"Comprometerse mediante documento público en la reparación moral, material y financiera de los daños" Estas son las propuestas de Betania a Cremades que los obispos no publicaron

El informe Cremades, según Betania
El informe Cremades, según Betania

"Solo el conocimiento de lo sucedido permite reconocer la magnitud del daño cometido, asumir las responsabilidades derivadas, reparar sus efectos y garantizar la no repetición"

Instan a "favorecer el funcionamiento de una institución profesional e independiente que, con un presupuesto estable, público y sometido a control externo, preste atención integral, mediante servicios de Escucha y Orientación, Atención psicológica y médica, asesoría jurídica y acceso a la justicia, atención espiritual y procesos de reparación con enfoque restaurativo, a todas las personas que han sufrido victimización por abusos sexuales en instituciones religiosas y que libre y voluntariamente decidan acudir a estos servicios, así como a sus familia"

"Crear un Fondo de Ayuda sufragado por todas las Diócesis y asimilados, Institutos de Vida Consagrada, Sociedades de Vida Apostólica, Asociaciones de Fieles, etc., que se destine a la reparación de los daños provocados por los abusos sexuales y a la atención de las necesidades por estos provocadas"

La Conferencia Episcopal Española ha hecho pública la auditoría realizada por el bufete Cremades & Calvo-Sotelo, conocida como el informe Cremades. Esta auditoría, encargada en febrero de 2022, se ha presentado con un considerable retraso, aproximadamente diez meses después de la fecha límite inicialmente prevista. El proceso ha estado marcado por las críticas de las víctimas implicadas y un coste que ha excedido los 1,2 millones de euros.

La asociación Acogida Betania ofreció, como otras asociaciones de víctimas, sus propuestas al bufete Cremades&Calvo Sotelo, que las incluyó en los documentos entregados a la CEE. Sin embargo, ésta se limitó a publicar, muy escondido en su web, el informe, sin los anexos ni los apéndices.

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¿Cuáles eran las propuestas de Betania?. Estas:

1) Adaptar todos los procedimientos de respuesta eclesial en términos de verdad, justicia, reparación, garantías de no repetición y memoria a:

  • los estándares internacionales en materia de atención a víctimas de delitos graves y abusos de poder (Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 40/34, de 29 de noviembre de 1985),
  •  los principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, (Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 60/147, de 16 de diciembre de 2005),
  • lo establecido en las Leyes Orgánicas 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito; 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia y 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.
  • Para alcanzar este propósito habría que instar a los agentes implicados en la reforma de los procedimientos de derecho canónico al reconocimiento efectivo del derecho de las víctimas a la información, a su participación activa en los procesos canónicos y a la reparación del daño que se les causó, reconociendo de este modo su dignidad y derechos a la libertad e indemnidad sexual.

2) Comprometerse, en cumplimiento de lo establecido en el ordenamiento jurídico español, a denunciar ante las autoridades civiles competentes todos los delitos sexuales que lleguen a conocimiento de las instituciones eclesiales y se hayan cometido contra niños, niñas y adolescentes mientras las víctimas sean menores de edad. Cuando se trate de delitos sexuales cometidos en el pasado, y las víctimas hayan alcanzado la mayoría de edad, las instituciones eclesiales deben comprometerse a favorecer que sean las propias víctimas quienes denuncien ante las autoridades civiles, incluso aunque los hechos estuvieran prescritos. Así mismo se debe favorecer y facilitar la denuncia de los abusos sexuales perpetrados contra adultos, sin menoscabo de su libertad, y asumir el compromiso de facilitar la investigación de cualquier delito de naturaleza sexual que haya llegado a conocerse, sea la víctima menor o adulta. Ello contribuirá a evitar la impunidad, que aumenta los factores criminógenos y victimógenos, a la credibilidad del mensaje y al sometimiento de la Iglesia a la ley y al derecho.

3) Favorecer el funcionamiento de una institución profesional e independiente que, con un presupuesto estable, público y sometido a control externo, preste atención integral, mediante servicios de Escucha y Orientación, Atención psicológica y médica, asesoría jurídica y acceso a la justicia, atención espiritual y procesos de reparación con enfoque restaurativo, a todas las personas que han sufrido victimización por abusos sexuales en instituciones religiosas y que libre y voluntariamente decidan acudir a estos servicios, así como a sus familias.

4) Capacitar profesionalmente a las personas que, en el seno de las instituciones eclesiales, sea cual sea su misión y naturaleza, asumen funciones de atención a víctimas y prevención de abusos.

Solo en la medida en que la palabra de las víctimas rompa las dinámicas que perpetúan el abuso y consagran el encubrimiento será posible cambiar la perspectiva desde la que abordar la reparación del daño

5) Facilitar el ejercicio del derecho de las víctimas a desvelar y narrar libremente los abusos sexuales sufridos; fomentar, con las debidas garantías de protección y confidencialidad, el desvelamiento de los hechos y reconocer públicamente el valor de la memoria de las víctimas. Solo en la medida en que la palabra de las víctimas rompa las dinámicas que perpetúan el abuso y consagran el encubrimiento será posible cambiar la perspectiva desde la que abordar la reparación del daño.

6) Comprometerse mediante documento público en la reparación moral, material y financiera de los daños derivados de la lesión de derechos fundamentales, porque solo mediante la reparación de los daños infligidos a las víctimas se puede hacer palmaria la injusticia que contra ellas se cometió.

Comprometerse mediante documento público en la reparación moral, material y financiera de los daños derivados de la lesión de derechos fundamentales, porque solo mediante la reparación de los daños infligidos a las víctimas se puede hacer palmaria la injusticia que contra ellas se cometió.

7) Crear un Fondo de Ayuda sufragado por todas las Diócesis y asimilados, Institutos de Vida Consagrada, Sociedades de Vida Apostólica, Asociaciones de Fieles, etc., que se destine a la reparación de los daños provocados por los abusos sexuales y a la atención de las necesidades por estos provocadas.

8) Incluir la prevención de la victimización secundaria y la revictimización en las políticas y protocolos de protección y prevención de todas las instituciones eclesiales.

9) Integrar en los programas académicos de Seminarios, Noviciados, Universidades Católicas, Eclesiásticas y Pontificias, itinerarios formativos en materia de atención a víctimas y prevención de conductas abusivas.

10)Dinamizar a través de los Planes pastorales de ámbito diocesano talleres formativos destinados a los agentes de pastoral y a las comunidades parroquiales en materia de prevención, identificación y denuncia de abusos intraeclesiales.

11)Favorecer y fomentar la investigación académica y profesional sobre la naturaleza específica del abuso sexual perpetrado en contextos institucionales religiosos y su relación con la violencia espiritual y sus efectos devastadores.

12)Favorecer y fomentar la investigación académica y profesional en materia de deontología de los ministerios con la finalidad de elaborar códigos de conducta que incluyan las debidas medidas sancionadoras en aquellos casos en los que las conductas ministerialmente impropias y las malas prácticas no puedan ser penalmente sancionadas.

13)Fomentar una investigación independiente con metodología científica y contrastada que, más allá de las investigaciones sobre procedimientos, sea homologable a las investigaciones independientes realizadas en los países de nuestro entorno y permita conocer qué ha pasado en la Iglesia católica en España desde 1945 hasta la actualidad. Solo el conocimiento de lo sucedido permite reconocer la magnitud del daño cometido, asumir las responsabilidades derivadas, reparar sus efectos y garantizar la no repetición. Esta investigación debe realizarse conforme a estándares éticos y científicos, confiarse a Equipos profesionales independientes y sus resultados deben darse a conocer públicamente, de acuerdo con los principios de transparencia y rendición de cuentas.

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