Safeschool: proteger, prevenir y ayudar a los niños y adolescentes Fundación Edelvives, al lado de los menores y adolescentes en la prevención de abusos sexuales

Ley protección infancia y adolescencia
Ley protección infancia y adolescencia

El pasado 5 de junio de 2021 el BOE publicó la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia

Se constituye para enfocar correctamente la protección de los menores y las personas en situación de vulnerabilidad en todos los ámbitos y, especialmente, en el ámbito escolar

La nueva Ley contempla prescripciones específicas para los centros educativos y recoge la atribución de competencias a las administraciones educativas sobre diversas cuestiones relacionadas con la protección de los menores frente a la violencia

Fundación Edelvives sigue y seguirá al lado de los menores y adolescentes

En el año 2018, Fundación Edelvives, bajo la dirección de Juan Pedro Castellano, junto a Fundación ANAR pusieron en marcha la campaña #NotecallesCuéntalo

En esta línea se ha desarrollado 'SafeSchool', un proyecto tecnológico que permitirá proteger, prevenir y ayudar a los niños y adolescentes que lo precisen

(Fundación Edelvives).- El pasado 5 de junio de 2021 el BOE publicó la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

Esta ley orgánica, que cuenta con su articulado propio y además introduce modificaciones en la normativa estatal, que regula los diferentes aspectos de esta materia, se constituye como elemento angular para enfocar correctamente la protección de los menores y las personas en situación de vulnerabilidad en todos los ámbitos y, especialmente, en el ámbito escolar.

Por este motivo, la nueva Ley contempla prescripciones específicas para los centros educativos, que han de ser tenidas en cuenta por los mismos como elementos esenciales de su actividad, entre las que destacan, con carácter general:

- Consideración de los centros educativos como un entorno de socialización central en la vida de los menores.

- Establecimiento de los centros educativos como «entornos seguros».

- Desarrollo de medidas de prevención y detección precoz de la violencia en los centros educativos.

- Exigencia de protocolos de actuación frente a indicios de acoso escolar, ciberacoso, acoso sexual, violencia de género, suicidio, autolesión y cualquier otra forma de violencia.

- Creación de la figura del Coordinador de bienestar y protecciónen todos los centros educativos, con una configuración básica que habrá de ser desarrollada por las administraciones educativas.

- Capacitación de los menores de edad en materia de seguridad digital.

La LOPIIAFV recoge asimismo la atribución de competencias a las administraciones educativas sobre diversas cuestiones relacionadas con la protección de los menores frente a la violencia, entre las que destaca regular los protocolos de actuación contra el acoso escolar, ciberacoso, acoso sexual, violencia de género, violencia doméstica, suicidio y autolesión, así como cualquier otra manifestación de violencia comprendida en el ámbito de aplicación de esta ley.

Acoso

En cuanto a la estrategia para la erradicación de la violencia sobre los menores se establece la elaboración de esta estrategia por parte de la Administración General del Estado, de ámbito estatal y con carácter plurianual, que se articula en los siguientes niveles de actuación (artículos 22 a 25 de la LOPIIAFV):

- Sensibilización mediante campañas y acciones concretas de información evaluables, destinadas a concienciar a la sociedad, y de forma específica, de sensibilización para promover un uso seguro y responsable de Internet.

- Prevención, con la consideración de prioritaria, a través del establecimiento de planes y programas con medidas específicas.

- Detección precoz de situaciones de violencia y que esta violencia pueda sercomunicada en los términos fijados en la propia LOPIIAFV.

- Atención al ámbito familiar, que se enfoca desde diversas perspectivas.

La Ley Orgánica 8/2021 entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE, es decir, el día 25 de junio de 2021, salvo determinadas cuestiones para las que su entrada en vigor se difiere 6 meses, hasta el 25 de diciembre.

Asimismo, la Ley prevé que se dicten las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para el desarrollo de la ley y para acordar las medidas necesarias para garantizar su efectiva ejecución e implantación, así como la adecuación a la misma, en el plazo de un año, de las normas reguladoras estatales, autonómicas y locales que sean incompatibles con su contenido.

Finalmente se ha de tener en cuenta que las comunidades autónomas deberán regular los protocolos de actuación que deberán ser aplicados en todos los centros educativos independientemente de su titularidad, e igualmente deberán determinar los requisitos y funciones del Coordinador de bienestar y protección.

Asistencia familia

Escuelas Católicas ha elaborado un extenso informe jurídico que podéis consultar en el siguiente enlace:

Relacionado con la protección a la infancia y la adolescencia, en el año 2018, Fundación Edelvives, bajo la dirección de Juan Pedro Castellano, junto a Fundación ANAR pusieron en marcha la campaña #NotecallesCuéntalo que respondía a una necesidad muy concreta: ayudar a los menores y adolescentes a identificar una situación de abuso sexual y darles la confianza y el coraje necesario para denunciarla, brindando un abanico de recursos que pretenden llegar a todos los niños y adolescentes de España y Latinoamérica.

En esta línea se ha desarrollado 'SafeSchool', un proyecto tecnológico que permitirá proteger, prevenir y ayudar a los niños y adolescentes que lo precisen. 

'SafeSchool' cuenta con el apoyo de Fundación ANAR, con la línea de ayuda a adolescentes y niños en riesgo y con el Equipo de Mujer-Menor (EMUME) de la Guardia Civil, para poder intervenir en aquellos casos de gravedad que así lo requieran. 

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