Retiro y Jubilación Clericales

Con la más limpia, inocente, candorosa y caritativa de las intenciones, con el único afán de satisfacer su curiosidad religiosa o para- religiosa, es frecuente que entre los fieles cristianos se formulen preguntas como esta: “¿está permitido que a los sacerdotes jubilados, por el hecho de haber conseguido ya tal estatus, después de los años entregados a la actividad de su apostolado, se les dispense del voto de su celibato?” Descubrir alguna malicia, perversidad o mala intención en la pregunta, creo que no sería acertado, con el deber razonable de pensar de que, cuanto se relaciona también con la religión, tiene que ser consultable, y más cuando cierta lógica aparezca en su temática y en su planteamiento.

. En realidad, jubilado ya el sacerdote, coronados sus largos años de entrega a su ministerio, la situación que les espera en la última etapa de sus vidas, en conformidad con la experiencia, y al menos con el común sentir de sus ex parroquianos, familiares y amigos, dista mucho de presentarse como grata. Posiblemente un poco –o un mucho-menos, que la que les está reservada a los jubilados de otras profesiones y oficios. Estos, con relaciones sociales anteriormente mantenidas con grupos de personas de uno y otro sexo, y además, normalmente, casados, disponen de facilidades mayores para que el tiempo libre con que cuenten en su nueva situación les sea aceptable, y en conformidad con los módulos de calidad de vida mínimamente exigibles.

. Sin familia propia, por imperativo de su condición celibataria, el sacerdote jubilado no se encuentra en circunstancias similares a los de ex padres de familia que, al menos en teoría, pueden visitar y recibir visitas y atenciones de hijos y nietos. La solución de contar con tiempo y ocasión para dedicarlo a la oración, a la lectura y a determinadas formas de hacer el bien y el apostolado, se da por supuesta en la profesión-vocación sacerdotal, y en cualquier cristiano, esté o no esté jubilado. No obstante, en el caso concreto de los sacerdotes se detecta con intensiva frecuencia que, con eso de que cierta ayuda económica les es tan beneficiosa, y hasta necesaria, su colaboración en misas y en confesiones es requerida, lo que no siempre es edificante para el Pueblo de Dios, consciente de que sus facultades ministeriales a veces están ya más que limitadas.

. No pocas diócesis suelen disponer de “Casas Sacerdotales”, que acogen a los sacerdotes jubilados, válidos y no válidos, con lo que tal periodo de la vida a algunos les resulta cómodo y llevadero. Esta solución no es vigente en todas las diócesis, por lo que el asilo, aunque con sobrenombres y apellidos distinguidos y selectos, con sus religiosas o seglares, es la componenda común. No hay que olvidar que, cuando el sacerdote estuvo atendido toda la vida por su propia hermana –“la hermana del cura”- también esta tendrá que compartirla en las susodichas instituciones cívicas o eclesiásticas de carácter asistencial.

. Esta información resultaría deslealmente incompleta, si se dejara de reseñar que el régimen laboral al que las diócesis someten a sus “serviciarios”,- con inclusión de sus curas-, fue y es el más precario de las escalas legales, con lo que lo percibido en calidad de jubilados es ciertamente escaso, obligados los señores obispos a completarles la pensión requerida. El capítulo de las relaciones laborales con patronos eclesiásticos, no siempre es ciertamente ejemplar o paradigmático. Soy consciente de cuanto costó enrolar a los sacristanes en el “sindicato vertical de actividades diversas” y de qué sector procedieron las dificultades.

. La mayoría de los sacerdotes jubilados se quejan con razón, y tales quejas y razones superan a las que pudieran reputarse como normales entre los procedentes de otras profesiones. Ni estos ni aquellos fueron jamás educados en la sagrada asignatura existencial del retiro, que en el régimen y nomenclatura eclesiástica, siempre y solo se identificó con la soledad, el aislamiento, la clausura o el tiempo de reflexión para hablar con Dios y examinar la propia conciencia .

. Estos mismos sacerdotes se asombran y escandalizan, sin encontrar explicación convincente, que, por ejemplo, el Papa –Sumo Sacerdote-, no tenga que estar sometido a la gloriosa y apostólica limitación de jubilarse a idénticos años que ha de hacerlo, y lo hace, el resto del clero. Aún más, piensan que, dadas las responsabilidades tan altas que han de afrontar los Papas, el límite de su actividad al frente de la Iglesia habría de reducirse en unos años más. En esta ocasión, al igual que en otras, me limito a exponer criterios ajenos, sin emitir juicio alguno, por parecerme legítimo y lógico el del común de los sacerdotes.
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