Manuel Fernández Castiñeiras, condenado por saquear la Catedral de Santiago 10 años de cárcel para el electricista que robó el Códice Calixtino

La Audiencia Provincial de A Coruña ha condenado al exelectricista de la Catedral de Santiago José Manuel Fernández Castiñeiras a diez años de prisión por hurto, robo continuado y blanqueo de capitales.

Así lo ha informado el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) en relación a la sentencia por el juicio del robo del Códice Calixtino, que ha indicado que la mujer de Castiñeiras ha sido condenada a seis meses de cárcel, mientras que su hijo ha sido absuelto.

La Fiscalía pedía para el principal acusado por la sustracción del Códice Calixtino 15 años de prisión, mientras que la acusación particular ejercida por la Catedral solicitaba 31.

De hecho, en la última sesión del juicio el fiscal había considerado probado que Castiñeiras cometió los delitos de robo con fuerza por la sustracción del Códice Calixtino y de otros objetos y dinero de la Catedral, otro contra la intimidad y otro de blanqueo de capitales, por los que pedía una pena de 15 años de prisión.

Se decreta además el comiso del piso del edifico de A Lanzada, sus dos plazas de garaje y un trastero. Y del inmueble de O Milladoiro en Santiago, donde residía el matrimonio con sus dos plazas de garaje y otro trastero.

La indemnización de José Manuel Fernández Castiñeiras a la Catedral de Santiago se fija en 2.447.590 euros y 30.106 dólares, a cuyo efecto se aplicará al pago de dicha indemnización las cantidades de dinero intervenidas al acusado.

Además de restituir a la Catedral el Códice Calixtino, también se devuelven los ejemplares en facsímil que le fueron intervenidos así como los del Libro de las Horas, y el Offium Virginis y toda la documentación intervenida perteneciente a la Catedral.

Los magistrados consideran que Fernández Castiñeiras planeó utilizar el dinero sustraído e introducirlo, a estos efectos, en el tráfico mercantil, invirtiéndolo en la adquisición de fincas urbanas, para lo cual se puso de acuerdo con su mujer, quien era conocedora de la ausencia de medios de vida lícitos que justificasen la posesión de grandes cantidades de dinero en efectivo.

Sin embargo, el hijo ha sido absuelto al entender que no existen indicios suficientes de los cuales se pueda inferir su participación en el delito de blanqueo.

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