La defensa de la persona humana

En mayo de 1965 es enviada otra nueva redacción a los obispos de todo el mundo. Tras otras correcciones y debates, finalmente el 6 de diciembre de 1965, después de tres años de discusiones, se realiza la primera votación que es repetida al día siguiente con el resultado de 2309 votos favorables, 75 adversos y 10 nulos. Pablo VI la promulga como “Constitución pastoral”.
RELACIÓN DE LA IGLESIA CON EL MUNDO DE HOY
La “Constitución pastoral” es el documento del Concilio Vaticano II que trata de la relación de la Iglesia con el mundo actual. Tiene como finalidad última la inculturación de la fe en la sociedad adelantada, democrática, vertebrada por los derechos humanos con los cuales la Iglesia se solidariza.
Desarrolla, además, una antropología coherente, para poder «responder a los perennes interrogantes de la humanidad sobre el sentido de la vida presente y de la vida futura» (GS 4): El hombre es imagen de Dios (GS 12); aparece dividido en sí mismo (GS 13); es, pero, uno en cuerpo y alma (GS 14); está dotado de interioridad; porque tiene una dimensión espiritual (GS 14); por la cual puede captar la realidad: el verum (GS 14); con la dignidad de una conciencia que es el núcleo más secreto y el sagrario del hombre (GS 16); por la conciencia abierta, el hombre -ser social- se une a los otros hombres para buscar la verdad y para resolver los problemas prácticos (GS 16); el hombre está dotado de libertad (GS 17); y es capaz de recibir la fe por el don del Espíritu Santo (GS 15); que culmina su deseo de llegar a la comunión con Dios y con Cristo (GS 18).(Cf. ROVIRA BELLOSO, J. M., «Gaudium et Spes, una Constitució pastoral», en Revista Catalana de Teologia XXXII/1 (2007), pp. 191-203. )
A partir de esta concepción del hombre como imagen de Dios, la Constitución presenta a Cristo como medida del hombre y a la fe en Cristo como la oferta enriquecedora y pacífica para la sociedad desarrollada de la modernidad.
DERECHOS DEL HOMBRE
La Gaudium et Spes, por falta de tiempo para una plena maduración, no alcanzó su debida perfección, aunque el documento conserva un carácter precursor, con intuiciones profundas, indicaciones sugestivas y sobre todo gérmenes de crecimiento.
Según Hamel, autor del artículo estudiado, esta Constitución contiene algunas lagunas importantes: las fuentes bíblicas son escasas y la doctrina sobre los derechos del hombre no está suficientemente desarrollada. Para conservar el carácter universal, los padres conciliares limitaron las referencias a la Revelación. Cristo aparece más como el Omega que como el Alfa.
Hamel afirma también que seguramente en la actualidad la Gaudium et Spes se escribiría de manera distinta ya que la doctrina sobre los derechos del hombre no ocupa el lugar que debiera y apenas se presenta un fundamento bíblico de éstos.
No hay que olvidar que la Iglesia de los años 60 estaba todavía en la etapa del “desarrollo”. Pablo VI en la encíclica Populorum Progressio (1967) afirma que «el desarrollo es el nuevo nombre de la paz» (nº 87). A partir de los años 70, el desarrollo será eclipsado por el respeto a los derechos del hombre. En la encíclica Redemptor Hominis (1979), Juan Pablo II dirá que «la paz se reduce al respeto de los derechos del hombre» (nº 17).
La Gaudium et Spes habla de los derechos del hombre pero no realiza una presentación sistemática, orgánica ni completa, y mucho menos teológica. Sin embargo, los enfoques desarrollados en los años siguientes, especialmente de 1965 a 1985, se hallan ya de forma embrionaria o brevemente aludidos en la Gaudium et Spes.
EL HOMBRE CREADO A IMAGEN DE DIOS
La Gaudium et Spes fundamenta la dignidad de todo hombre sobre el concepto bíblico y patrístico de la “imago Dei”: «La Biblia nos enseña que el hombre ha sido creado “a imagen de Dios”, con capacidad para conocer y amar a su Creador, y que por Dios ha sido constituido señor de la entera creación visible para gobernarla y usarla glorificando a Dios» (GS 12).
El derecho de Dios es en primer término su excelencia misma que engendra los deberes de la criatura. El hombre no es Dios, sólo se le asemeja. El pecado es el desprecio del derecho de Dios. Gaudium et Spes habla implícitamente de este derecho en el concepto del hombre imagen de Dios: «Creado el hombre a imagen de Dios, recibió el mandato de gobernar el mundo en justicia y santidad, sometiendo a sí la tierra y cuanto en ella se contiene, y de orientar a Dios la propia persona y el universo entero, reconociendo a Dios como Creador de todo, de modo que con el sometimiento de todas las cosas al hombre sea admirable el nombre de Dios en el mundo» (GS 34).
El hombre delante de Dios no es más que un pobre entronizado, es “polvo” (Gn 2,7) elevado a la dignidad real. De aquí, se debe reconocer la igualdad fundamental entre todos los hombres (GS 29). El derecho de Dios es el derecho del que es pobre económica o socialmente, quien le oprime ultraja a su Hacedor (GS 69).
El hombre bíblico se define como creado por el amor y para el amor, es un ser de comunión creado (GS 12). El destino que Dios asignó al hombre es la vida, corporal y en comunión con Dios, como afirmó San Ireneo «la gloria de Dios es el hombre vivo». A imagen de Dios el hombre debe dominar el mundo (GS 34).
Este dominio está ligado a deberes ecológicos de protección del medio ambiente. El hombre debe dominar, no destruir, pues existe el peligro de “descrear”: «la humanidad, que ya está en grave peligro, aun a pesar de su ciencia admirable, quizá sea arrastrada funestamente a aquella hora en la que no habrá otra paz que la paz horrenda de la muerte» (GS 82).
Gaudium et Spes habla de una imagen natural de Dios fundada en la recta razón (GS 15), sobre la libertad y sobre la conciencia y también presenta una imagen sobrenatural de Dios que pretende expresar en su integridad esta imagen natural.
El hombre, pues, ha sido creado en una doble justicia: 1) natural, el hombre debe «gobernar el mundo en justicia y santidad» (GS 34), y 2) sobrenatural, «creado por Dios en la justicia» (GS 13).
El mundo alcanza su sentido y su perfección en Cristo, “hombre perfecto”. Por la encarnación Dios hace de los hombres sus hijos. Es este el vínculo entre creación y Encarnación: «El misterio del hombre sólo se esclarece en el misterio del Verbo encarnado» (GS 22). La Constitución contiene afirmaciones claras pero la elaboración teológica es mínima. Juan Pablo II las desarrolla y muestra más claramente el sentido que la Encarnación contiene para la doctrina de los derechos del hombre.
El recurso a la imagen natural, imagen hecha a partir de la realidad sobrenatural, puede facilitar el diálogo con los teístas no creyentes. La noción “imagen de Dios” es bíblica y difícilmente podría ser comprensible para los no creyentes, pero un filósofo teísta podría ver una cierta afinidad del hombre con Dios, una participación de la razón humana en la razón divina.
La imagen natural de Dios, constituirá una preparación a la “imago Christi”. Según Santo Tomás la grandeza del hombre consiste en que está hecho para un fin que sobrepasa sus propias posibilidades.
Para los luteranos el hombre no es ontológicamente “imago Dei”. Entre Dios y el hombre no puede haber una verdadera correspondencia, sería negar la “gratia pura”. La dignidad del hombre proviene de Cristo y de su gracia (“gratia sola”).
LA ALIANZA
Dios ha escogido a los hombres no de forma individual sino como miembros de una comunidad. Israel debe su existencia como pueblo a la acción salvífica de Dios. Lo sostiene y lo mantiene en la unidad, exige que los fuertes extiendan los beneficios de la liberación a los más débiles. Es el derecho de los pobres. Los mandamientos de la segunda tabla del Decálogo protegen los derechos fundamentales del hombre.
Las “magnalia” de Yahvé para Israel las repite para nosotros a través de su Hijo hecho hombre (GS 32). Salvados por la sangre de Cristo, los derechos de Dios se vuelven derechos de Cristo que «en su predicación mandó claramente a los hijos de Dios que se trataran como hermanos» (GS 32). En la Encarnación, Dios ha concertado con la humanidad una alianza de justicia y de paz.
REINO DE DIOS Y DERECHOS DEL HOMBRE
Una teología del Reino tiene también su importancia en orden al respeto de la promoción de los derechos del hombre (GS 39). Sin embargo se debe distinguir entre progreso temporal y crecimiento del Reino, pues «la Iglesia, al prestar ayuda al mundo y al recibir del mundo múltiple ayuda, sólo pretende una cosa: el advenimiento del Reino de Dios y la salvación de toda la humanidad» (GS 45).
Si existe una unidad de origen, de dignidad, de vocación, hay también una unidad de destino. La protología se toca con la escatología. Cristo interviene para corregir situaciones injustas y proclama el derecho de los pobres a ser reconocidos y respetados.
Se puede hablar del derecho a la esperanza, que es promesa de futuro, pero también desafío para el presente. La Iglesia está enteramente al servicio del Reino de Dios que ella anuncia (GS 45).
La doctrina luterana de los dos reinos ha favorecido cierto escepticismo respecto a los derechos del hombre. El reino terreno, basado en la creación, es querido por Dios, pero no tiene nada que ver con el Reino de la gracia. Los dos seguirán siendo distintos hasta que se manifieste la victoria de Cristo. Las cosas terrenas son cuestión de los poderes seculares, mientras que la Iglesia se dirige solamente a las personas, cuya salvación acontece fuera del mundo.
CONCLUSIÓN
Probablemente el documento del Concilio que mejor revela el talante dialogante, cooperativo, abierto a la verdad de los propios errores históricos y dispuesto a aprender del mundo a la luz del Evangelio sea la Constitución pastoral sobre la Iglesia en el mundo actual, que complementa la Lumen Gentium al subrayar todavía más la vocación de servicio de la Iglesia en un contexto externo de crisis de humanidad.
La Gaudium et Spes afirma la igualdad fundamental de todos los hombres (GS 29), destaca la importancia de la solidaridad humana, cuya plenitud es revelada por San Pablo. Dios ha creado los hombres no para vivir solos, sino para vivir en solidaridad (GS 31. 32).
Dicha Constitución está cargada de intuiciones fecundas, pero es como una “sinfonía inacabada”, indica Hamel. Responde a la convicción y finalidad con que Juan XXIII convocó el Concilio Vaticano II: afrontar de la manera más adecuada, pastoral y teológicamente, los motivos de la dolorosa desazón de la Iglesia en aquel momento histórico.
ANEXO: DIGNITATIS HUMANAE
Además de la Gaudium et Spes, la Declaración Dignitatis Humanae, sobre la libertad religiosa, también quiere desarrollar la doctrina de los papas sobre los derechos inviolables de la persona humana y sobre el ordenamiento jurídico de la sociedad.
Este texto pasó por seis redacciones y suscitó polémicas dentro y fuera del Concilio y de la Iglesia. Su itinerario de redacción hasta alcanzar la redacción final permite comprender el significado del Vaticano II como puesta al día de la Iglesia. Se aprobó el 7 de diciembre de 1965, con 2308 “placet”, 70 “non placet” y ocho nulos. Un aplauso de los padres conciliares precedió a la promulgación hecha por Pablo VI.
En el primer capítulo la Declaración afirma que «la persona humana tiene derecho a la libertad religiosa. Esta libertad consiste en que todos los hombres han de estar inmunes de coacción, tanto por parte de individuos como de grupos sociales y de cualquier potestad humana». Y añade que «el derecho a la libertad religiosa está realmente fundado en la dignidad misma de la persona humana, tal como se la conoce por la palabra revelada de Dios y por la misma razón natural» (DH 2).
El capítulo segundo vuelve a insistir y afirma que «cuanto este Concilio Vaticano declara acerca del derecho del hombre a la libertad religiosa, tiene su fundamento en la dignidad de la persona» (DH 9).
La conclusión del documento contempla la sociedad internacional y pide que la libertad religiosa sea protegida en todos los países por una eficaz tutela jurídica.
BIBLIOGRAFÍA
• Concili Vaticà II. Constitucions, Decrets, Declaracions, Facultat de Teologia de Catalunya - Publicacions de l’Abadia de Montserrat, Barcelona 2003.
• ROVIRA BELLOSO, JOSEP M., «Gaudium et Spes, una Constitució pastoral», en Revista Catalana de Teologia XXXII/1 (2007), Facultat de Teologia de Catalunya, pp. 191-203.
• HAMEL, EDOUARD, «Fundamentación bíblico-teológica de los derechos del hombre según la constitución “Gaudium et Spes”», en LATOURELLE, R., Vaticano II: balance y perspectivas. Veinticinco años después (1962-1987), Ediciones Sígueme, Salamanca 1989, pp. 753-764.