforme al deseo y mandato de la Biblia.

Hay obispos que dicen que es preciso un cambio; hay políticos “católicos” opuestos. Parece conveniente volver sobre el tema, con la ayuda de la misma Biblia, como texto cultural, social y religioso de gran importancia. En este contexto es importante una palabra de la Iglesia.

 La “ley” más honda de la “amnistía y jubileo” de la Biblia, formulada de un modo solemnísimo en Levítico 25, puede servirnos de referencia y punto de partida para “poner en marcha” y formular una nueva “Constitución” española, europea y mundial en la que quepa no sólo Cataluña, sino, ante todo, los esclavos/oprimidos, los pobres, las mujeres esclavizados y todos los expulsados de la “tierra universal” que es “Dios”, es decir, de la humanidad en su conjunto.

Esa ley de remisión sabático-jubilar es antigua (de hace unos 2500 años), cuando los israelitas, volviendo de un duro “exilio” se vieron llamados a trazar las bases de una “legislación” nueva de libertades e indultos, de amnistías y jubileos, que debería actualizarse cada siete años (año sabático) y reformularse cada siete años sabáticos (49 años), con una nueva Constitución, para adaptar las realidades a los principios de liberación de los pobres, de igualdad y comunión universal que son la base no sólo de la Biblia, sino de la vida de la humanidad.

No se trata de repetir de un modo literal lo que dijo la Biblia, sino de recrearlo (con su inspiración de fondo) en estos momentos de Cataluña, los de España, los de Europa y los del mundo entero, al servicio de pobres, esclavos y excluidos de diverso tipo. De esto trata lo que sigue, de un modo algo técnico, retomando las raíces bíblicas de nuestra cultura social y religiosa, partiendo del proyecto de libertad, solidaridad económica y reparto de tierras que sigue proclamando el año sabático y el jubileo de la Biblia, asumido por Jesús en su mensaje (cf. Lc 4, 18-19), como fuente de inspiración para los creyentes monoteístas y, en especial, para los cristianos.

Año sabático: tierra, libertad, alianza (Ex 20, 22ss) 

Raíces Bíblicas del Jubleo

 Los israelitas tuvieron desde antiguo (siglo X a. de C.) normas y leyes vinculadas al uso y propiedad de la tierra, repartida igualitariamente entre tribus, clanes y familias. Las ciudades cananeas habían desarrollado un modelo de propiedad y dominio piramidal, siguiendo el modelo del llamado “modo de producción asiático”: reyes y templos poseían de unos campos, que los campesinos trabajaban como siervos; el poder militar, político y económico se concentraba en unos pocos habitantes de la ciudad central, que actuaban como señores y dueños del “hinterland” o entorno agrario.

Por el contrario, los israelitas habían constituido una federación de campesinos libres, propietarios de la tierra, organizados en tribus y clanes, vinculados entre sí por un pacto de solidaridad, avalado por Yahvé, Dios de la alianza. Eran iguales y libres, no esclavos de reyes, siervos de señores, ni renteros campesinos de unos ricos ciudadanos (Gottwald, 1980, 237-388; Pikaza, 1997, 9-50)[1]. Esta experiencia básica de posesión igualitaria de la tierra definirá las leyes y alimentará las esperanzas utópicas que aquí estudiamos.

Así lo muestran las primeras leyes sabáticas del Código de la Alianza(Ex 20, 22-23, 19), antiguo texto legal, que recoge normas tradicionales de las tribus, no de reyes o ciudades, redactadas en su forma actual en torno al siglo IX a. C. Este Código, marcado por un fuerte sentido social, quiere amparar la vida y libertad de todas las familias y grupos sociales, sobre la tierra que Dios ha dado a todos pueblo. Contiene leyes económicas, cultuales y criminales, propias de una sociedad austera, aunque bien organizada (cf. Sicre, 1992, 122-123). Entre ellas están las dos leyes sabáticas (Ex 21, 1-11 y 23, 10-13), que, unidas a las cultuales (Ex 20, 22-26 y 23,14-19), forman un quiasmo o círculo unitario.

Que no haya esclavitud ni opresión

(El tema básico de esta postal está tomado de un libro sobre fiesta del pan, fiesta del vino...)

PARA CELEBRAR FIESTA DEL PAN, FIESTA DEL VINO

Principio Cuando compres un esclavo hebreo, servirá seis años, y el séptimo quedará libre sin pagar rescate (cada siete años todos han de ser libres, se han de perdonar todas las deudas)

Excepción. Si el esclavo declara: “Yo quiero a mi señor, a mi mujer y a mis hijos; renuncio a la libertad”, su amo le llevará ante Elohim y, arrimándolo a la puerta o a su jamba, le horadará la oreja con una lezna; y quedará a su servicio para siempre (cf. Ex 21, 2-7).

 El principio del texto no declara la razón la razón del esclavizamiento, pero todo nos permite suponer que son las deudas. Los equilibrios agrícolas en una economía de subsistencia resultan lábiles: la poca habilidad o suerte adversa, la injusticia o rapiña ajena, la mala cosecha,  hacen que un hombre (un propietario) deba pedir préstamos a los vecinos hábiles o más ricos.

Si no puede restituirlos a su tiempo, se convierte en esclavo de su acreedor. Pues bien, conforme a la ley de la alianza, esa esclavitud del hebreo (que puede ser israelita o no) sólo puede durar siete años, que forman un todo sagrado o una semana de años (cf. de Vaux, 1985, 599-610), tiempo suficiente para depender de otro y pagarle con su trabajo las deudas contraídas[2]. 

El segundo apartado de esta ley (excepción) trata de aquellos que desean seguir siendo esclavos. Es evidente que al fondo de ese deseo no debe suponerse, en general, un amor romántico  hacia el buen amo, sino, más bien, la conveniencia del esclavo, que no tiene iniciativa para vivir en libertad, ni medios para recuperar su antigua tierra, ni más familia que la mujer e hijos que el amo le ha dado (y que él no puede llevar consigo, pues no son suyos). Lógicamente, ha de elegir entre hacerse libre sin propiedad y familia (condenado a la vida errante) o seguir esclavo con posibilidades de vida. Es claro que muchos, entonces como ahora, prefieren la esclavitud con familia y comida[3]. 

La liberación de los esclavos en el Islam

Año Sabático de la remisión: Principios (Dt 15, 1-6).

 Del Código de la Alianza (siglo IX a. de C.) pasamos al  Deuteronomio (Dt 12-26), de origen también antiguo y fijado hacia finales del siglo VII a. C. Han cambiado las circunstancias, la vida se ha vuelto más compleja, las leyes más extensas, pero la inspiración antigua sigue y se afianza, instituyendo con claridad un Año Sabático e introduciendo en ese contexto las leyes básicas de  remisión de las deudas y liberación de los esclavos.

La norma del barbecho de la tierra, con la sacralización septenal (=de siete años) de la naturaleza queda en desuso o, por lo menos, en silencio. Es como si al legislador, en años de fuerte crisis social (tras la caída de Israel y la inestabilidad de Judá), le interesara asentar la vida del pueblo sobre la base de una remisión rítmica, que se expresa no en el descanso de la tierra, sino en el perdón de las deudas y la libertad de los esclavos, como muestra  Dt 15, 1-18.

Así comienza el texto principal (cf. Dt 15, 1-16)  de la ley sabática (y del jubileo que después estudiaremos). En su fondo sigue latiendo el ideal de una sociedad igualitaria, donde todas las familias son propietarias de la tierra, de manera que puedan vivir en autosuficiencia, sin imponerse unas a otras. Cada  unidad humana podrá vivir en autonomía y abundancia, en comunión con las demá

[Ley básica]. Cada siete años harás la remisión.  En esto consiste la remisión: Todo acreedor perdonará la deuda del préstamo hecho a su prójimo;  le hará remisión: no apremiará a su prójimo ni a su hermano,  porque se proclama la remisión en honor de Yahvé.

[Doble norma]    Podrás apremiar al extranjero, pero a tu hermano le concederás la remisión de lo que te debe. 

Cierto que no habrá (=no debería haber) ningún pobre junto a ti, porque Yahvé te otorgará su bendición en la tierra  queYahvé tu Dios te da en herencia para que la poseas;  pero (eso será) sólo si escuchas de verdad la voz de Yahvé tu Dios, cuidando de poner en práctica todos estos mandamientos que yo te prescribo hoy. Yahvé tu Dios te bendecirá como te ha dicho: prestarás a naciones numerosas, y tú no pedirás prestado, dominarás a naciones numerosas, y a ti no te dominarán (Dt 15, 1-6).

 Este Código ha creado (o introducido) la palabra técnica Shemitta (de shamat: dejar libre), que traducimos como remisión, que puede traducirse también como indulto o amnistìa.  Lo que antes podía haber sido una exigencia particular de perdón o descanso, cada siente años, se instituye ahora como Shemitta, Año Septenal, Sábado de Años, en honor a Yahvé. Esta es la Ley básica que se proclama (con el verbo qara’) en honor de Yahvé. De esa forma se identifican presencia de Yahvé y remisión social, que se expresa como perdón de deudas e incluye la libertad de los esclavos[5].

La doble norma del Año de la Remisión (se perdona al hermano, no al extraño) nos sitúa ante un tema básico (y no resuelto) de la economía y convivencia humana. Ciertamente, podemos y debemos resaltar su imperfección (o no universalidad): los israelitas reciben el perdón de todas las deudas, los extranjeros no. La experiencia de la gratuidad (de la remisión y la vida compartida) no podía expandir por entonces a todos los humanos, pues no existen condiciones religiosas y sociales para ello; hoy, año 2021 d.D., puede y debe extenderse

Perdón de las deudas, prestar sin interés (Dt 15, 7-11)

Perdonar las Deudas - YouTube

[a: Prestar] Cuando uno de tus hermanos esté necesitado en alguna de tus ciudades en la tierra que Yahvé tu Dios te da, no endurecerás tu corazón, ni cerrarás tu mano a tu hermano necesitado. Le abrirás tu mano con liberalidad, y sin falta le prestarás lo que necesite.

[b. Año sabático] Cuida que no haya en tu corazón pensamiento perverso, para decir: Está cerca el año séptimo, el Año de la Remisión, de tal forma que mires malévolamente a tu hermano necesitado para no darle nada. Porque él clamará contra ti a Yahvé y tú serás hallado culpable. Sin falta le darás; y no tenga dolor tu corazón por hacerlo, porque así te bendecirá Yahvé tu Dios en todas tus obras y en todo lo que emprenda tu mano.

[a’: Dar] Porque no faltarán pobres en medio de la tierra; por eso, yo te mando diciendo: Abrirás tu mano ampliamente a tu hermano, al que es pobre y al que es necesitado en tu tierra (Dt 15, 7-11).

 Entre el prestar (a) y el dar (a’), que implican generosidad económica (abrir la mano), se sitúa la parénesis sobre el año sabático (b), que, tomado legalmente, puede convertirse en freno para el trabajo y la generosidad, pues si cada siete años se deben perdonar las deudas ¿para qué prestar entonces? Si todo vuelve a compartirse ¿por qué esforzarse en producir? La misma ley de los bienes compartidos puede convertirse en justificación del egoísmo. Por eso, al fondo de ella descubre y proclama nuestro texto un principio más alto de generosidad, como  centro y sentido del año sabático: El principio de la generosidad y el perdón, fundado en la experiencia del Dios de la alianza.

Tomada en sí misma, la ley del perdón de las deudas puede resultar paradójicamente anti- o supra-legal, pues va en contra del modelo de justicia conmutativa, fundada en el “talión”: ojo por ojo...  Por eso, a fin de que se cumpla en su intención más honda, ella ha de fundarse en una intensa experiencia de gracia. Quien sabe que el año séptimo quedan perdonadas las deudas y, sin embargo, sigue prestando dinero a los necesitados ha de hacerlo por generosidad: porque la vida es un regalo y ella puede comenzar de nuevo, cada siete años, en comunión humana, abierta a la concordia, al diálogo de iguales. Por encima de la Ley que rige en los tiempos normales (seis años de trabajos y afanes del pueblo), se eleva y triunfa así la Supra-Ley o experiencia de perdón, vinculada al Sábado de Dios.

Es como si los israelitas renacieran cada siete años, cancelando las deudas anteriores y ofreciendo a cada uno (a cada familia) la posibilidad de comenzar una vida pacificada. Este perdón de las deudas pertenece al nivel de la gratuidad fundadora. No va contra la ley, pero supera su nivel y nos conduce hasta la raíz de la creación. Donde sólo se aplica la ley, donde se responde a la violencia con violencia y a la deuda con imposiciones, nunca surgirá justicia verdadera.

Liberación de los esclavos (Dt 15, 12-18).

 Desde ese fondo se entiende el rasgo nuevo de esta ley sabática, que ratifica el perdón en forma de liberación de los esclavos. Como hemos visto ya, la esclavitud se encuentra vinculada al endeudamiento: el esclavo u oprimido (varón) es en principio, en el viejo Israel y en el mundo actual, un deudor insolvente, que sólo puede pagar sus deudas con el trabajo de su vida[6]. Por eso, el perdón de las deudas implica y exige la liberación de los esclavos, en el año solemne de la remisión:

[a: Principio] Si tu hermano hebreo, hombre o mujer, se te vende, te servirá seis años y al séptimo lo dejarás ir libre de ti.

[b. Provisiones] Cuando lo dejes ir libre, no lo mandarás con las manos vacías. Le proveerás generosamente de tus ovejas, de tu era y de tu lagar,  de aquello con que Yahvé tu Dios te haya bendecido. Recuerda que fuiste esclavo en la tierra de Egipto, y que Yahvé tu Dios te rescató. Por eso, te mando esto hoy.

[b. Excepción] Pero si él te dice: “no quiero marcharme de tu lado”, porque te ama, a ti y a tu casa, porque le va bien contigo, tomarás un punzón, le horadarás la oreja contra la puerta, y será tu siervo para siempre. Lo mismo harás con tu sierva.

[a’: Parénesis] No se te haga demasiado duro el dejarle en libertad, porque el haberte servido seis años vale como salario de jornalero. Y Yahvé tu Dios te bendecirá en todo lo que hagas (Dt 15, 12-18).

Abraham Lincoln: una vida por la libertad

           Esta ley reasume, con variantes, la de Ex 21, 20-22.  Por el lugar que ocupa en el Año de Remisión, puede pensarse que ella (como el perdón de las deudas) se cumple unitariamente, cada siete años, de manera que todos los esclavos quedan libres a la vez. Sin embargo, tomada en sí, como unidad independiente, puede aplicarse en forma individualizada, como en Ex 21, de manera que los seis años de esclavitud empiezan a contarse para cada uno en el momento en que ha sido esclavizado. Seis años es un tiempo definitivo, expresión de máxima servidumbre. Por seis años se puede mantener a un hombre esclavo, utilizando sus servicios. Hacerlo por más tiempo significa destruirlo: una servidumbre de por vida es muerte: destrucción total de la persona.

Año sabático, estudio de la Ley

[Proclamación]  Cada siete años, tiempo fijado para el año de la Remisión, en la fiesta de los Tabernáculos, cuando todo Israel acuda, para ver el rostro de Yahvé, tu Dios, al lugar elegido por él, proclamarás esta Ley a oídos de todo Israel.

[Aprender la nueva ley]  Congrega al pueblo, hombres, mujeres y niños, y al forastero que vive en tus ciudades, para que oigan, aprendan a temer a Yahvé vuestro Dios, y cuiden de poner en práctica todas las palabras de esta Ley.  Y sus hijos, que todavía no la conocen, la oirán y aprenderán a temer a Yahvé vuestro Dios todos los días que viváis en el suelo que vais a tomar en posesión... (Dt 31, 9-13)[7].

 El Año de la Remisión, centrado en la Fiesta de los Tabernáculos, se convierte así en  tiempo de gozo y aprendizaje compartido. Los siete días exultantes de esa Fiesta de la Cosecha, que culminan con el vino (cf. Dt 16, 13-15), quedan así consagrados al agradecimiento de la vida, que  brota de nuevo y se funda en el perdón de Dios, expresado en el perdón mutuo, y en el cultivo de la ley, en un entorno de retorno a la naturaleza (se vive en tabernáculos o chozas de campaña, hechas de ramas naturales, no en casas). 

Quizá pudiéramos ampliar estas observaciones, afirmando que no sólo la Semana de Fiesta, sino todo el Año de la Remisión, centrado en ella, es Tiempo de renacimiento: perdón de las deudas, nuevo aprendizaje de la vida. Lógicamente, esta ley del perdón sólo puede expresarse de forma parenética y cumplirse de un modo gratuito, por gozo de la vida, sin imposiciones de tipo penal. Es una ley abierta a la buena voluntad del pueblo, que acepta la Alianza de Dios y la traduce en formas de aprendizaje y solidaridad interhumana[8].

Gran perdón, el jubile. Cada 49 años una nueva constitución (Lev 25). La Ley del Jubileo

Qué hay del séptimo año y el año del jubileo? | Sábado Bíblico

 En la línea de lo anterior, para para restaurar la vida israelita, de manera que el pueblo exilado se eleve de sus ruinas, piensan que se debe trazar un nuevo gran comienzo, estableciendo un tiempo de remisión universal o Jubileo, que en principio debe celebrarse a las siete semanas de años, es decir, al séptimo año sabático (a los 49 o 50 años, según se lea el texto).

  En ese fondo se entiende el Gran Jubileo israelita que, conforme al texto (Lev 25), puede y debe renovarse cada 49/50 años. Pero, en principio, los legisladores pensaban en un Jubileo único, que marcaría la restauración del pueblo de Dios en Palestina, a la vuelta del exilio.  No basta una simple Remisión (Shemitta), como en Dt 15, sino que es necesario un Jubileo, iniciado por el toque del cuerno  (yobel) que  instaura un tiempo de reconciliación o nueva creación para el conjunto de Israel, desde la perspectiva de los exilados (cf. Bianchi, 1998, 84-85; North, 1954, 96-108)[9].

Esta ley del Jubileo expresa el ideal de retorno y reconciliación (posesión igualitaria de la tierra) para los exilados. Ellos quieren que el tiempo de opresión termine, que el exilio acabe y que su historia empiece de nuevo, volviendo a poseer la tierra que antes tuvieron, tras 49/50 años de alejamiento. Por eso establecen esta ley, que vale una vez, pero que después puede y debe aplicarse en intervalos semejantes (simbólicos y reales), cada vez que empieza una semana de años sabáticos.

Ellos, los exilados, tras 49/50 años de expulsión, proyectan una ley de libertad para la tierra.  De esa forma muestran que Dios quiere detener la dureza de la historia humana (que tiende a la desigualdad económica, a la posesión egoísta, a la esclavitud mutua), de manera que comience otra vez el tiempo original de concordia, el paraíso de Gen 1 y 2.  Desde ese fondo expongo los momentos principales de la ley del Jubileo (Lev 25), que asume y reelabora la legislación anterior (cf. Fager, 1993, 38-63).

Perdón sabático, recreación jubilar

AMBOS SON UNO | Biblia imagen, Arte biblico, Historias de la biblia para  niños

La Ley Sabática anterior (descanso de la tierra, perdón de las deudas y liberación de los esclavos) resulta insuficiente en momentos de gran crisis como los del fin de exilio. La misma concepción del tiempo ha cambiado: es como si las semanas de años se hubieran detenido e hiciera falta un año más fuerte de recreación, que puede calcularse estableciendo la ley del jubileo, cada siete semanas de años, es decir, los 49/50 años   para recrear de raíz la Constitución y la vida del pueblo.

[Año jubilar]  Después contarás siete semanas de años, es decir, siete veces siete años, de modo que serán cuarenta y nueve años. Entonces harás resonar el Cuerno el día décimo del mes séptimo. En el día de la Expiación (=Kippurim) haréis resonar el Cuerno por todo vuestro país.

[Ley básica] Santificaréis el año cincuenta y pregonaréis en el país un Indulto de Libertad(=Deror) para todos sus habitantes. Este será de Año de Jubileo (=Yobel): retornaréis cada uno a su propiedad y cada uno de vosotros volverá a su familia... En este Año de Jubileo recobrará cada uno su propiedad (Lev 25, 8-13)

Sanedrín: Inició el Ciclo Bíblico Profético del Jubileo para todos los  Judios en Israel

El Año Jubilar establece así el tiempo de Gran Retorno y vuelta a la tierra familiar para todos aquellos que la habían perdido. Por medio de esa ley, los sacerdotes fundan y justifican la necesidad de un nuevo comienzo para los exilados. Evidentemente, ellos no quieren “conquistar” algo ajeno, sino recuperar lo propio. Este es el sentido básico del Deror que traducimos como Indulto de Libertad, rescate universal, vuelta al principio. Pero no se trata de regresar a un puro paraíso (sin normas ni títulos de posesión), sino al principio israelita, definido por los buenos títulos del pueblo, repartidos entre las buenas familias: Volveréis cada uno a su Propiedad (Lev 25, 10. 13).

De esa forma se instituye el idilio (utopía) de la vida justa: cada individuo en su familia, cada familia en su tierra.Este es un ideal de restauración, de vuelta a los valores antiguos (garantizados para siempre), más que un ideal de recreación, que hallamos, por ejemplo en los textos en parte paralelos de la tradición de  Isaías (cf. Is 61, 1-2). De esta forma, el jubileo quiere garantizar los dos valores fundamentales de la vida: el derecho a la familia (identificación personal, afectiva) y el derecho a la tierra (identificación posesiva y laboral); es evidente que los sacerdotes desean prometer a los israelitas un lugar de gozo y trabajo en la futura patria de los hermanos[10]. Así lo muestran, al menos inicialmente, algunas de sus estipulaciones particulares que ahora evocamos.

  Mía es la  tierra, dice Dios; la tierra es de todos

[Tierra divina]   La tierra no se venderá a perpetuidad, pues mía es la tierra y vosotros sois ante mí extranjeros y huéspedes (=gerim y toshbim).  Por eso en todas vuestras posesión daréis derecho a rescatar la tierra.

[Rescate 1º] Si tu hermano se empobrece y vende algo de su posesión, vendrá su pariente (=goel) más cercano) y rescatará lo que su hermano haya vendido.

[Rescate 2º] Si no tiene quien se lo rescate, pero consigue lo suficiente para rescatarlo él mismo, entonces contará los años desde su venta y pagará el resto a quien la compró. Así volverá a su posesión.

[Jubileo] Pero si no consigue lo suficiente para rescatarla, la propiedad quedará en poder del comprador hasta el año del Jubileo. Entonces quedará libre en el jubileo y volverá a su posesión (Lev 25, 23-28).

Mía es la tierra... De esa forma habla Yahvé, estableciendo un dogma o principio que podríamos hallar en otros pueblos del entorno: muchas sociedades han pensado que la tierra cultivada (y no cultivada) es propiedad de un ser divino que la dona a sus amigos. Por eso, es sagrada, pertenece a Dios, y, como tal, no puede convertirse en mercancía: no se puede vender, sino que sólo se “hipoteca” o presta por un tiempo, de manera que puede recuperarse o rescatarse siempre.

  La tierra no puede venderse para siempre. La tierra no puede comprarse para siempre… Cada siete años se perdonan las deudas… Cada 47 años la tierra se reparte nuevamente entre todos.  El problema de fondo no es político, en el sentido estrecho del término. El problema es económico y social: Que la tierra y la riqueza sea de todos, que todos puedan compartirla… Cada 49 años tiene que cesar el tipo de “capitalismo” impuesto, con la propiedad particular de tierra y el amontonamiento de riquezas. Cada 49 años todo debe repartirse de nuevo entre todos, en fraternidad, en igualdad.

               La Ley del Jubileo sirve, según eso, para resolver las desigualdades que se van creando a través de la acumulación particular de viene, en manos de unos pocos.   Cada siete años (año sabático) tenían que perdonarse las deudas normales... Cada 49 había que perdonar las grandes deudas, superando así las desigualdades económicas y sociales.

            Un reparto o jubileo de ese tipo resultaba conocido en el oriente, donde lo habían promulgado los grandes reyes conquistadores o reformadores, al servicio de sus intereses (o de la paz del pueblo).  Pues bien, en  Israel, ese reparto ha sido garantizado por una ley sagrada, a beneficio de los campesinos que han perdido su heredad. Por eso, ese reparto debe repetirse a intervalos fijos (cada 49/50 años), no a capricho del monarca de turno, pues supone que el tiempo ha introducido fuertes irregularidades.  

Actualización y límites del jubileo.

El modelo jubilar tiene sus límites: ¿qué hacer con los pobres/pobres, que no tienen ni titulo de propiedad de una tierra, para recuperarla a los 49/50 años? ¿Qué sucede con los exilados y extranjeros? ¿cómo se resuelve el tema cuando los herederos son muchos y la tierra pequeña, de manera que no puede ya repartirse? La ley de Lev 25 no ha tenido en cuenta estos casos, por eso resulta insuficiente. El Sermón de la Montaña (Mt 5-7 y de un modo especial Lc 4, 18-19), apelará a un principio más hondo de comunicación de bienes, superando los títulos de propiedad y la ley del Jubileo, que termina favoreciendo a un tipo de propietarios fracasados.

Toda aplicación acrítica (legalista) de esta ley resulta contraproducente, como han afirmado los maestros rabínicos. Para que aquella ley se vuelva creadora, hay que sacarla del marco rural en que había sido formulada, aplicándola a las nuevas condiciones de propiedad y uso de los bienes, en línea de universalidad. Son loables los esfuerzos que han hecho en esa línea dos estudiosos ya clásicos: mi profesor R. North SJ, 1954 (cf. págs. 213-243) y el teólogo protestante A. Trocmé, 1961. A lo largo de este libro, mostraré la continuidad entre el jubileo israelita y la eucaristía cristiana, como podrá observar el lector que me siga: de la propiedad igualitaria de la tierra (plano formal) iremos pasando a la participación festiva de los bienes y a la entrega mutua de la vida (cuerpo y sangre), condensados en el pan y el vino de la Cena de Jesús.

Libertad legal y real

 Teóricamente, la sociedad actual (al menos desde la Ilustración) declara que todos los ciudadanos son iguales ante la ley. Pero muchas diferencias económicas o culturales (incluso nacionales y religiosas) dividen a hombres y mujeres, de forma que puede afirmarse que una nueva esclavitud (de expulsión, cárcel y opresión) oprime a los marginados, es decir, a los pueblos pobres y a los excluidos de nuestras sociedades ricas.  Pues bien, a pesar de doble moralidad del texto citado, creemos que la misma Biblia Israelita, y de un modo especial su culminación cristiana, llevan en sí una semilla de igualdad humana. 

El Jubileo israelita está pensado desde el varón propietario (padre de familia), que sólo puede saberse y ser libre si es dueño de una tierra (unos medios de producción, un contexto familiar). Sus principios deberían actualizarse en nuestro tiempo desde el nuevo tipo de familia de Jesús, en la que todos son hermanos, hermanas y madres (cf. Mc 3, 31-35), sin la preeminencia de los padres. Por otra parte, como venimos indicando, para que el espíritu del jubileo pueda cumplirse de verdad habría que superar la distinción entre familias propietarias y no propietarias, entre israelitas y no israelitas, llegando así a una nueva forma de entender la propiedad de la tierra y gozarla juntos, en gesto generoso de entrega de la vida.  Esto es lo que, a mi juicio, intentará realizar la eucaristía cristiana, llevándonos a compartir desde Jesús los dones básicos de la tierra, en comunicación plena y gozosa, amistosa y social, del cuerpo y sangre, es decir, de los mismos principios de la vida. Un reparto igualitario de la tierra sin experiencia de comunicación personal y sin entrega mutua y generosa del propio cuerpo, en esperanza de resurrección, resulta al fin inviable.

El realismo de la ley del jubileo

 En contra de la aplicabilidad de estas leyes se ha elevado desde antiguo una objeción: resultan de hecho impracticables, sobre todo en una sociedad avanzada, con una economía mercantil, que implica una gran concentración de capital. Además, ellas no han sido nunca totalmente cumplidas dentro de la historia de Israel. Por eso, remiten a tiempos anteriores, a un pasado idealizado de sacralidad telúrica (barbecho sagrado septenal) y posesión directa, casi igualitaria, de la tierra para todas las familias, sin acumulación de capitales, sin deudas monetarias, ni esclavitudes permanentes.

Esta es una ley que ha ido cambiando, como el lector habrá advertido, distinguiendo Código de la Alianza, Deuteronomio y Lev 25 (Código de la Santidad). Esta es una Ley viva, que se va adaptando y cambiando, conforma a las circunstancias de los tiempos.  Pues bien, siendo realista (se adapta a lo que existe, no puramente utópica, como Ez 40-48), esta ley abre un camino mesiánico, pues quiere lograr tres bienes básicos: perdón (superación) de las deudas, liberación de los esclavos y recuperación (posesión) igualitaria de las tierras (de los bienes de posesión y consumo).

El espíritu de esta ley nos sigue pareciendo casi impracticable porque va contra nuestra economía capitalista, de conquistas militares, propia de los estados (nacionales o multinacionales) construidos a base de rapiña o compraventa. Pues bien, al fondo de ella late una sabiduría superior, la ciencia de la vida que sabe que los bienes del mundo son comunes y de forma común deben disfrutarse, de manera que nadie (ninguna persona o familia, estado o grupo económico) puede capitalizar para siempre unas conquistas ventajosas en contra de los otros.

Esta ley o inspiración del Año Sabático y Jubileo ha seguido influyendo de manera poderosa en los textos contemporáneos y/o posteriores de la tradición judía y cristiana: hemos evocado ya Is 61, 1 y Ez 40-48; podemos aludir a Neh 5, 1-10, 1 Mac 6, 49, Qumrán (11QMelk), Flavio Josefo (Ant 3, 280-285) y Filón (De Spec. Leg y De Virt).

Hipocresía social antigua y moderna. La doble norma del jubileo

 Resulta contradictoria la actitud normal de nuestra sociedad ilustrada (moderna) que, por un lado, proclama la libertad de todas las personas y, por otro, permite y promueve el enriquecimiento de unos grupos a costa de otros, con lo que eso implica de endeudamiento de algunos y reparto injusto de las tierras y/o de los bienes fundamentales, vinculados al conocimiento, poder y riqueza monetaria. 

Es una hipocresía hablar de igualdad legal y libertad de todos los ciudadanos (de un estado o del mundo) mientras siga promoviéndose una economía que lleva al endeudamiento o dependencia (marginación) de amplios sectores de la sociedad.  No es sólo hipocresía, sino también  sarcasmo el afirmar que somos iguales y libres, si no se promueve la distribución de los bienes de la tierra, no sólo al interior de cada país, sino en la totalidad de la tierra, entre todos los humanos.

Ciertamente, criticamos la doble moralidad de Lev 25, que prohíbe esclavizar a los hebreos, mientras permite hacerlo a los gentiles. Pues bien, esa doblez constituye la norma habitual de nuestra sociedad, que ofrece unas garantías a un tipo de ciudadanos privilegiados por su status económico, social, racial, religioso y cultural, mientras margina o condena al hambre a grandes capas de la población mundial.

El mayor peligro está en que  no nos damos cuenta: pregonamos en plano político o económico la justicia del sistema (de nuestro sistema, hecho para el disfrute de unos privilegiados) y condenamos al silencio o marginación a gran parte de la población de los países pobres de la tierra. Para superar mejor esa hipocresía y doble moralidad, con la injusticia de nuestros sistemas económicos, políticos, sociales y culturales, es bueno recordar la limitada pero hermosa ley israelita.

Apertura cristiana. Problemas pendientes

 De un modo muy particular, deberíamos trazar las relaciones entre el jubileo israelita y el mensaje de Jesús. Pero eso lo iremos haciendo a lo largo de los capítulos de este libro, que se abren hacia la experiencia eucarística, centrada en los signos del pan y del vino. Así lo indica la palabra fundante de Jesús, en la sinagoga de Nazaret o de los nazareos

JESÚS ENSEÑA ACERCA DEL AÑO AGRADABLE DEL SEÑOR – Lucas 4:18-19 | Mission  Venture Ministries en Español

[Escritura] El Espíritu del Señor sobre mí: porque me ha ungido para anunciar a los pobres la Buena Nueva,

me ha enviado a proclamar la liberación a los cautivos y la vista a los ciegos, para dar la libertad a los oprimidos y proclamar un año de gracia del Señor.

[Jesús]  En la sinagoga todos los ojos estaban fijos en él. Y comenzó a decirles:  Esta Escritura, que acabáis de oír, se ha cumplido hoy

[Gente]   Todos daban testimonio de él y estaban admirados de sus palabras llenas de gracia Y decían: ¿No es éste el hijo de José?

[Jesús]  Seguramente me vais a decir el refrán: Médico, cúrate a ti mismo...  Y añadió: En verdad os digo que ningún profeta es bien recibido en su patria:  – y hubo gran hambre en todo el país; y a ninguna de ellas fue enviado Elías, sino a una mujer viuda de Sarepta de Sidón.   –  Y muchos leprosos había en Israel en tiempos del profeta Eliseo, y ninguno de ellos fue purificado sino Naamán, el sirio.

(Conclusión) Oyendo estas cosas, los de la sinagoga se llenaron de ira,  levantándose,  despeñarle.           Pero él, pasando por medio de ellos, se marchó (Lc 4, 18-30).

 Jesús viene a proclamar el jubileo, vinculado no sólo a la comida (viuda de Sarepta), sino también a la curación y limpieza de los excluidos de la sociedad (Naamán, leproso). Se trata, como vemos, de un jubileo universal, que Jesús ofrece no sólo a los israelitas, sino a los  extranjeros (una mujer fenicia, un ministro sirio). Pues bien, la manera en que expande y universaliza el jubileo israelita suscita el rechazo de la sinagoga de los observantes (nazarenos) de Israel. Esta continuidad y ruptura entre jubileo israelita y fiesta universal cristiana constituye el tema central de estre libro.[11]

Problemas resueltos, problemas pendientes

               Desde lo anterior, deben distinguirse los problema resueltos o solubles desde la ley antigua del jubileo (esclavitud, deudas, propiedad de tierras...) y los no resueltos, especialmente vinculados a la comunicación universal en plano de comida y pureza, como supone Lc 4, 18-30). Entre los últimos citamos:

Redimir al cautivo

* Nuevas formas de endeudamiento. Las leyes del año sabático y jubilar suponían unas formas simples de endeudamiento individual o, sobre todo, familiar. Actualmente el endeudamiento social, vinculado a pueblos y naciones, se ha vuelto muy grande ¿Qué significaría en este contexto perdonar las deudas?

* Nuevas formas de esclavitud. La esclavitud antigua resultaba sencilla, dentro de un contexto de pequeños propietarios agrícolas. Existen actualmente técnicas más sutiles de esclavitud o sometimiento, de tipo individual y social, racial y nacional, que sólo pueden plantearse y resolverse desde unas relaciones económicas, políticas y culturales distintas.

* Nuevas formas de propiedad.  En otro tiempo parecía sencillo redistribuir la propiedad de la tierra, suponiendo que cada familia tenía derecho al patrimonio original. Actualmente se ha vuelto más difícil repartir la propiedad, que ya no está definida en términos de tierra, sino de bienes simbólicos (capital) o de medios de producción y transformación social de la realidad  (propiedades militares, científicas, de información etc.).

Aplicación político-social.

Debemos traducir los principios básicos del jubileo israelita desde el evangelio (y desde nuestra propia realidad social), para que puedan servirnos de punto de partida en el camino eucarístico.

  1. Más que la pura propiedad importa la comunicación. El jubileo busca la posesión en plano económico: que cada familia pueda desarrollar una vida autosuficiente. Jesús quiere la comunicación vital (de cuerpo y sangre)..
  2. De la producción al gozo compartido. El jubileo busca una forma de producción compartida entre los grupos familiares, pero no la ha concretado, dejándola en manos de las propias familias. El mundo moderno ha racionalizado la producción, pero ha dejado en segundo plano la comunicación alimenticia (pan y vino) y afectiva (corporal) de unos a otros. Pues bien, Jesús ha “instituido” la eucaristía, en claves de cuerpo y de sangre: de vida dialogada, en plano de alimentos y vida. .
  3. Superar la violencia. En el fondo de la ley del jubileo hay un deseo de justicia y gozo humano, que se expresa en la posesión igualitaria de los bienes. Pero ese deseo ha quedado truncado po los egoísmos individuales y grupales y, sobre todo, por aquellas instituciones multinacionales que tienden disponer a su provecho de todos los bienes de la tierra.
  4. Resurrección. Asumiendo y culminando el camino jubilar, la eucaristía nos llevará a la comunicación plena (de vida y bienes), en esperanza de resurrección; así ratifica los planos anteriores, de posesión y producción, en línea de gratuidad.
  5. Jubileo y Eucaristía. Desde el tema anterior (jubileo) pueden entenderse los capítulos siguientes de este libro, que ofrecen una interpretación alimenticia (eucarística) de la Biblia. Del jubileo Israelita (compartir la vida en libertad e igualdad familiar, creando cada 7 o 49 años condiciones sociales igualitarias de propiedad) pasaremos a la Eucaristía de Jesús, que nos invita a compartir la misma vida (cuerpo y sangre) en gozo y comunión personal.

Bibliografía:

 He desarrollado tema en Gran Diccionario de la Biblia y en Fiesta del Pan, fiesta del vino.  Entre los trabajos sobre el jubileo bíblico, citados en la exposición anterior:

 Ackroyd, P. (1968), Exile and Restoration, SCM, London

Bianchi, F. (1998), Il Giubileo nei testiebraici canonici e post-canonici, en M. Zapella (ed.), 1998.

Chirichigno,G. C. (1993), Debt-Slavery in Israel and the Ancient Near East, JSOT Suprser 141, Scheffield

Fager, J. A. (1933), Land Tenure and the Biblical Jubilee, JSOT SuppSer 155, Sheffield

Gottwald, N. (1980), The Tribes of Yahweh, SCM, London

Houton, Ch. van (1991), The Alien in the israelite Law, JSOT SuppSer 107, Sheffield

North, R. (1954), Sociology of the Biblical Jubilee, AnBib 4, Roma

Pikaza, X. (1993), Antropología bíblica, Sígueme, Salamanca

– Id. (1997), El Señor de los ejércitos. Historia y teología de la guerra, PPC, Madrid

Sicre, J. L. (1992), Introducción al Antiguo Testamento, EVD, Estella

Simonetti, C (1998)., Gli Editti di remissione in Mesopotamia e nell’antica Siria, en M. Zapella (ed.), 1998.

Smith, M. (1987), Palestinian Parties and Politics that Shaped the Old Testament, SCM, London

Trocmé, A. (1961), Jésus-Christ et la Révolution non Violente, Labor et Fides, Genève

Vaux, R. de (1985),  Instituciones del AT, Herder, Barcelona. 

Westbrook, R. (1991), Property and the Family in Biblical Law, JSOT SuppSer 113, Sheffield

Wright, C. J. H. (1992a), Family, ABD II, 761-769; Id. (1992b), Jubilee, Jear of: ABD III, 125-130; Id.  (1992c), Sabbatical Year, ABD V, 857-861.

Zapella, M. (ed.) (1998), Le origini degli anni giubilari, PIEMME, Casale Mo.

 Notas.

2] Esta norma, que irá apareciendo en varias las leyes, alude a una experiencia sabática (siete días de la semana, siete años de servicio...), que es común en oriente, aunque sólo los israelitas la han desarrollado de un modo consecuente. Ella podría servir de referencia en nuestro mundo “civilizado”, capaz de justificar un castigo de cadena perpetua; para un israelita antiguo, más de siete años de prisión o esclavitud es inhumano.

              La ley siguiente  (2, 5-7)sobre la hija (o mujer) esclava se sitúa en el mismo contexto: el hombre cae esclavo cuando no puede pagar sus deudas; la mujer cuando es “vendida” por su padre o propietario, que tiene deudas o quiere sacar ganancia de ella. Evidentemente, la norma sabática no se aplica a la mujer-esclava, pues en aquel contexto era impensable que ella alcance su libertad después de haber sido siete años esclava-concubina. Por otra parte, la diferencia entre mujer libre y esclava de la casa (entre vender o dar la hija en matrimonio) resulta a veces pequeña. Por eso es loable el esfuerzo de la ley por proteger a las mujeres así vendidas (cf. Chirichigno, 1993, 186-255; Westbrook, 1991, 142-165)

[3] Es un texto arcaico, pues llevar al esclavo ante Elohim significa ponerle ante lo divino o los dioses tutelares de la casa familiar (no ante Yahvé, Dios de la libertad israelita). Dejándose horadar sus orejas ante las jambas o puerta (lugar de los dioses lares), el esclavo queda inserto en el espacio sagrado de la casa, cuyos “dioses” le dominan (esclavizan) y protegen al mismo tiempo. La experiencia de fondo de esta excepción resulta plenamente actual: una libertad sin casa propia (tierra y bienes, educación y familia) resulta imposible y acaba siendo contraproducente para gran parte de los hombres y mujeres de nuestro tiempo; son muchos los que no tienen más remedio que seguir optando por la esclavitud, aún en aquellos países que proclaman y defienden una ley de la libertad.

[4]  Esta norma sabática constituye una ley fundamental, que no puede aplicarse siempre de igual forma, con sanciones pertinentes, pues, como hemos visto, hay esclavos que no pueden (o quieren)  recobrar la libertad en condiciones de opresión. Quizá podemos presentarla como ley inspiradora, que abre un camino de solidaridad y utopía entre humanos.

[5]Hemos visto y seguiremos viendo que la esclavitud deriva del endeudamiento: la opresión económica conduce a la opresión social. En este momento, la remisión se entiende de forma general: restablecimiento de la igualdad originaria.

[6]Aquí no podemos estudiar el tema del origen de las deudas, que pueden provenir de la debilidad (y a veces de la mala administración o falta de trabajo) del endeudado y, sobre todo, de la injusticia del sistema y de la opresión de los poderosos.  Un trabajo más detallado  debería analizar, partiendo de otros textos bíblicos y buenos métodos de antropología social, la genealogía del endeudamiento y esclavitud.

[7] El año de Remisión es tiempo de aprendizaje e interiorización de la ley. Es tiempo de gozo y retiro nacional, año en que cesan las tareas de búsqueda ansiosa de dinero y competencia esclavizante, para que la vida pueda ser lo que debió haber sido en su principio: tiempo de gozo compartido, de encuentro mutuo y estudio común de la Ley de Dios.

[8]Evidentemente, pueden y deben crearse estructuras económicas, sociales y legales que respalden y motiven, sostengan y encaucen esta ley del perdón de las deudas y la liberación de los oprimidos. Pero ellas acaban siendo insuficientes, si no existe y actúa un principio superior gratuidad, que la ley supone y el evangelio culmina (cf. Pikaza 1993, 1997).

[9] El Jubileo ha de entenderse desde el acontecimiento histórico del retorno de los exiliados. Pero, en su misma forma de redactarlo, en claves legales más que mesiánicas o apocalípticas (en contra del 2º Is y del último Ezequiel), los autores de Lev 25 dejan abierta la puerta para su renovación cíclica.

[10]Esta es, sin duda, una ley fundamental, una declaración de principios. También al comienzo de nuestras constituciones políticas y nacionales suelen ponerse unos derechos fundamentales (a la libertad, al trabajo, a la posesión, a la familia), que después son difíciles de garantizar y cumplir en la vida concreta.

[11]Visión de conjunto en North, 1954, Trocmé, 1961  y Zapella, 1998. Vuelvo al tema en la conclusión de este libro.

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